**Grave revés, se tambalea caso de Fiscalía General del Estado.
**Fiscalía
no acreditó delito de ejercicio indebido del servicio público.
**Erik
Iván saldría libre para enfrentar proceso penal en su contra.
**Juez
federal determinó que no se justifica la prisión preventiva.
Xalapa, Ver. | 28 octubre de 2020
Tribuna
Libre. -
El Juez Decimoséptimo de Distrito con residencia en Xalapa emitió sentencia
dentro del Juicio de Amparo 270/2020 y su acumulado 329/2020, en la que
determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal al exdiputado
local Erik Iván Aguilar, en contra de la medida cautelar de prisión preventiva
y del auto de vinculación a proceso, dictados en su contra por un Juez de
Control el pasado mes de julio.
Erik Iván Aguilar fue desaforado en marzo de
este año por "presuntamente" impedir que la Fiscalía General del
Estado realizara las diligencias correspondientes al cuerpo de una persona que
había fallecido como consecuencia de un accidente automovilístico.
Posteriormente, el 24 de julio del año en curso, el ex legislador acudió voluntariamente a la audiencia que dio inicio al proceso penal en su contra, en donde le impusieron la medida cautelar de prisión preventiva justificada, que lo mantiene privado de su libertad desde hace tres meses.
Después, el 29 de julio, fue vinculado a
proceso por los delitos de resistencia de particulares y ejercicio indebido del
servicio público.
En la sentencia de amparo, el Juez Federal
señala que la Juez de Control a cargo del proceso penal en contra del ex
diputado realizó una deficiente motivación de su decisión de imponer la medida
cautelar de prisión preventiva, pues no justificó por qué resultaba necesario y
proporcional privarlo de su libertad tomando en cuenta que no se trata de
delitos graves ni que ameriten prisión preventiva oficiosa.
De igual modo, omitió pronunciarse sobre las
manifestaciones de la defensa sobre las condiciones de salud del imputado, en
particular sobre su condición de vulnerabilidad frente al COVID-19.
Por otra parte, el Juez Federal consideró que
los datos de prueba de la Fiscalía no lograron acreditar la existencia del
delito de ejercicio indebido del servicio público.
Con esta resolución, el ex diputado local
podría quedar en libertad para enfrentar el proceso penal en su contra, en el
que sólo se sostuvo el delito de resistencia de particulares que, por
contemplar una pena de entre 6 meses y 2 años de prisión, aún en caso de ser
condenado a la pena máxima, ésta sería conmutable por un pago, por lo que no
podría ser mantenido privado de su libertad, además de que se le acreditarían
los meses que ya pasó en prisión.
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