*Ayuntamiento
de Carrillo Puerto ha realizado los pagos correspondientes a los Agentes y
Subagentes.
Xalapa, Ver. | 05 junio de 2020
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, resolvió el juicio
ciudadano TEV-942/2019, promovido por la Regidora Cuarta del Ayuntamiento de
Zongolica, Veracruz en contra del Presidente Municipal del propio Ayuntamiento
que se traducen en violencia política en razón de género por lo que se ordenó
diversas directrices que deben tomar a efecto de reparar las violaciones
sufridas por la actora y para que, en lo sucesivo se le garantice ejercer sus
funciones libres de violencia y en un ambiente sano.
El Tribunal determinó acreditar dicha
violencia, ya que el Ayuntamiento no logró demostrar que en el año 2019 hubiera
notificado a la actora a las sesiones de Cabildo, además, ya había sido
condenado en 2018 por la misma omisión y se le dieron determinadas directrices
para convocar a sesiones.
Sin embargo, las convocatorias en el caso no
cumplen tales directrices, aspecto que implica un desacato que hace desvanecer
la buena fe de la autoridad.
El Ayuntamiento no justifica haber atendido
19 solicitudes presentadas por la actora, pues respecto de doce respuestas los
supuestos sellos de recibido no cuentan con el nombre de quien las recibió, ni
la hora.
El Tribunal acreditó el acoso en el ejercicio
de las funciones de la Regidora Cuarta, quien se duele de un ambiente hostil
considerado en el caso como acoso o mobbing en el ejercicio de las funciones
del cargo de la actora.
Durante el periodo para el que fue electa, se
ha privado a la actora de funciones esenciales del cargo como es la participación
plena en los procesos deliberativos, sumado a la marginación a la que ha estado
sujeta, por lo que la obstaculización en el ejercicio de sus funciones se
encuentra demostrada la violencia política en razón de género.
Para garantizar el derecho de petición el
Ayuntamiento debe atender inmediatamente diversas solicitudes que le fueron
formuladas por la Regidora.
Como medida de no repetición, se dio vista al
Consejo General del OPLEV, para que en ejercicio de sus atribuciones imponga la
sanción que en derecho proceda. También a la Fiscalía General del Estado de
Veracruz a efecto de que inicie una investigación de manera objetiva e
imparcial por los hechos de violencia política de género.
Se ordenó al Presidente Municipal, canalizar
a la Regidora para ser evaluada clínicamente para identificar y, en su caso,
tratar cualquier daño en su salud física o psicológica. Para la vigilancia del
presente efecto se vincula al Instituto de las Mujeres (IVM).
En el juicio ciudadano TEV-JDC-8/2020,
promovido por Agentes y Subagentes municipales de diversas congregaciones de
Carrillo Puerto, Veracruz, se inconformaban por la omisión del Ayuntamiento
mencionado de otorgarles una remuneración como servidores públicos,
correspondiente a la primera quincena del mes enero de 2020.
El TEV, al realizar el estudio, concluyó, que
el Ayuntamiento si les ha venido pagando; sin embargo, el pago de la primera
quincena de enero, la realizó posterior
al quince de enero, es decir, el veintiuno del mismo mes; aunado a que
en el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal del 2020, si están
contemplados como servidores públicos los agentes y subagentes municipales.