•Presentan iniciativa para reformar el Código Civil estatal, ante el recurrente incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.
Xalapa, Ver. | 26 septiembre de 2020
Tribuna Libre.- El Grupo Legislativo
Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México
(PRI-PVEM) presentó una Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 248 del
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo propósito
es garantizar a hijas e hijos de personas divorciadas el derecho constitucional
de recibir alimentos.
Las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de
Guadalupe Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García
Reyes, integrantes de este grupo legislativo, refieren que una de las figuras
jurídicas más relevantes que prevé la ley civil es la de garantizar plenamente
los alimentos a través del aseguramiento de los mismos.
El artículo en mención dispone que “el
aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad
bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a
juicio del órgano jurisdiccional, siendo necesario solicitar que dicha garantía
cubra mínimo un año la pensión alimenticia decretada, así como la fecha precisa
a partir de la cual el deudor alimentario deberá realizar dicho aseguramiento”.
Los proponentes señalan que, en el nivel
nacional, el estado de Veracruz se encuentra entre los primeros lugares en
materia de denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar,
de acuerdo con los reportes de incidencia delictiva del fuero común, emitidos
por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En respuesta a la necesidad de establecer una
garantía diversa a la pensión alimenticia “para asegurar que ante algún hecho
que genere la imposibilidad de que el deudor alimentario continúe con el pago
de la pensión, la garantía se pueda cobrar a efecto de salvaguardar los
alimentos de los acreedores alimenticios”.
Consideran la posibilidad de que el deudor
renuncie a su trabajo o sea despedido, caso en el cual, no habrá manera de
hacer efectivo el cumplimiento de la obligación con la inmediatez que requiere
la satisfacción de los alimentos, en tanto que de ellos depende la subsistencia
del acreedor, de ahí que el mismo monto no puede tener una doble naturaleza.
La propuesta del PRI-PVEM establece. “En
ningún caso la forma de obtener el cumplimiento oportuno de la obligación
alimentaria, consistente en la retención de un porcentaje o monto del salario
del deudor alimenticio como pago de la pensión correspondiente, podrá
considerarse, a la vez, como garantía para asegurar su cumplimiento, por lo que
deberá constituirse otra para ese objeto, de entre las señaladas en este
artículo, a fin de garantizar los derechos de las personas que reciban
alimentos”.
Con dicha propuesta, consistente en reformar
el artículo 248 del Código Civil del estado, estiman, puede contribuirse a
evitar numerosos problemas que se presentan ante el recurrente incumplimiento
de las obligaciones de asistencia familiar y que dejan a los acreedores
alimentarios, en su mayoría niñas, niños y adolescentes, en un estado total de
vulnerabilidad, por la naturaleza de las necesidades que deben satisfacerse a
través de las pensiones alimenticias.
De acuerdo con el artículo 239, párrafo
primero, del mismo Código Civil, se entiende por alimentos “lo que provea
sustento, habitación, vestido, asistencia médica, se incluirán los gastos de
embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo; gastos de educación
desde educación inicial hasta el nivel licenciatura o equivalente; recreación,
transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le
pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y
el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal
desarrollo físico y psíquico”.
La iniciativa fue turnada para su estudio a
la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
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