*La
comisión de Hacienda, con la Tesorería, someterán a consideración del Cabildo
la Cuenta Pública a más tardar el último día hábil de marzo y podrán
presentarla al Congreso a más tardar el 30 de abril.
Tribuna
Libre.- El
Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen por el cual se reformó el
artículo 380 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz y se
establece que la Comisión de Hacienda, en coordinación con la Tesorería,
someterá a la consideración del Cabildo la Cuenta Pública Municipal del
ejercicio inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de marzo
y presentarse al Congreso del Estado a más tardar el día 30 de abril.
De esta manera se homologa la fecha fijada en
el Código Hacendario Municipal para el Estado, con las establecidas en la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en
concordancia con las Leyes de Fiscalización y Orgánica del Poder Legislativo,
respecto al término para presentar la Cuenta Pública Municipal, pasando del mes
de enero al último día hábil del mes de marzo, ante el Cabildo y a más tardar
al 30 de abril ante el Congreso del Estado.
Este dictamen, resultado de la iniciativa
presentada el 25 de julio de 2019 por la diputada del Partido Acción Nacional,
María Graciela Hernández Iñiguez, fue aprobado por el Pleno con 46 votos a
favor, sin abstenciones o votos en contra, durante la sesión de apertura del
Segundo Periodo Ordinario, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la
LXV Legislatura.
Asimismo, la reforma refiere que, tratándose
del último año de la administración municipal, la Comisión de Hacienda y la
Tesorería deberán someter la Cuenta Pública municipal a consideración del
Cabildo, durante el mes de diciembre, o bien, hasta el último día del mes de
enero.
Por otra parte, en el artículo tercero
transitorio se señala que los ayuntamientos que dispongan del Código Hacendario
Municipal propio deberán proponer ante esta Soberanía la reforma
correspondiente, con el propósito de ajustarse a lo dispuesto en el presente
decreto, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles a partir de la entrada
en vigor del mismo.
Las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda
Municipal y de Vigilancia determinaron procedente esta reforma, ya que -añaden-
tiene como propósito brindar certidumbre a los entes fiscalizables municipales
de la entidad, en cuanto a la presentación de sus Cuentas Públicas.