Cierran CEFERESO #2 OCCIDENTE Puente Grande en Jalisco, la orden fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
Ciudad, de México. | 29 septiembre de 2020
Tribuna
Libre.- La
desincorporación de esa cárcel, conocida formalmente como Centro federal de Readaptación Social Número 2 Occidente, fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación este 28 de septiembre de 2020.
El documento señala que “las personas privadas de la libertad que alberga el Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente serán trasladadas a los centros federales de readaptación social que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos”.
También indica que “los derechos de los
trabajadores adscritos laboralmente al Centro Federal de Readaptación Social
número 2 Occidente, serán respetados conforme a la ley, por lo que serán
reubicados en otros centros penitenciarios federales que determine el
Comisionado de Prevención y Readaptación Social, de acuerdo a las necesidades
del servicio de la Institución”.
El acuerdo del cierre fue firmado por Alfonso
Durazo, secretario federal de Seguridad y Protección ciudadana.
Acuerdo
íntegro:
ACUERDO
por el que se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal
de Readaptación Social número 2 “Occidente”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario
de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1, 2 fracción I, 26 y 30 Bis fracciones IX y X de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 3, fracción III y 14 de la Ley Nacional de
Ejecución Penal; 3, apartado C, fracción IV, 6 fracción II, XI y XII, 53 y 54
del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
8, fracción II del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social, así como 6, fracción II, del Reglamento de
los Centros Federales de Readaptación Social, y CONSIDERANDO
Que el párrafo tercero del artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
Que el artículo 21, párrafo noveno, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la seguridad
pública es una función del Estado a cargo de la Federación, de las entidades
federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la
investigación y su persecución; así como la sanción de las infracciones
administrativas, en términos de la ley;
Que en el artículo 6, fracción II del
Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establece que el
Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente” ubicado en el
Complejo Metropolitano de Puente Grande, Jalisco, es un integrante del Sistema
Penitenciario Federal;
Que el Plan Nacional de Desarrollo en su
objetivo número 7, señala que la Recuperación y Dignificación de las Cárceles,
precisando la necesidad de que las instalaciones penitenciarias cuenten con la
infraestructura, recursos humanos y materiales suficientes para atender a la
población penitenciaria que se alberga en los centros penitenciarios federales;
Que es necesario generar acciones para la
modernización y reingeniería en materia penitenciaria, privilegiando lo
establecido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna que señala que el sistema
penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos,
el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir, por lo cual, con esta acción de desincorporación se
facilitarán los mecanismos y actividades para lograr la reinserción social de
las personas privadas de su libertad, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL
SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO
FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 2
“OCCIDENTE”
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del
Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 2
“Occidente”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prevención y Readaptación
Social, realizará las acciones tendientes al cierre del Centro Federal de
Readaptación Social número 2 “Occidente”, ubicado en el Complejo Metropolitano
de Puente Grande, Jalisco.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas privadas de
la libertad que alberga el Centro Federal de Readaptación Social número 2
“Occidente” serán trasladadas a los centros federales de readaptación social
que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien
realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo
momento sus derechos humanos.
ARTÍCULO CUARTO.- Los derechos de los
trabajadores adscritos laboralmente al Centro Federal de Readaptación Social
número 2 “Occidente”, serán respetados conforme a la ley, por lo que serán
reubicados en otros centros penitenciarios federales que determine el
Comisionado de Prevención y Readaptación Social, de acuerdo a las necesidades
del servicio de la Institución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites, procedimientos y
procesos a cargo del Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”
que por el presente se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal, que se
encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo,
continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes al momento
de su inicio, ante la autoridad penitenciaria correspondiente.
TERCERO.- El Comisionado de Prevención y
Readaptación Social, a través de la Dirección General de Administración de
Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones conducentes para el
destino final de los bienes muebles pertenecientes al Centro Federal de
Readaptación Social número 2 “Occidente”, haciendo uso de los recursos
materiales, financieros y humanos que sean necesarios para tal fin.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana determinará en su momento el destino final del bien
inmueble que ocupa el Centro Federal de Readaptación Social número 2
“Occidente”.
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