Multas de hasta medio millón de pesos para empresas que incumplan la nueva Ley Federal del Trabajo; referente al reloj checador obligatorio

 ***Todas las empresas deberán contar con este sistema, y quienes no lo hagan podrán enfrentar multas que podrían superar el medio millón de pesos por incumplimiento.  

*** Con la nueva Ley, los trabajadores estarán protegidos sus derechos laborales, sobre todo en el pago de las horas extras, las cuales quedaran reflejadas en el reloj checador.    

         


                        Ciudad de México | 15 abril de 2026  

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 Tribuna Libre - A partir del 1 de enero de 2027, todas las empresas deberán contar con este sistema, y quienes no lo hagan enfrentarán multas que podrían superar el medio millón de pesos.

La reforma a la nueva Ley  Federal del Trabajo (LFT) que reduce la jornada laboral a 40 horas, no solo cambia el tiempo de trabajo, sino que también introduce un poderoso mecanismo de vigilancia par a asegurar su cumplimiento: el registro electrónico obligatorio, o "reloj checador". 

Esta medida, estipulada en la nueva fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT, busca terminar con la informalidad en el registro de horarios y el abuso en el pago de horas extra. 

El dictamen, aprobado en el Senado el 8 de abril de 2026, establece que este registro será la prueba fundamental para verificar que se respete la jornada laboral y se paguen correctamente las horas extraordinarias.  

El aspecto más contundente de esta nueva obligación son las sanciones económicas. La reforma añade la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT, donde se establecen las multas por no contar con el registro electrónico de entrada y salida de los trabajadores. Estas sanciones oscilarán entre 250 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Considerando el valor proyectado de la UMA para 2027, esto se traduce en multas que irían desde los 29,327 hasta los 586,550 pesos por cada infracción detectada. (Fuente: Dictamen aprobado por el Senado, 8 de abril de 2026). Esta medida envía un mensaje claro al sector patronal: el cumplimiento de la jornada laboral será vigilado de cerca y su incumplimiento tendrá un alto costo. 

No cualquier sistema de registro será válido. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) será la autoridad encargada de emitir las reglas y disposiciones para la implementación del reloj checador. Esto incluirá las características técnicas que deberán tener los sistemas, los datos que deben recopilar y las posibles excepciones para ciertos sectores o tipos de trabajo.

Un punto clave es que, para que el registro electrónico sea considerado una prueba plena en un juicio laboral, su contenido deberá haber sido acordado previamente entre el trabajador y el empleador. Esto busca evitar la imposición unilateral de sistemas que puedan vulnerar los derechos de los empleados. 

El periodo de transición, del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026, será crucial para que las empresas se preparen. Durante estos meses, los empleadores deberán:

-Investigar y seleccionar un sistema de registro electrónico que cumpla con las futuras normativas de la STPS.

-Diseñar políticas internas sobre el uso del reloj checador.

-Comunicar y acordar con sus trabajadores el funcionamiento del sistema.

-Ajustar sus procesos de nómina para que se vinculen con los datos del registro de asistencia.

La implementación del reloj checador obligatorio es uno de los cambios más operativos y de mayor impacto para las empresas en esta reforma. Más que un simple requisito administrativo, representa una herramienta que dará transparencia y certeza jurídica a la relación laboral, protegiendo los derechos de los trabajadores y estableciendo consecuencias severas para quienes no se adapten a la nueva era laboral en México.


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