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INE, única autoridad que cuenta con facultades plenas y suficientes para ordenar la suspensión integral de todas las actividades vinculadas con los procesos electorales: Ministra Yasmín Esquivel Mossa


Xalapa, Ver. | 06 junio de 2020 
Tribuna Libre.- La Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, consideró que el INE es la única autoridad que cuenta con facultades plenas y suficientes para ordenar la suspensión integral de todas las actividades vinculadas con los procesos electorales, incluyendo aquellas, relativas a la preparación y celebración de la jornada, así como la celebradas con posterioridad hasta la declaración de validez de los resultados por autoridad competente.  

Yasmín Esquivel disertó la conferencia virtual “Elección y Pandemia. La facultad de atracción del Instituto Nacional Electoral (INE)” donde remotamente le acompañaron, la Magistrada Norma Angélica Contreras del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas, el Magistrado Pedro José María García Montañez, del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz (TEJAV), los Magistrados Eduardo Sigala Aguilar y José Oliveros Ruiz, así como la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz, Claudia Díaz Tablada.  
 
Díaz Tablada opinó sobre la importancia del tema, por la proximidad en el Estado de Veracruz del Proceso Electoral 2020-2021 y que dará pautas para conocer los posibles escenarios que podrían presentarse durante su desarrollo.

“Como integrantes del TEV es gratificante ver el interés que ha generado en la ciudadanía la disertación de esta conferencia porque, de acuerdo a los informes de la Dirección de Capacitación, se tiene un total de 552 personas registradas”, comentó.

La Ministra expuso que el Consejo General del INE, decidió ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia Covid-19, ejerciendo sus atribuciones de acuerdo al Artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que señala que El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como, la atribución de ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley.

Esquivel comentó sobre el reporte más reciente que existe a nivel mundial, en el cual se indica que 63 países, que entre el 21 de febrero y el 02 de junio, han decidido postergar sus procesos electorales, mientras que otros 30, decidieron continuar con sus calendarios originales.

Expuso que en México, no se cuenta con un marco legal, ni en la Constitución ni en las leyes, que permita dar respuesta integral en todos los órdenes y consecuencias a las que pronto debíamos hacer frente, de ahí que cada una de las distintas autoridades en los 3 ámbitos de gobierno y en la esfera de su competencia, se vieron obligadas a desplegar, con los instrumentos legales a su alcance, distintas acciones para entender las muy diversas problemáticas, que desde entonces se han venido suscitando.

En el ámbito electoral, era imperativo determinar la ruta a seguir en los procesos electorales en curso en los Estados de Coahuila e Hidalgo, cabe destacar que, ni en la Constitución, ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé el supuesto de la imposibilidad de llevar a cabo las elecciones populares para la renovación de poderes federales y locales.

El reto que se aproxima para septiembre de este año, que iniciará el proceso electoral, además será el más grande de la historia de México, en 2021 se elegirán 3528 representantes populares, por primera vez, después de la reforma del 2014, habrá posibilidad de la reelección de la cámara de diputados, 10 entidades implementarán el voto electrónico para los mexicanos residentes en el extranjero, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.  

En qué consiste la facultad de atracción, la reforma electoral del 2014 implicó modificaciones significativas al régimen electoral, como la estructura y distribución de la función estatal de organizar las elecciones, por lo que se dotó al INE la facultad de asumir directamente de manera total o parcial, la realización de actividades propias de la función electoral que correspondan a los órganos electorales locales, también delegar en dichos órganos y atraer cualquier asunto de la competencia local, cuando su trascendencia así lo amerite.

“Como señalé la función de atribución que permite al INE ejercer totalmente, las facultades que corresponden al OPLE en un proceso electoral local, dependiendo el alcance de la asunción, así mismo, se ha establecido 2 tipos de requisitos para que proceda el ejercicio de dicha facultad, cualitativos, consistentes en que el caso revisa intrínsecamente la importancia e interés superior tanto jurídico como extrajurídico y cuantitativos, relacionados con que el caso pueda resultar trascendente o novedoso a tal grado que pueda desprenderse la aplicación de criterios jurídicos para casos futuros y complejos”, expuso.