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mayo 30, 2020

Infundadas las supuestas omisiones contra el Congreso del Estado y Ayuntamiento de Actopan


Xalapa, Ver. | 30 mayo de 2020 
Tribuna Libre.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, resolvió los juicios ciudadanos acumulados 30, 34 y 44, todos de este año, promovidos por diversos ciudadanos, en contra de presuntas omisiones que le atribuyen al Congreso del Estado y Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, al no llamar al actor y la actora, para asumir los cargos de Presidente y Síndica Municipal, en términos del Decreto 554.

El Tribunal realizó el estudio de manera exhaustiva de cada uno de los expedientes, a efecto de impartir una administración de justicia completa, imparcial y expedita.

Por lo que en el juicio ciudadano 44 del año en curso, diversos ciudadanos, impugnaron la supuesta omisión del Congreso del Estado de Veracruz y del Ayuntamiento de Actopan, de atender al artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a fin de realizar el corrimiento en la ocupación de ediles del Ayuntamiento de ese lugar, y que contrario a ello designaron a un Presidente Municipal interino.

Dicho alegato resulta improcedente, toda vez que los promoventes no cuentan con legitimación para interponer el citado medio de defensa, lo que actualiza la causal prevista por la fracción III del artículo 378, del Código Electoral, como a continuación se expone.

Por su parte, en el expediente del juicio ciudadano 30 del año en curso, el ciudadano José Alfredo López Carreto, presentó ante la Oficialía de partes de este Tribunal, un escrito mediante el cual, expresamente manifestó que es su voluntad desistirse para todos los efectos legales de su demanda.

Tal decisión personal también lo hizo del conocimiento del Congreso del Estado, pues al escrito de desistimiento presentando ante este Tribunal, anexó un diverso escrito dirigido al Presidente del Congreso del Estado de Veracruz, con fecha de recibido, de diez de marzo, el en el que señala, que por motivos personales presenta su renuncia con carácter de irrevocable a dicho cargo de elección  popular, para que sea efectivo a partir de la fecha de presentación de su escrito, esto es, el diez de marzo.

En perspectiva de este órgano jurisdiccional, las omisiones reclamadas al Congreso del Estado por el actor, resultan infundadas, pues no puede alcanzar su pretensión, pues las omisiones han quedado inexistentes derivado de lo manifestado por el actor al Congreso del Estado, en el sentido de no pretender acceder al cargo edilicio.

Es importante destacar que el ciudadano, solicitó la adopción de medidas apropiadas, ante amenazas de muerte en su contra y de manera más general, protegerlo de amenazas previsibles contra su vida o integridad física, provenientes de cualquier agente estatal o privado.

No obstante, si el ciudadano considera que está en peligro su esfera personal, en el estado mexicano están expeditos los Tribunales competentes para hacerles de su conocimiento los presuntos actos que señala y está en su derecho de manifestar tal situación ante las autoridades judiciales competentes y solicitarles la protección que considere adecuada; no así a este Tribunal Electoral, pues este órgano Jurisdiccional, en términos del artículo 66, apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, es una autoridad especializada en materia electoral, por lo tanto, las cuestiones del orden penal, escapan de la materia de competencia de esta autoridad.

Es por ello, que el TEV, deja a salvo sus derechos para que haga valer dicha pretensión ante las instancias correspondientes, toda vez que, en lo que corresponde a nuestra materia no se acreditó haber sido coaccionado o amenazado para renunciar a su cargo.

En lo relativo a las omisiones alegadas por la Ciudadana Nayeli Toral Ruiz, las omisiones se estiman infundadas habida cuenta que la referida actora, ha manifestado y se ha probado en autos, que ya está ejerciendo el Cargo de Síndica Municipal, pretensión que perseguía con su medio de impugnación.
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Las autoridades electorales trabajamos para prevenir la vulneración a los derechos de niñas, niños y adolescentes: Magistrada Carmen Carreón Castro

*La Sala Regional Especializada del TEPJF, ha interpretado los alcances de principios y valores fundamentales previstos en la Constitución y tratados internacionales, para que puedan ser aplicados cuando se sobrepasen los límites a la libertad de expresión en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

Xalapa, Ver. | 30 mayo de 2020  
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) organizó la conferencia virtual "La Niñez en la Propaganda Política" a cargo de la Magistrada de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mtra. María del Carmen Carreón Castro.

El Magistrado Dr. Eduardo Sigala Aguilar y la Magistrada Presidenta del TEV, Dra. Claudia Díaz Tablada, expresaron su agradecimiento por participar y apoyar al programa de capacitación, cuyo objetivo es crear cultura electoral en el Estado de Veracruz.

La Magistrada Presidenta del TEV, Claudia Díaz Tablada reiteró que el programa de capacitación, en modalidad distancia a través de nuestra plataforma virtual y nuestras redes sociales, continúa brindando las herramientas a la ciudadanía interesada en la materia, además, la Dirección de Capacitación reportó que hubo un registro de más de 300 personas interesadas en la transmisión.

Díaz Tablada expresó, se requiere que los partidos políticos y sus candidatos tomen en cuenta los derechos de los niños y sus necesidades más importantes como banderas políticas para sus programas de gobierno y no sólo se utilice su imagen para promoverse.

Las autoridades electorales de Veracruz, el TEPJF, la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional Especializada tendrán en sus manos esta tarea y habremos de poner nuestro mayor esfuerzo en cumplir con transparencia y responsabilidad ejerciendo una justicia abierta y en defensa de los ciudadanos y sus derechos, y particularmente garantizando que se cumplan cabalmente las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los menores en la competencia político-electoral, comentó.  

Al iniciar su conferencia, la Magistrada de la Sala Regional Especializada del TEPJF, Mtra. María del Carmen Carreón Castro, indagó sobre la libertad de expresión y cómo debe ser objeto de maximización en el contexto del debate político a efecto de que se aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre y el fomento de una auténtica cultura democrática.

Carreón Castro, explicó que en el contexto social que se desarrollan los hechos, se debe tener en cuenta que cualquier decisión debe encaminarse a salvaguardar un desarrollo integral y una vida digna de la niñez, además, mencionó el Artículo 3ro. Párrafo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, que establece las medidas que tomen las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberá entender como consideración el interés superior de la niñez, por lo que se vuelve un principio rector en el actuar de cualquier autoridad y sea distinto en cada caso en concreto.  

Los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en la materia de propaganda y mensajes electorales, se han ido modificando, ya que no es un tema novedoso, a través de diversos criterios de la Sala Superior del TEPJF y de la Sala Especializada, para atender circunstancias que originalmente no se atendieron, se determinaron los lineamientos que establecen las directrices para la protección del interés superior de la niñez en la propaganda política, ya sea dentro o fuera de un proceso electoral, se regula la aparición directa o incidental.

Al momento de la participación, debe existir un consentimiento firmado por el padre, debe ser por escrito e individual, lo que por cada niño debe haber un formato. En el año de 2019 el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un manual para recabar la opinión y el consentimiento informado.

La participación de la niña, niño y adolescentes debe evitar conductas que inciten a la violencia, odio, conflicto, a las adicciones, discriminación, humillación, intolerancia, acoso escolar, vulneración física o mental, el uso de la sexualidad para atraer el interés del receptor o cualquier otro tipo de mensaje que afecte la intimidad, honra y reputación.

María del Carmen, señaló que la Sala Regional Especializada del TEPJF, ha conocido casos donde se denuncia la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña, lo cual, salvo en excepciones definidas en la constitución, está prohibido, en esos casos, al advertir el uso de personas menores de edad, ha dado vista a la contraloría de las dependencias que corresponda, a fin de que determinen, si tomaron medidas tendentes a salvaguardar el interés superior de la niñez, ello es así, porque la Sala Especializada, únicamente está facultada para conocer de casos, en donde la supuesta vulneración esté relacionada con la propaganda electoral o política y no con propaganda gubernamental o comercial.

Al concluir su participación, detalló que las autoridades electorales han encaminado sus acciones a prevenir la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, empleando una tutela reforzada de sus derechos tratando de empatarlos en lo mayor posible con la libertad de expresión de los partidos políticos y de quienes se postulan a un cargo de elección popular.

María del Carmen Carreón, determinó que es una tarea que no está terminada, podemos y debemos seguir mejorando día a día, atendiendo el principio de progresividad, de los derechos humanos y a los constantes cambios de las tecnologías de la información y de los acontecimientos sociales que se presentan en el país.

Asimismo, la Magistrada Carreón, realizó una reflexión ante los tiempos de la pandemia, saber qué es lo qué piensan y sienten los niños, si para nosotros es algo complejo el estar encerrados, ¿ellos, qué es lo que están percibiendo ante esta adversidad?  

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