No cumple los requisito de ley en el Puerto!!!
**No
cumple con los 3 años de residencia efectiva en el municipio.
**En
julio del 2018 votó empadronado en el municipio de Boca del Río.
**Todo
el año 2019 y gran parte del 2020 estuvo viviendo en la ciudad de París,
Francia.
**Nacido
en la ciudad de Xalapa, sólo podría ser candidato directo por su ciudad de
nacimiento.
**Le
quedan las opciones de Alcalde de Boca del Río, Alcalde de Xalapa, Diputado
Local o Diputado Federal.
Veracruz, Ver. | 05 noviembre de 2020
Tribuna
Libre.- La
Constitución Local del Estado de Veracruz dice en su artículo 69, así como Ley
Orgánica del Municipio Libre en el artículo 20, que para ser Presidente
Municipal se debe “ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus
derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio
no menor de tres años anteriores al día de la elección”, entonces como bien lo
dijo el Chapito Guzmán Avilés a todos los suspirantes del PAN a alcaldías, pues
Chiki-Yunes "no sería un candidato que cumpla los requisitos que la ley
exige para serlo".
Tan sólo nos tendríamos que regresar a aquel
fatídico (para los yunes) domingo julio 01 del año 2018, día de la elección
para Gobernador para entender que Miguel Ángel Yunes Márquez votó en Boca del
Río, donde tiene su domicilio en el exclusivo fraccionamiento de Costa de Oro.
Luego entonces, si acaso pretendiera ser
candidato a la alcaldía por el Puerto de Veracruz, su aspiración nos obligaría
también a hacer cuentas y comprender que así se hubiera cambiado de domicilio
al día siguiente de la elección para trasladarse al Puerto, no cubriría esa cláusula
del artículo 69 que dice claramente: “residencia efectiva en su territorio no
menor de tres años anteriores al día de la elección”.
En este sentido, Miguel Ángel Yunes Márquez
no es originario de la ciudad de Veracruz ni tampoco cumple con los tres años
de residencia mínima para ser candidato a la alcaldía del municipio de
Veracruz, toda vez que cuando se registró como candidato a gobernador para la
elección de 2018, presentó ante el OPLE en el mes de marzo de 2018, bajo
protesta de decir verdad, residir desde hace 20 años en la avenida Cazón #753
del fraccionamiento Costa de Oro del municipio de Boca del Río.
Ya con eso, con la Ley en la mano,
Chiquiyunes queda legalmente descartado para ser candidato a Presidente
Municipal en el municipio de Veracruz, así de simple.
Miguel Ángel Yunes Márquez puede ser
candidato a diputado local o federal y hasta candidato a alcalde! Sí, puede
volver a repetir por Boca del Río o simplemente acogerse al Artículo 69 y
buscar ser presidente municipal de donde es originario…XALAPA!!!
De acuerdo a los datos Yunes Márquez nació un
4 de mayo de 1976 en la ciudad de Xalapa, por lo que bien podría demandar que
le apliquen el artículo 69 en la parte que dice que para ser Edil se requiere
“ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del
municipio”, y Pummm que busque la alcaldía Xalapeña.
La cosa está más clara que el agua, en el
Puerto, el artículo 69 le pone un alto TOTAL a Chiqui-Yunes, pero en Xalapa, le
da una opción, a menos que lo hiciera como candidato a diputado local o
federal, aunque para eso, lo mismo puede hacer en Veracruz-Boca del Río sin
tener que salir de su zona de confort y de su enorme mansión allá en el exclusivo
fraccionamiento del Conchal, del municipio de Alvarado.
P.D. Después de perder la elección en julio
de 2018, Yunes Márquez y Familia (Paty e Hijos) devastados y con tremenda
depresión encima se mudaron a París (Ohhhhhh Lalá), donde residieron desde finales
de 2018, todo el año 2019 y gran parte del 2020 para cursar una
"Maestría" en la exclusiva universidad de la Sorbona de París. Por lo
que también por eso lado, durante el final del año 2018, todo el 2019 y casi
todo el 2020 Yunes Márquez residió en el extranjero.
Por lo que tampoco puede acreditar tres años
de residencia efectiva, pues se autoexilió en el extranjero durante casi dos
años tras haber perdido la elección el 01 de julio de 2018.
Según el OPLE, "para que una persona
pueda ser postulada como candidata para algún cargo edilicio, debe acreditar,
además de los requisitos establecidos en las fracciones II a la IV del artículo
69 de la Constitución Local, el de tener una ciudadanía veracruzana en pleno
ejercicio de sus derechos y, además ser originario del municipio, o, en su
caso, contar con una "residencia efectiva" en su territorio no menos
de tres años anteriores al día de la elección.
El OPLE aclara que, según resolución de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al
resolver el Juicio de Revisión Constitucional
Electoral identificado con el expediente
SUP-JRC-174/2016 y acumulados, estableció que:
"La residencia efectiva implica una
relación real y prolongada, con el ánimo de permanencia y que no solo se asista
a la comunidad de manera esporádica o temporal, sino más bien, fija o
permanente, de forma ininterrumpida en un lugar determinado".
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