*De uno a seis años de prisión y multa de hasta 200 UMA´S alcanzaría quien cometa este delito, de acuerdo a la propuesta de reforma al Código Penal.
Xalapa, Ver. | 01 octubre de 2020
Tribuna
Libre.- Con
el objeto de reestructurar los preceptos relativos al incumplimiento de
obligaciones alimentarias en el Código Penal estatal, las y los integrantes del
Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde
Ecologista de México (PRI-PVEM), presentaron una iniciativa de reforma a la
denominación del capítulo II del título VIII “Delitos contra la Familia” del
Libro Segundo y los artículos 236, párrafos primero y segundo, y 238, del
citado Código.
De acuerdo a la propuesta de las diputadas
Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y de los legisladores Jorge
Moreno Salinas y Antonio García Reyes, a quien sin motivo justificado deje de
cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a cualquier persona
respecto de quien tenga la obligación legal de hacerlo, se le impondrán de uno
a seis años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización (UMA).
Las sanciones se incrementarán en un tercio,
si la persona a la que no se le proporcionen alimentos cuenta con alguna
discapacidad, trastorno o condición que le impida allegarse, por sí misma, de
los recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
Por otra parte se establece que este delito,
Incumplimiento de la Obligación de Dar Alimentos, se perseguirá por querella
del ofendido o de su representante legal y, a falta de éste, por el Ministerio
Público, a reserva de que el juez que corresponda designe un tutor especial
para los efectos de este precepto.
Tras exponer detalles sobre las sanciones
establecidas en diferentes legislaciones de entidades del país respecto a este
delito, se advierte que la obligación de dar alimentos puede estar a cargo de
diversas personas; por lo que los autores de la iniciativa no consideran
adecuado que el delito expresamente previsto en la ley penal para ese caso sólo
se limite al supuesto de que el obligado sea el progenitor y que las víctimas
únicamente puedan serlo las hijas o hijos.
Lo anterior, debido a que también podrían ser
sujetos activos los ascendientes distintos a los padres, las y los hijos o
descendientes diversos a éstos, las hermanas o hermanos y otros parientes
colaterales, los tutores, las y los cónyuges y ex cónyuges y las y los
concubinos y ex concubinos. En tanto que los pasivos, además de los hijos,
podrían ser los padres, hermanos, sobrinos, nietos, pupilos y quienes sostengan
o hayan sostenido una relación de matrimonio o de concubinato con el deudor
alimentario.
De esta manera, el PRI-PVEM propone, como
sucede en otras entidades del país, que el delito de Incumplimiento de la
obligación de dar alimentos se actualice no sólo cuando las víctimas sean las
hijas e hijos sino, en general, cuando quien no los reciba sea cualquier
persona con la que se tenga la obligación legal de hacerlo.
Con ello, se suprimiría el tipo penal de
abandono de familiares, por carecer de razonabilidad jurídica y porque,
adicionalmente, de la actual descripción de éste se desprende que, a pesar de
su denominación, no en todos los casos se actualiza la relación familiar.
La iniciativa fue turnada, para el trámite
legislativo correspondiente, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales.
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