• Hay grandes extensiones de tierra que,
con el paso del tiempo, se han incorporado a zonas urbanas, sin regularizarse:
María Candelas Francisco
Xalapa, Ver. | 11 septiembre de 2020
En su intervención durante la Tercera Sesión
Ordinaria, la legisladora subrayó que actualmente existen miles de terrenos e
inmuebles irregulares por causas ajenas a quienes los ocupan o por motivos
indirectos, en los que la autoridad no puede hacer más, al encontrar muy poco
espacio en el ámbito de la Ley para su regularización.
Indicó que en Veracruz grandes extensiones de
tierra, con el paso del tiempo, han sido fraccionados e incorporados a zonas
urbanas sin regularizarse, “zonas donde habitan familias que, en su mayoría, no
cuentan con recursos para costear un juicio”.
De esta manera, la legisladora plantea
adecuar el Código Civil con la finalidad de dar certeza jurídica a los actuales
poseedores de estos predios y así puedan mejorar sus condiciones
socioeconómicas. “Ser propietario con pleno derecho permite utilizar el bien de
que se trate para emprender cualquier iniciativa económica individual o
familiar”, refirió.
La Diputada expuso que actualmente, el Código
Civil, en su Capítulo del Registro Público de la Propiedad, reglamenta que las
informaciones testimoniales de posesión y propiedad deben inscribirse dentro de
los documentos y sean provenientes de juicios en jurisdicción voluntaria.
También establece cuándo procede la
inscripción provisional de documentos y sus efectos, así como el término
perentorio para su cancelación o inscripción definitiva, esto último en
estricto sentido; en lo que respecta al capítulo de las informaciones ad perpetuam
de posesión, prevé la forma de adquirir la propiedad del bien material de la
inscripción, estableciendo un término condicional para la realización de la
gestión de dicho procedimiento.
La diputada Candelas Doce manifestó que esta
reforma ofrece también seguridad en el derecho de propiedad de los titulares de
inmuebles sujetos a regularización, que además es garantía de patrimonio
familiar y posibilidad de los titulares de los inmuebles regularizados, para
realizar la transmisión onerosa vía contrato de compraventa o gratuita por
contrato de donación y por vía sucesión testamentaria o intestamentaria.
Además, que los titulares de los predios
regularizados cuenten con bienes para darlos en garantía en la obtención de
créditos otorgados a su favor por parte de la banca o por programas
gubernamentales de fomento al campo o empresarial.
Para su análisis y dictamen, la iniciativa
fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.