*El
Tribunal está integrado por treinta y tres magistradas o magistrados,
veintitrés de éstos se encuentran sin derecho a voto directo en la elección.
Xalapa, Ver. | 29 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- Las
y los integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario
Institucional-Partido Verde Ecologista de México”; pusieron a consideración,
durante la Tercera Sesión, del Segundo Periodo Ordinario, la iniciativa de
decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 57 de la Constitución
Política del Estado; que confiere al Pleno del Tribunal Superior de Justicia
(TSJ), la atribución de elegir cada tres años, en la primera semana del mes de
diciembre, a quien presida ese órgano.
A diferencia de lo que sucede en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, destacan en su texto, y en la mayoría de los tribunales
depositarios de los poderes judiciales de las entidades federativas, en los que
es un derecho de todos sus integrantes, elegir a las personas que presidan esos
órganos jurisdiccionales, en Veracruz, esa responsabilidad está reservada
exclusivamente a unos cuantos, concretamente a quienes encabezan las salas
colegiadas y a la persona que se encuentre en funciones de Presidente o
Presidenta de dicho Tribunal al momento de la elección.
Lo anterior ocurre, señalan los legisladores,
porque el artículo 57 de la Constitución Política del Estado y porque ese mismo
numeral establece que el referido Pleno estará integrado por la Presidenta o el
Presidente del Tribunal y por quienes presidan cada una de sus Salas, a
excepción de la Sala de Responsabilidad Juvenil, es decir, las y los
magistrados que encabezan las salas penales, civiles, familiares y
constitucional de ese órgano del Poder Judicial.
La disposición constitucional referida
impide, en resumen, la participación democrática de la mayoría de las personas
que ocupan una magistratura en un asunto de la mayor relevancia para el
Tribunal y, en general, para el Poder Judicial del Estado, consistente en la
elección de su Presidenta o Presidenta, ya que, además de encabezarlo y
representarlo legalmente, de acuerdo con el artículo 62 de la propia
Constitución, también preside el Consejo de la Judicatura, el órgano encargado
de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con
excepción del Tribunal Superior de Justicia.
Conforme al precepto constitucional invocado,
si tomamos en cuenta, apuntan, que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado dispone que el referido Tribunal estará integrado por
treinta y tres magistradas o magistrados, veintitrés de éstos se encuentran sin
derecho a voto directo en la elección de su Presidente, ya que esa facultad
únicamente la tienen diez personas: quien encabeza el Tribunal y los que
presiden las nueve salas colegiadas con que cuenta ese órgano: cuatro penales,
dos civiles, dos familiares y una constitucional.
Con base en lo anterior, las diputadas Érika
Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes; y los diputados Jorge Moreno
Salinas y Antonio García Reyes, integrantes de este Grupo Legislativo Mixto,
proponen que el párrafo segundo del artículo 57 de la Constitución Política del
Estado establezca que: la Presidenta o el Presidente será elegido cada tres años,
en la primera semana del mes de diciembre, por las y los magistrados adscritos
al Tribunal Superior de Justicia, con la posibilidad de ser reelegido una sola
vez.
Esta Iniciativa de Decreto, fue turnada a la
Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, del Congreso del
Estado.