*La
diputada Ivonne Trujillo presenta una iniciativa que busca incorporar esta
disposición en las causales señaladas en el artículo 154 del Código Penal
estatal.
Xalapa, Ver. | 08 julio de 2020
Tribuna
Libre.- La
diputada Ivonne Trujillo Ortiz presentó al Pleno la iniciativa con proyecto de
decreto que busca adicionar una fracción al artículo 154 del Código Penal del
Estado de Veracruz para establecer que el aborto no será castigado cuando el
embarazo sea resultado del delito de pederastia, y así garantizar el derecho a
la salud a este sector vulnerable.
La propuesta legislativa refiere que con la
consolidación de esta reforma se contribuiría al cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y las metas de la Estrategia
Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA).
Asimismo, indica, se generaría un marco
normativo más amplio que dé como resultado la certeza en la actuación de los
servicios de salud, así como de las y los operadores de procuración y
administración de justicia. “Es necesaria una revisión de las causales de no
punibilidad para acceder a la interrupción legal del embarazo en niñas y
adolescentes víctimas del delito de pederastia”, argumentó.
La integrante del Grupo Legislativo Mixto de
los partidos Movimiento Ciudadano y De Revolución Democrática, y del Diputado
Sin Partido (MC-PRD-DSP), informó que esta iniciativa es el resultado del
trabajo arduo implementado por el grupo de mujeres que conforman la asociación
civil Equifonía A.C. “A quienes reconozco porque desde su conformación han
buscado diseñar y establecer estrategias innovadoras en salud, seguridad y
justicia para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las
mujeres”, añadió.
Recordó los datos recopilados por el
colectivo Equifonía A.C, los cuales registran que la mayor cantidad de niñas
abusadas sexualmente y obligadas a tener un bebé están en el segmento de los
doce años. De esto, están registrados 696 casos entre los años 2008 y 2018. En
el mismo periodo, están las menores de once y diez años, con 300 y 223 casos,
respectivamente.
Destacó que la NOM-046-SSA2-2005, en su
numeral 4.1 señala que el Aborto Médico, “es la terminación del embarazo
realizada por el personal médico, en los términos y plazos permitidos, de
acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de los
requisitos específicos establecidos en ésta”.
Lo anterior, añade, remite a lo señalado en
el artículo 154 del Código Penal el cual señala que el aborto no es punible
cuando el aborto es causado por imprevisión de la mujer embarazada; producto de
una violación o inseminación artificial no consentida; cuando esté en peligro
la vida de la madre o que, a juicio de los médicos, exista razón suficiente de
que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un
ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el
consentimiento de la mujer embarazada.
Por último, expone que esta iniciativa tiene
como criterios orientadores el principio de no discriminación y el del interés
superior de la niñez, de acuerdo a los artículos 1o y 4o, de la Constitución
General de la República; cumpliendo con la obligación de crear leyes en materia
de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Para su análisis, esta propuesta legislativa
fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.