*Se
incluiría entre los diferentes tipos de violencia contra las mujeres previstos
en la ley estatal correspondiente.
Xalapa, Ver. | 25 abril de 2020
Tribuna
Libre.- La
Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la LXV Legislatura analiza la
Iniciativa de Decreto que propone que la violencia digital sea considerada una
forma de violencia contra las mujeres, a fin de homologar la legislación estatal
con la federal, la cual contempla visibilizar, prevenir y sancionar la
violencia en línea, en la que se explican tres perspectivas principales: la
víctima, la digital y de género.
El 23 de enero del presente año, la diputada
Montserrat Ortega Ruiz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción
Nacional (PAN), presentó al Pleno la Iniciativa que modifica la fracción VII,
recorriéndose a la subsecuente fracción VIII que se adiciona al artículo 7 de
la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
La moción, presentada durante la
Decimoprimera Sesión Ordinaria del Segundo Año de Ejercicio Constitucional,
propone como concepto legal de violencia digital, es decir, cualquier acto que
se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro
espacio digitalizado y que atente contra la integridad, la dignidad, la
intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o
sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado
como en el público, así como daño moral a ellas y/o a su familia.
De acuerdo con el planteamiento, la violencia
digital se manifiesta por medio de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos,
violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa,
mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos,
fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o
sonoras, verdaderas o alteradas.
La diputada Montserrat Ortega Ruiz expuso
que, si bien en su Artículo 7 la ley de referencia ya señala diferentes tipos
de violencia contra las mujeres: psicológica, física, sexual, patrimonial, económica,
obstétrica y cualquier otra que lesione o sean susceptibles de dañar su
dignidad, integridad y/o libertad, es preciso atender las nuevas formas de
violencia que con el aumento del uso de las nuevas tecnologías se ejercen.
En su valoración, consideró que visibilizar
la violencia digital de manera integral permite que el Estado brinde la
protección más amplia tanto en los centros de atención para las víctimas y que
además se implementen programas para educar a servidores públicos de la entidad
y a quienes laboran en las instituciones educativas a efecto de prevenir y
erradicar este tipo de violencia que, según estudios, puede ocasionar angustia,
depresión, miedo, estrés, paranoia, impotencia, dolor de cabeza, colapso
emocional, llanto, autolesión e incitación al suicidio, entre otras afecciones.
Como manera preventiva, “se abre la
oportunidad de inhibir este tipo de violencia, al procurar la vigilancia de los
medios digitales y redes sociales, para que no fomenten la violencia contra las
mujeres, y se garantiza la investigación y la elaboración de diagnósticos
estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la
violencia en línea contra las mujeres ya que no existen datos oficiales de la
misma en nuestro país”.
La propuesta de la legisladora Ortega Ruiz,
turnada a la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, contó con la
adhesión de todos los grupos legislativos.