Xalapa, Ver. | 30 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- El
Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, resolvió los
juicios ciudadanos acumulados 30, 34 y 44, todos de este año, promovidos por
diversos ciudadanos, en contra de presuntas omisiones que le atribuyen al
Congreso del Estado y Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, al no llamar al actor
y la actora, para asumir los cargos de Presidente y Síndica Municipal, en
términos del Decreto 554.
El Tribunal realizó el estudio de manera
exhaustiva de cada uno de los expedientes, a efecto de impartir una
administración de justicia completa, imparcial y expedita.
Por lo que en el juicio ciudadano 44 del año
en curso, diversos ciudadanos, impugnaron la supuesta omisión del Congreso del
Estado de Veracruz y del Ayuntamiento de Actopan, de atender al artículo 25 de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, a fin de realizar el corrimiento en la
ocupación de ediles del Ayuntamiento de ese lugar, y que contrario a ello
designaron a un Presidente Municipal interino.
Dicho alegato resulta improcedente, toda vez
que los promoventes no cuentan con legitimación para interponer el citado medio
de defensa, lo que actualiza la causal prevista por la fracción III del
artículo 378, del Código Electoral, como a continuación se expone.
Por su parte, en el expediente del juicio
ciudadano 30 del año en curso, el ciudadano José Alfredo López Carreto,
presentó ante la Oficialía de partes de este Tribunal, un escrito mediante el
cual, expresamente manifestó que es su voluntad desistirse para todos los
efectos legales de su demanda.
Tal decisión personal también lo hizo del
conocimiento del Congreso del Estado, pues al escrito de desistimiento
presentando ante este Tribunal, anexó un diverso escrito dirigido al Presidente
del Congreso del Estado de Veracruz, con fecha de recibido, de diez de marzo,
el en el que señala, que por motivos personales presenta su renuncia con
carácter de irrevocable a dicho cargo de elección popular, para que sea efectivo a partir de la
fecha de presentación de su escrito, esto es, el diez de marzo.
En perspectiva de este órgano jurisdiccional,
las omisiones reclamadas al Congreso del Estado por el actor, resultan
infundadas, pues no puede alcanzar su pretensión, pues las omisiones han
quedado inexistentes derivado de lo manifestado por el actor al Congreso del
Estado, en el sentido de no pretender acceder al cargo edilicio.
Es importante destacar que el ciudadano,
solicitó la adopción de medidas apropiadas, ante amenazas de muerte en su
contra y de manera más general, protegerlo de amenazas previsibles contra su
vida o integridad física, provenientes de cualquier agente estatal o privado.
No obstante, si el ciudadano considera que
está en peligro su esfera personal, en el estado mexicano están expeditos los
Tribunales competentes para hacerles de su conocimiento los presuntos actos que
señala y está en su derecho de manifestar tal situación ante las autoridades
judiciales competentes y solicitarles la protección que considere adecuada; no
así a este Tribunal Electoral, pues este órgano Jurisdiccional, en términos del
artículo 66, apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, es
una autoridad especializada en materia electoral, por lo tanto, las cuestiones
del orden penal, escapan de la materia de competencia de esta autoridad.
Es por ello, que el TEV, deja a salvo sus
derechos para que haga valer dicha pretensión ante las instancias
correspondientes, toda vez que, en lo que corresponde a nuestra materia no se
acreditó haber sido coaccionado o amenazado para renunciar a su cargo.
En lo relativo a las omisiones alegadas por
la Ciudadana Nayeli Toral Ruiz, las omisiones se estiman infundadas habida
cuenta que la referida actora, ha manifestado y se ha probado en autos, que ya
está ejerciendo el Cargo de Síndica Municipal, pretensión que perseguía con su
medio de impugnación.
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Las
autoridades electorales trabajamos para prevenir la vulneración a los derechos
de niñas, niños y adolescentes: Magistrada Carmen Carreón Castro
*La
Sala Regional Especializada del TEPJF, ha interpretado los alcances de
principios y valores fundamentales previstos en la Constitución y tratados
internacionales, para que puedan ser aplicados cuando se sobrepasen los límites
a la libertad de expresión en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) organizó la conferencia virtual "La
Niñez en la Propaganda Política" a cargo de la Magistrada de la Sala
Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), Mtra. María del Carmen Carreón Castro.
El Magistrado Dr. Eduardo Sigala Aguilar y la
Magistrada Presidenta del TEV, Dra. Claudia Díaz Tablada, expresaron su
agradecimiento por participar y apoyar al programa de capacitación, cuyo
objetivo es crear cultura electoral en el Estado de Veracruz.
La Magistrada Presidenta del TEV, Claudia
Díaz Tablada reiteró que el programa de capacitación, en modalidad distancia a
través de nuestra plataforma virtual y nuestras redes sociales, continúa
brindando las herramientas a la ciudadanía interesada en la materia, además, la
Dirección de Capacitación reportó que hubo un registro de más de 300 personas
interesadas en la transmisión.

Las autoridades electorales de Veracruz, el
TEPJF, la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional Especializada tendrán en sus
manos esta tarea y habremos de poner nuestro mayor esfuerzo en cumplir con
transparencia y responsabilidad ejerciendo una justicia abierta y en defensa de
los ciudadanos y sus derechos, y particularmente garantizando que se cumplan
cabalmente las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los
menores en la competencia político-electoral, comentó.
Al iniciar su conferencia, la Magistrada de
la Sala Regional Especializada del TEPJF, Mtra. María del Carmen Carreón
Castro, indagó sobre la libertad de expresión y cómo debe ser objeto de
maximización en el contexto del debate político a efecto de que se aporten
elementos que permitan la formación de una opinión pública libre y el fomento
de una auténtica cultura democrática.
Carreón Castro, explicó que en el contexto
social que se desarrollan los hechos, se debe tener en cuenta que cualquier
decisión debe encaminarse a salvaguardar un desarrollo integral y una vida
digna de la niñez, además, mencionó el Artículo 3ro. Párrafo primero de la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, que establece las medidas que
tomen las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, deberá entender como consideración
el interés superior de la niñez, por lo que se vuelve un principio rector en el
actuar de cualquier autoridad y sea distinto en cada caso en concreto.
Los lineamientos para la protección de niñas,
niños y adolescentes en la materia de propaganda y mensajes electorales, se han
ido modificando, ya que no es un tema novedoso, a través de diversos criterios
de la Sala Superior del TEPJF y de la Sala Especializada, para atender
circunstancias que originalmente no se atendieron, se determinaron los lineamientos
que establecen las directrices para la protección del interés superior de la
niñez en la propaganda política, ya sea dentro o fuera de un proceso electoral,
se regula la aparición directa o incidental.
Al momento de la participación, debe existir
un consentimiento firmado por el padre, debe ser por escrito e individual, lo
que por cada niño debe haber un formato. En el año de 2019 el Instituto Nacional
Electoral (INE) emitió un manual para recabar la opinión y el consentimiento
informado.
La participación de la niña, niño y
adolescentes debe evitar conductas que inciten a la violencia, odio, conflicto,
a las adicciones, discriminación, humillación, intolerancia, acoso escolar,
vulneración física o mental, el uso de la sexualidad para atraer el interés del
receptor o cualquier otro tipo de mensaje que afecte la intimidad, honra y
reputación.
María del Carmen, señaló que la Sala Regional
Especializada del TEPJF, ha conocido casos donde se denuncia la difusión de
propaganda gubernamental en periodo de campaña, lo cual, salvo en excepciones
definidas en la constitución, está prohibido, en esos casos, al advertir el uso
de personas menores de edad, ha dado vista a la contraloría de las dependencias
que corresponda, a fin de que determinen, si tomaron medidas tendentes a
salvaguardar el interés superior de la niñez, ello es así, porque la Sala
Especializada, únicamente está facultada para conocer de casos, en donde la
supuesta vulneración esté relacionada con la propaganda electoral o política y
no con propaganda gubernamental o comercial.
Al concluir su participación, detalló que las
autoridades electorales han encaminado sus acciones a prevenir la vulneración
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, empleando una tutela
reforzada de sus derechos tratando de empatarlos en lo mayor posible con la
libertad de expresión de los partidos políticos y de quienes se postulan a un
cargo de elección popular.
María del Carmen Carreón, determinó que es
una tarea que no está terminada, podemos y debemos seguir mejorando día a día,
atendiendo el principio de progresividad, de los derechos humanos y a los
constantes cambios de las tecnologías de la información y de los
acontecimientos sociales que se presentan en el país.
Asimismo, la Magistrada Carreón, realizó una
reflexión ante los tiempos de la pandemia, saber qué es lo qué piensan y
sienten los niños, si para nosotros es algo complejo el estar encerrados,
¿ellos, qué es lo que están percibiendo ante esta adversidad?