*En
aras de garantizar la autodeterminación de los partidos políticos la Comisión
de Justicia del Pan deberá resolver la impugnación de los actores en Tuxpan.
Xalapa, Ver. | 28 julio de 2020
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, desechó de plano el
juicio electoral 4 del año en curso, toda vez que al actualizarse la causal de
improcedencia prevista en el artículo 377 del Código Electoral, ya que este
Tribunal está impedido para pronunciarse respecto del fondo del asunto, pues la
cuestión planteada escapa de la materia electoral.
El juicio electoral promovido por el Partido
Revolucionario Institucional en contra de la supuesta omisión por parte del
Presidente de la Mesa Directiva y Secretario, ambos del Congreso del Estado de
Veracruz, de proporcionar las copias certificadas de los documentos
relacionados con la aprobación del Decreto de Adiciones y Reformas a diversos
artículos de la Constitución Política del Estado de Veracruz, de veintidós de
junio, lo cual considera violatorio de su derecho de petición y pleno acceso a
la justicia.
Lo anterior, derivado de que, no se advierte
que la supuesta omisión de otorgar la documentación solicitada por el
accionante, incida en el ejercicio de algún derecho político electoral, pues
sus planteamientos los encamina en señalar que las referidas copias
certificadas le son necesarias para interponer una acción de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual,
no corresponde a un medio de defensa de naturaleza electoral.
En el juicio 137/2020 y acumulados, impugnaban
las omisiones atribuibles al Registro Nacional de Militantes, Secretaría
Nacional de Formación y Capacitación, Director de Afiliación del Comité
Directivo Municipal de Tuxpan, Veracruz, y Comité Directivo Municipal de
Tuxpan, Veracruz, del Partido Acción Nacional, relativas con la vulneración al
derecho – electoral de petición vinculado con el derecho de los actores de
asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país como militante del Partido Acción Nacional.
El Tribunal en aras de garantizar la
autodeterminación de los partidos políticos, y dado que existe el tiempo
necesario para que la autoridad partidaria se pronuncie conforme a derecho
corresponda, lo procedente es reencauzarlo, ello porque no consta que los
accionantes hayan presentado algún medio de impugnación intrapartidario contra
el acto que ahora controvierten.
Los actores manifiestan que los mecanismos
alternativos de solución de controversias internas que contempla la normatividad
del multicitado partido político solo garantiza el derecho a sus militantes y
al acudir como ciudadanos, corresponde a este Tribunal Electoral conocer la
presente controversia.
Sin embargo, este Tribunal Electoral estima
que deviene improcedente el juicio ciudadano citado al rubro, pues como ya se
dijo, el mismo incumple con el principio de definitividad, al no haber agotado
el actor la instancia interna de su partido contra el acto que impugna.
Una vez que la Comisión de Justicia dicte la
resolución correspondiente y la notifique a las partes, deberá hacerlo del
conocimiento de este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas
siguientes a que ello ocurra, adjuntando copia certificada de las constancias
que lo acrediten.