*Veracruz es el primer estado del país en cumplir el mandado federal en ese sentido,
Xalapa, Ver. | 10 octubre de 2020
Tribuna
Libre.- El
Poder Judicial del Estado de Veracruz estará obligado a emitir una versión
pública de todas sus sentencias, de acuerdo a una reforma a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso del
Estado.
Veracruz es el primer estado del país en
cumplir el mandato legal de homologar su legislación local con la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública –de aplicación en todo el
país- reformada por el Congreso de la Unión el pasado 13 de agosto.
La propia reforma federal estableció un plazo
de 180 días, que se vence el 9 de febrero del 2021, para que las entidades
federativas hagan lo propio.
Se trata de una reforma parca en palabras
pero de gran calado en sus consecuencias: sustituyó la obligación de emitir una
versión pública de las sentencias “de interés público” por –así decía- por
“todas” las sentencias, laudos y resoluciones que ponen fin a los juicios.
Ese cambio menor en la redacción cancela
interpretaciones subjetivas a cargo del propio sujeto obligado sobre cuáles
sentencias publicar y cuáles no, ambigüedad señalada como una deficiencia por
los especialistas en materia de transparencia.
La adecuación fue propuesta por la diputada
Adriana Paola Linares Capitanachi apenas el 25 de septiembre pasado y
dictaminada favorablemente por la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso
a la Información y Parlamento Abierto, que preside el diputado Henri Christophe
Gómez Sánchez.
En sus consideraciones, señalaron que conocer
todas las sentencias, laudos y resoluciones que ponen fin a los juicios –aun en
su versión pública- representa “un mecanismo para evaluar la forma como se
imparte justicia en todos los órganos jurisdiccionales del país, para
visibilizar y dar seguimiento a sentencias discriminatorias o estereotipadas
que afectan principalmente a las mujeres, y para detectar también actos de
corrupción, nepotismo, amiguismo o pactos para los puestos”.
(Las “versiones públicas” a las que se
refiere la Ley son, básicamente, documentos en los que se han emitido datos
personales de los querellantes).
Asimismo, advirtieron que “es necesario
fomentar la rendición de cuentas por parte de las juezas, jueces, magistradas o
magistrados para sujetar su labor pública al escrutinio de la ciudadanía”.
La nueva obligación del Poder Judicial
incluye al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Conciliación y
Arbitraje y a los Juzgados de Primera Instancia.
El Poder Judicial del Estado contará con un
plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del
texto íntegro de las sentencias emitidas, contados a partir de la entrada en
vigor del Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dado a conocer
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de agosto de 2020, en los
términos de sus artículos primero y segundo transitorios.
Este dictamen registró 44 votos a favor, cero
en contra y sin abstenciones
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