La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

noviembre 05, 2020

El artículo 69 de la Constitución de Veracruz impide a Yunes Márquez ser candidato a Alcalde

                              No cumple los requisito de ley en el Puerto!!!

**No cumple con los 3 años de residencia efectiva en el municipio.

**En julio del 2018 votó empadronado en el municipio de Boca del Río.

**Todo el año 2019 y gran parte del 2020 estuvo viviendo en la ciudad de París, Francia.

**Nacido en la ciudad de Xalapa, sólo podría ser candidato directo por su ciudad de nacimiento.

**Le quedan las opciones de Alcalde de Boca del Río, Alcalde de Xalapa, Diputado Local o Diputado Federal.

                                                     Veracruz, Ver. | 05 noviembre de 2020


www.tribunalibrenoticias.com

Tribuna Libre.- La Constitución Local del Estado de Veracruz dice en su artículo 69, así como Ley Orgánica del Municipio Libre en el artículo 20, que para ser Presidente Municipal se debe “ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección”, entonces como bien lo dijo el Chapito Guzmán Avilés a todos los suspirantes del PAN a alcaldías, pues Chiki-Yunes "no sería un candidato que cumpla los requisitos que la ley exige para serlo".

Tan sólo nos tendríamos que regresar a aquel fatídico (para los yunes) domingo julio 01 del año 2018, día de la elección para Gobernador para entender que Miguel Ángel Yunes Márquez votó en Boca del Río, donde tiene su domicilio en el exclusivo fraccionamiento de Costa de Oro.

Luego entonces, si acaso pretendiera ser candidato a la alcaldía por el Puerto de Veracruz, su aspiración nos obligaría también a hacer cuentas y comprender que así se hubiera cambiado de domicilio al día siguiente de la elección para trasladarse al Puerto, no cubriría esa cláusula del artículo 69 que dice claramente: “residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección”.

En este sentido, Miguel Ángel Yunes Márquez no es originario de la ciudad de Veracruz ni tampoco cumple con los tres años de residencia mínima para ser candidato a la alcaldía del municipio de Veracruz, toda vez que cuando se registró como candidato a gobernador para la elección de 2018, presentó ante el OPLE en el mes de marzo de 2018, bajo protesta de decir verdad, residir desde hace 20 años en la avenida Cazón #753 del fraccionamiento Costa de Oro del municipio de Boca del Río.

Ya con eso, con la Ley en la mano, Chiquiyunes queda legalmente descartado para ser candidato a Presidente Municipal en el municipio de Veracruz, así de simple.

Miguel Ángel Yunes Márquez puede ser candidato a diputado local o federal y hasta candidato a alcalde! Sí, puede volver a repetir por Boca del Río o simplemente acogerse al Artículo 69 y buscar ser presidente municipal de donde es originario…XALAPA!!!

De acuerdo a los datos Yunes Márquez nació un 4 de mayo de 1976 en la ciudad de Xalapa, por lo que bien podría demandar que le apliquen el artículo 69 en la parte que dice que para ser Edil se requiere “ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio”, y Pummm que busque la alcaldía Xalapeña.

La cosa está más clara que el agua, en el Puerto, el artículo 69 le pone un alto TOTAL a Chiqui-Yunes, pero en Xalapa, le da una opción, a menos que lo hiciera como candidato a diputado local o federal, aunque para eso, lo mismo puede hacer en Veracruz-Boca del Río sin tener que salir de su zona de confort y de su enorme mansión allá en el exclusivo fraccionamiento del Conchal, del municipio de Alvarado.

P.D. Después de perder la elección en julio de 2018, Yunes Márquez y Familia (Paty e Hijos) devastados y con tremenda depresión encima se mudaron a París (Ohhhhhh Lalá), donde residieron desde finales de 2018, todo el año 2019 y gran parte del 2020 para cursar una "Maestría" en la exclusiva universidad de la Sorbona de París. Por lo que también por eso lado, durante el final del año 2018, todo el 2019 y casi todo el 2020 Yunes Márquez residió en el extranjero.

Por lo que tampoco puede acreditar tres años de residencia efectiva, pues se autoexilió en el extranjero durante casi dos años tras haber perdido la elección el 01 de julio de 2018.

Según el OPLE, "para que una persona pueda ser postulada como candidata para algún cargo edilicio, debe acreditar, además de los requisitos establecidos en las fracciones II a la IV del artículo 69 de la Constitución Local, el de tener una ciudadanía veracruzana en pleno ejercicio de sus derechos y, además ser originario del municipio, o, en su caso, contar con una "residencia efectiva" en su territorio no menos de tres años anteriores al día de la elección.

El OPLE aclara que, según resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional

Electoral identificado con el expediente SUP-JRC-174/2016 y acumulados, estableció que:

"La residencia efectiva implica una relación real y prolongada, con el ánimo de permanencia y que no solo se asista a la comunidad de manera esporádica o temporal, sino más bien, fija o permanente, de forma ininterrumpida en un lugar determinado".

Web Master