INE, única autoridad que cuenta con facultades plenas y suficientes para ordenar la suspensión integral de todas las actividades vinculadas con los procesos electorales: Ministra Yasmín Esquivel Mossa
Xalapa, Ver. | 06 junio de 2020
Tribuna
Libre.- La
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel
Mossa, consideró que el INE es la única autoridad que cuenta con facultades
plenas y suficientes para ordenar la suspensión integral de todas las
actividades vinculadas con los procesos electorales, incluyendo aquellas,
relativas a la preparación y celebración de la jornada, así como la celebradas
con posterioridad hasta la declaración de validez de los resultados por
autoridad competente.
Yasmín Esquivel disertó la conferencia
virtual “Elección y Pandemia. La facultad de atracción del Instituto Nacional
Electoral (INE)” donde remotamente le acompañaron, la Magistrada Norma Angélica
Contreras del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas, el Magistrado Pedro
José María García Montañez, del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de
Veracruz (TEJAV), los Magistrados Eduardo Sigala Aguilar y José Oliveros Ruiz,
así como la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz, Claudia
Díaz Tablada.
Díaz Tablada opinó sobre la importancia del
tema, por la proximidad en el Estado de Veracruz del Proceso Electoral
2020-2021 y que dará pautas para conocer los posibles escenarios que podrían
presentarse durante su desarrollo.
“Como integrantes del TEV es gratificante ver
el interés que ha generado en la ciudadanía la disertación de esta conferencia
porque, de acuerdo a los informes de la Dirección de Capacitación, se tiene un
total de 552 personas registradas”, comentó.
La Ministra expuso que el Consejo General del
INE, decidió ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender
temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e
Hidalgo, con motivo de la pandemia Covid-19, ejerciendo sus atribuciones de
acuerdo al Artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LGIPE) que señala que El Consejo General es el órgano superior de
dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como, la atribución de
ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, respecto de
procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley.
Esquivel comentó sobre el reporte más
reciente que existe a nivel mundial, en el cual se indica que 63 países, que
entre el 21 de febrero y el 02 de junio, han decidido postergar sus procesos
electorales, mientras que otros 30, decidieron continuar con sus calendarios
originales.
Expuso que en México, no se cuenta con un
marco legal, ni en la Constitución ni en las leyes, que permita dar respuesta
integral en todos los órdenes y consecuencias a las que pronto debíamos hacer
frente, de ahí que cada una de las distintas autoridades en los 3 ámbitos de
gobierno y en la esfera de su competencia, se vieron obligadas a desplegar, con
los instrumentos legales a su alcance, distintas acciones para entender las muy
diversas problemáticas, que desde entonces se han venido suscitando.
En el ámbito electoral, era imperativo determinar
la ruta a seguir en los procesos electorales en curso en los Estados de
Coahuila e Hidalgo, cabe destacar que, ni en la Constitución, ni en la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé el supuesto de la
imposibilidad de llevar a cabo las elecciones populares para la renovación de
poderes federales y locales.
El reto que se aproxima para septiembre de
este año, que iniciará el proceso electoral, además será el más grande de la
historia de México, en 2021 se elegirán 3528 representantes populares, por
primera vez, después de la reforma del 2014, habrá posibilidad de la reelección
de la cámara de diputados, 10 entidades implementarán el voto electrónico para
los mexicanos residentes en el extranjero, Baja California Sur, Chihuahua,
Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
En qué consiste la facultad de atracción, la
reforma electoral del 2014 implicó modificaciones significativas al régimen
electoral, como la estructura y distribución de la función estatal de organizar
las elecciones, por lo que se dotó al INE la facultad de asumir directamente de
manera total o parcial, la realización de actividades propias de la función
electoral que correspondan a los órganos electorales locales, también delegar
en dichos órganos y atraer cualquier asunto de la competencia local, cuando su
trascendencia así lo amerite.
“Como señalé la función de atribución que
permite al INE ejercer totalmente, las facultades que corresponden al OPLE en
un proceso electoral local, dependiendo el alcance de la asunción, así mismo,
se ha establecido 2 tipos de requisitos para que proceda el ejercicio de dicha
facultad, cualitativos, consistentes en que el caso revisa intrínsecamente la
importancia e interés superior tanto jurídico como extrajurídico y
cuantitativos, relacionados con que el caso pueda resultar trascendente o
novedoso a tal grado que pueda desprenderse la aplicación de criterios
jurídicos para casos futuros y complejos”, expuso.