*Al no
contemplar los términos “contingencia sanitaria”, “estado de emergencia” o
“casos de fuerza mayor”, algunos patrones evaden la responsabilidad laboral.
Xalapa, Ver. | 29 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- La
diputada Adriana Esther Martínez Sánchez, presentó una Iniciativa con Proyecto
de Decreto, ante el Congreso de la Unión, que reforma diversas disposiciones de
la Ley Federal del Trabajo para que contemple correctamente los términos que
pueda utilizar el Ejecutivo Federal para la interrupción de actividades
esenciales y no esenciales, y que sean motivo para suspender las relaciones
laborales de forma indefinida.
En este sentido, y ante el escenario global
por COVID-19, la iniciativa propone agregar los términos “contingencia
sanitaria”, “estado de emergencia” o “casos de fuerza mayor” a la Ley en
comento, toda vez que algunos patrones han ejercido presión a sus empleados
para deshacerse de toda responsabilidad al momento de suspender la relación
laboral sin causa justificada y de forma indefinida, bajo los argumentos de no
coincidir en lo que dispone la Ley y lo que emite el decreto.
Con respecto a las bajas salariales, dijo la
diputada, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42 Bis y 429, hace
mención que el patrón estará obligado a continuar pagando el salario íntegro en
caso de una suspensión laboral por la declaración de contingencia sanitaria por
una autoridad competente; sin embargo al haberse declarado “emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor”, se ha desprotegido al sector laboral para
que ante cualquier anomalía puedan ejecutar las demandas correspondientes.
La también presidenta de la Comisión
Permanente de Trabajo y Previsión Social detalló que la Organización
Internacional del Trabajo ha dado a conocer que para responder a las crisis de
esta índole, es necesario asegurar el respeto a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y de las normas internacionales bajo la
recomendación de la estabilización de los medios de vida y de los ingresos, a
través de medidas inmediatas para el empleo y la protección social, la
promoción del empleo sostenible, la protección social y la inclusión social,
así como la promoción del diálogo y la negociación colectiva.
Asimismo, añadió que dicho organismo
internacional hace referencia a que en caso de suspensión, reducción del
salario o despido a causa de las repercusiones económicas o por razones de
seguridad y salud, el trabajador debe tener derecho a recibir subsidios o
asistencia en caso de desempleo para compensar la pérdida de ganancias.
“Es importante evitar llegar a los escenarios
previstos por el Gobierno de México al finalizar la presente pandemia, lo
anterior se logrará fortaleciendo la tutela jurídica de las y los trabajadores,
asimismo, haciendo referencia a los procedimientos necesarios para que la conciliación
sea la pieza fundamental para evitar un mayor declive económico”, finalizó.
La iniciativa fue turnada a la Comisión
Permanente de Trabajo y Previsión Social.