*Las
menores a 60 días por quien elija el presidente del organismo y, las mayores de
este lapso, por quien designe el Congreso del Estado, de acuerdo a la
iniciativa.
Xalapa, Ver. | 19 agosto de 2020
Tribuna
Libre.- Las
y los integrantes del Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario
Institucional y Del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) en el Congreso de
Veracruz presentaron a la Diputación Permanente una Iniciativa con Proyecto de
Decreto que reforma el Artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, que tiene relación con las ausencias menores a
60 días de quien presida el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI) y también cuando las ausencias excedan
esa cantidad de días.
En la propuesta legislativa, puesta a
consideración durante la Primera Sesión Ordinaria del Segundo Receso, se prevé
que las ausencias menores de 60 días de quien presida el IVAI serán suplidas
por quien el propio Presidente o Presidenta designe o, en su defecto, a falta
de comunicación de lo anterior o ante casos urgentes por quien elijan los demás
comisionados, como ya se prevé.
En relación con las ausencias mayores de 60
días de cualquiera de los comisionados, el Congreso del Estado designará al
sustituto, conforme al procedimiento previsto en la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La iniciativa refiere la reforma al artículo
85 de la citada ley, en 2016, en la que se incluyeron diversas previsiones
respecto a las ausencias de los comisionados del Instituto y la forma en que
deberían cubrirse, señalándose que las ausencias mayores a 60 días serían
suplidas por un Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la ponencia del
comisionado, o por el Secretario de Acuerdos del propio organismo.
Por consiguiente, el Instituto Nacional de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) demandó a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la invalidez de esta reforma al
considerar que ésta era contraria al diseño normativo institucional previsto en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El INAI planteó básicamente que, al haberse
conferido en la ley atribuciones a los secretarios de Estudio y Cuenta y al
Secretario de Acuerdos para suplir, aunque fuere de manera temporal, a los
comisionados, se contravino el principio constitucional de que éstos deben ser
elegidos únicamente por el Congreso del Estado, como depositario de la Representación
Popular.
Además, que delegar esa responsabilidad en
servidores públicos del Instituto altera la finalidad de que existan
comisionados que garanticen la autonomía, transparencia e independencia del
organismo local.
Por otra parte, refiere que, aun cuando la
acción de inconstitucionalidad no se resolvió sino hasta el 22 de abril de
2019, la anterior legislatura reformó y derogó diversas disposiciones de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, todas
relacionadas con preceptos cuya invalidez se demandó en las acciones de
inconstitucionalidad descritas, entre ellos, la fracción II del artículo 85.