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junio 05, 2020

Presidente Municipal y Ayuntamiento de Zongolica deben garantizar y ejercer sus funciones libres de violencia y en un ambiente sano a favor de la Regidora Cuarta


*Ayuntamiento de Carrillo Puerto ha realizado los pagos correspondientes a los Agentes y Subagentes.

Xalapa, Ver. | 05 junio de 2020 
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, resolvió el juicio ciudadano TEV-942/2019, promovido por la Regidora Cuarta del Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz en contra del Presidente Municipal del propio Ayuntamiento que se traducen en violencia política en razón de género por lo que se ordenó diversas directrices que deben tomar a efecto de reparar las violaciones sufridas por la actora y para que, en lo sucesivo se le garantice ejercer sus funciones libres de violencia y en un ambiente sano.

El Tribunal determinó acreditar dicha violencia, ya que el Ayuntamiento no logró demostrar que en el año 2019 hubiera notificado a la actora a las sesiones de Cabildo, además, ya había sido condenado en 2018 por la misma omisión y se le dieron determinadas directrices para convocar a sesiones.

Sin embargo, las convocatorias en el caso no cumplen tales directrices, aspecto que implica un desacato que hace desvanecer la buena fe de la autoridad.

El Ayuntamiento no justifica haber atendido 19 solicitudes presentadas por la actora, pues respecto de doce respuestas los supuestos sellos de recibido no cuentan con el nombre de quien las recibió, ni la hora.

El Tribunal acreditó el acoso en el ejercicio de las funciones de la Regidora Cuarta, quien se duele de un ambiente hostil considerado en el caso como acoso o mobbing en el ejercicio de las funciones del cargo de la actora.

Durante el periodo para el que fue electa, se ha privado a la actora de funciones esenciales del cargo como es la participación plena en los procesos deliberativos, sumado a la marginación a la que ha estado sujeta, por lo que la obstaculización en el ejercicio de sus funciones se encuentra demostrada la violencia política en razón de género.

Para garantizar el derecho de petición el Ayuntamiento debe atender inmediatamente diversas solicitudes que le fueron formuladas por la Regidora.

Como medida de no repetición, se dio vista al Consejo General del OPLEV, para que en ejercicio de sus atribuciones imponga la sanción que en derecho proceda. También a la Fiscalía General del Estado de Veracruz a efecto de que inicie una investigación de manera objetiva e imparcial por los hechos de violencia política de género.

Se ordenó al Presidente Municipal, canalizar a la Regidora para ser evaluada clínicamente para identificar y, en su caso, tratar cualquier daño en su salud física o psicológica. Para la vigilancia del presente efecto se vincula al Instituto de las Mujeres (IVM).

En el juicio ciudadano TEV-JDC-8/2020, promovido por Agentes y Subagentes municipales de diversas congregaciones de Carrillo Puerto, Veracruz, se inconformaban por la omisión del Ayuntamiento mencionado de otorgarles una remuneración como servidores públicos, correspondiente a la primera quincena del mes enero de 2020.

El TEV, al realizar el estudio, concluyó, que el Ayuntamiento si les ha venido pagando; sin embargo, el pago de la primera quincena de enero, la realizó posterior  al quince de enero, es decir, el veintiuno del mismo mes; aunado a que en el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal del 2020, si están contemplados como servidores públicos los agentes y subagentes municipales.

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