*Alexis
Sánchez presenta iniciativa que ajustaría el citado Código con la reforma al
artículo 70 de la Carta Magna estatal y así permitir la reelección consecutiva
de ayuntamientos.
Xalapa, Ver. | 23 junio de 2020
Tribuna
Libre.- Con
el propósito de armonizar el Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz
con la reforma al artículo 70 de la Constitución Política del Estado de
Veracruz (aprobada por este Congreso el pasado 22 de mayo) en materia de
reelección, el diputado Alexis Sánchez García presentó una iniciativa que busca
reformar la ley y así pueda darse cumplimiento efectivo en la elección de los
próximos ediles, comicios que habrán de celebrarse en 2021.
De esta manera, el legislador plantea señalar
en el Código Electoral que la elección de ayuntamientos se realizará cada tres
años. Asimismo, que los ediles podrán ser elegidos hasta por un período
adicional de manera consecutiva.
La postulación sólo podrá ser realizada por
el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición
que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia
antes de la mitad de su mandato.
Podrán ser sujetos a elección consecutiva los
ediles que hayan ejercido el cargo, independientemente de su carácter de
propietario o suplente. No podrá ser electo para el siguiente período en
calidad de suplente, quien hubiese sido electo edil propietario de manera
consecutiva por el límite establecido en la Constitución Política del Estado.
Los ediles que pretendan reelegirse deberán
separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio de la campaña
respectiva. Una vez concluida la jornada electoral, o en su caso, recibida la
constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán reincorporarse al
mismo. No obstante, previo a la separación del cargo, los ediles deberán
observar las reglas que emitan las autoridades electorales competentes para
salvaguardar el principio de equidad en la contienda.
Por otra parte, el diputado Sánchez García
refiere que la reelección de ediles se deberá sujetar a las siguientes reglas:
los ediles electos para el cargo de regidor, que pretendan la reelección,
podrán ser postulados tanto para presidente municipal o síndico, así como para
Regidor, del partido que corresponda según lo dispuesto en el tercer párrafo de
este artículo.
En el caso de ediles electos como candidatos
independientes, sólo podrán postularse para la reelección con la misma calidad
de candidato independiente, cumpliendo con las etapas previstas en el artículo
264 de este Código, salvo que se afilien y demuestren su militancia en un
partido político antes de la mitad de su mandato, caso en el que podrán
postularse para reelección por dicho partido.
El diputado del Distrito XXII de Zongolica
expuso que esta iniciativa reduce de cuatro a tres años el periodo de ejercicio
de los Ayuntamientos, pero de esta manera –agregó- los ediles podrán competir
en la reelección consecutiva por un periodo más.
Precisó que esta reelección consecutiva
conllevaría como beneficios: la profesionalización de las carreras políticas,
ya que permanecer en el cargo motiva a informarse y aprender sobre diversas
formas de trabajar; inyecta estabilidad política, la presencia de ediles
experimentados estabiliza la relación con los demás poderes; fortalece el
carácter representativo de la democracia, los ediles prestarían mayor atención
a las preocupaciones de sus electores, impulsando mejores proyectos.
Además, incentiva la elaboración de proyectos
de largo plazo, propicia una relación armónica entre funcionarios electos y
cúpulas partidistas e incrementaría la eficacia.
“Con esta reforma, las y los ciudadanos
tendrán la posibilidad de calificar a sus autoridades municipales y en su caso
ratificarlos con su voto para que puedan durar en su encargo otros tres años
más”, afirmó.
La iniciativa fue turnada para su estudio y
dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos
Constitucionales y a la de Organización Política y Procesos Electorales.