*Presenta Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM una iniciativa que contempla ajustes en la penalización y en sus alcances.
Xalapa, Ver. | 27 noviembre de 2020
Tribuna
Libre.- Elevar
los años de prisión, actualizar la multa e incluir a cónyuges y dependientes
económicos, son algunas de las propuestas contempladas en la Iniciativa de
Decreto que reforma el Artículo 328 del Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Grupo
Legislativo Mixto PRI-PVEM, en materia de enriquecimiento ilícito.
En nombre de dicha bancada, el diputado Jorge
Moreno Salinas, presentó desde la tribuna dicha propuesta, durante la Tercera
Sesión Ordinaria del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias correspondiente al
Tercer Año de Ejercicio Constitucional.
El Diputado refirió que “el enriquecimiento
ilícito es una de las conductas delictivas cometidas por servidores públicos
que mayor rechazo popular tiene, ya que pone en evidencia, en franco agravio a
la sociedad que representan esas personas, la realización de actos de
corrupción en el desempeño de responsabilidades públicas en algún orden de
gobierno, lo que se refleja en el incremento injustificado de sus patrimonios
personales o familiares”.
Según expuso el legislador, las y los
proponentes consideran necesaria una actualización del tipo penal de
enriquecimiento ilícito en la legislación local, más acorde con las reformas
realizadas en 2016 al Código Penal federal y que han sido replicadas en
diversas entidades federativas, sobre todo porque el texto vigente del artículo
328 fue construido desde hace 17 años, a partir de un modelo federal cuyas
normas ya han sido superadas; tal es el caso, por ejemplo, de lo relativo a las
remisiones a la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos
para acreditar el mencionado enriquecimiento o para la realización del decomiso
de bienes cuya procedencia legítima no se pueda acreditar.
Como resultado de la comparación de los
preceptos transcritos en materia de enriquecimiento ilícito de los códigos
penales local y federal –argumentan las y los proponentes-, se puede advertir
que, en relación con el segundo, en el estatal: no hay previsión respecto de
los bienes de cónyuges y dependientes económicos, se establece un supuesto para
sancionar de la misma forma que al servidor público a quienes hagan figurar
como suyos los bienes de éste, no se indican sanciones diferenciadas en razón
de los montos a los que ascienda el enriquecimiento ilícito.
Además, las penas privativas de libertad son
mayores en su vertiente mínima pero inferiores a las fijadas para la máxima,
cuando se trata de montos que excedan de cierto valor, las multas están fijadas
en días de salario, no se señala una causal excluyente ni la improcedencia del
concurso de delitos, en caso de que el aumento del patrimonio sea consecuencia
de otra conducta delictiva y existen remisiones a la legislación en materia de
responsabilidades de servidores públicos.
De acuerdo con la Iniciativa presentada, “se
impondrán de tres años a catorce años de prisión y multa hasta de seiscientas
veces el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a
quien, en ejercicio de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya
incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el
servidor público no justifique que es legítimo el desproporcionado aumento de
su patrimonio o de aquellos bienes de los cuales se conduzca como dueño.
“Para efectos del párrafo anterior, se
computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con
respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que
dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el
servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
“Se aplicarán las mismas sanciones a quien
haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya
adquirido en contravención de lo dispuesto en el presente artículo.
“Además de las sanciones establecidas en este
artículo, se decomisarán en beneficio del Estado aquellos bienes cuya
procedencia no logre justificarse”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
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