• Podrá celebrar un contrato de
Asociación Pública Privada con la empresa ganadora, con una inversión de 166
millones de pesos y duración de hasta 15 años.
Xalapa, Ver. | 03 septiembre de 2020
Tribuna
Libre.- El
Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó el Dictamen de Decreto por el
cual se autoriza al Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla celebrar un contrato para
la realización de una Asociación Público-Privada en la modalidad de concesión
para llevar a cabo el Proyecto de Sustitución del Alumbrado Público para la
Prevención del Delito en el Municipio de San Andrés Tuxtla, consistente en el
cambio de alumbrado público con equipos de iluminación de tecnología LED.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 26 y 27 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, así como con apoyo en lo establecido por la Ley
de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
De acuerdo con el Decreto, la instalación de
la totalidad de los equipos y el mantenimiento por la duración del contrato
deberá ser con la persona física y/o moral que resulte ganadora del concurso de
licitación y que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad, beneficio social y demás
circunstancias pertinentes, por un plazo de hasta 15 años, con un monto de
inversión pública productiva de hasta 166 millones 20 mil 992 pesos, previo
análisis del destino y la capacidad de pago del municipio.
Este dictamen, emitido por la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal, refiere que la fuente de pago y/o garantía se
constituirá con la afectación de las participaciones que en ingresos federales
le correspondan del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento
Municipal, de conformidad con lo establecido por el tercer párrafo de la
fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Asimismo, se autoriza al mismo ayuntamiento
la constitución de un contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y
Fuente de Pago, como mecanismo de recepción, administración y fuente de pago,
respecto de las fuentes y/o garantías de pago que hubiere otorgado el
municipio.
En tanto, este Poder Legislativo determina
que, al inicio de cada administración municipal durante la vigencia de la
Asociación Público Privada, el ayuntamiento en funciones deberá realizar una
revisión del contrato y del Fideicomiso de Administración. Corresponderá al
ayuntamiento en turno designar al administrador del Fideicomiso para el período
constitucional que comprenda la administración pública municipal.
Este dictamen registró 38 votos a favor,
cuatro en contra y una abstención.