La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

mayo 04, 2020

Ajusta Congreso fecha de presentación de Cuentas Públicas Municipales


*La comisión de Hacienda, con la Tesorería, someterán a consideración del Cabildo la Cuenta Pública a más tardar el último día hábil de marzo y podrán presentarla al Congreso a más tardar el 30 de abril.

Xalapa, Ver. | 04 mayo de 2020 
Tribuna Libre.- El Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen por el cual se reformó el artículo 380 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz y se establece que la Comisión de Hacienda, en coordinación con la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo la Cuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de marzo y presentarse al Congreso del Estado a más tardar el día 30 de abril.  

De esta manera se homologa la fecha fijada en el Código Hacendario Municipal para el Estado, con las establecidas en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en concordancia con las Leyes de Fiscalización y Orgánica del Poder Legislativo, respecto al término para presentar la Cuenta Pública Municipal, pasando del mes de enero al último día hábil del mes de marzo, ante el Cabildo y a más tardar al 30 de abril ante el Congreso del Estado.

Este dictamen, resultado de la iniciativa presentada el 25 de julio de 2019 por la diputada del Partido Acción Nacional, María Graciela Hernández Iñiguez, fue aprobado por el Pleno con 46 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, durante la sesión de apertura del Segundo Periodo Ordinario, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXV Legislatura.

Asimismo, la reforma refiere que, tratándose del último año de la administración municipal, la Comisión de Hacienda y la Tesorería deberán someter la Cuenta Pública municipal a consideración del Cabildo, durante el mes de diciembre, o bien, hasta el último día del mes de enero.

Por otra parte, en el artículo tercero transitorio se señala que los ayuntamientos que dispongan del Código Hacendario Municipal propio deberán proponer ante esta Soberanía la reforma correspondiente, con el propósito de ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del mismo.

Las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Vigilancia determinaron procedente esta reforma, ya que -añaden- tiene como propósito brindar certidumbre a los entes fiscalizables municipales de la entidad, en cuanto a la presentación de sus Cuentas Públicas.

Web Master