La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

noviembre 27, 2020

Juez de amparo concedió la suspensión provisional que obliga al Gobierno del estado a regresar el estadio Luis "Pirata" Fuente a Fidel Kuri Grajales

                                                                                    Orizaba, Ver. | 27 noviembre de 2020

     www.tribunalibrenoticias.com

Tribuna Libre.- Como parte del procedimiento, el 25 de noviembre el juez de amparo concedió la suspensión provisional que obliga al Gobierno del Estado a regresar -de forma temporal- la administración del estadio Luis "Pirata" Fuente, el nombre del equipo y logotipo, así como el CAR a la empresa, propiedad del exdiputado Fidel Kuri Grajales.

Una semana después del desalojo de la directiva del Club Tiburones Rojos de Veracruz, equipo desafiliado de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF), el exdiputado priista Fidel Kuri Grajales inició el procedimiento legal para buscar que le sea restituido el comodato del estadio Luis "Pirata" Fuente, el Centro de Alto Rendimiento (CAR), así como el nombre y logotipo de la franquicia.

La Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, a quien el gobierno de Javier Duarte de Ochoa le entregó el contrato de comodato, logró que el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Boca del Río admitiera el amparo 664/2020, en contra del procedimiento del Gobierno del Estado para dar por concluido el acuerdo.

Como parte del procedimiento, el 25 de noviembre el juez de amparo concedió la suspensión provisional que obliga al Gobierno del Estado a regresar -de forma temporal- la administración del estadio Luis "Pirata" Fuente, el nombre del equipo y logotipo, así como el CAR a la empresa, propiedad del exdiputado Fidel Kuri Grajales.

El abogado Celestino Espinoza Rivera, aclaró que la decisión del juez es una medida cautelar que se implementa en tanto llega a su término el juicio de amparo, por lo tanto, no se trata de una sentencia definitiva.

El abogado precisó que el Gobierno del Estado se encuentra obligado a cumplir la orden del juez, de lo contrario incurrirá en un delito cuya sanción contempla la destitución del o los funcionarios responsables.

Mientras que la parte promovente del amparo, en este caso la Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, debe cubrir una garantía económica para evitar un prejuicio a la parte demandada, en caso de que el fallo no se presente en su favor.

En este caso, el empresario Fidel Kuri Grajales tuvo que cumplir con el pago de 562 mil 500 pesos que el juez instruyó, monto equivalente a los 112.56 días de arrendamiento que se calcula como duración del juicio de amparo, de acuerdo con el documento emitido por el Juzgado Tercero de Distrito.

A pesar de lo anterior, el Gobierno del Estado puede recurrir a dos figuras legales contempladas en la Ley de Amparo para inconformarse por la suspensión provisional que concedió el juez, ya que, en un plazo no mayor de cinco días, el demandado tiene la posibilidad de presentar una queja o una contrafianza.

"Si no cumple con una resolución de amparo cometen un delito y pueden ser destituidos del cargo, sucede lo mismo de no cumplir con un amparo, con la salvedad de que es recurrible, no es definitivo".

Hasta el momento, no existe ningún anuncio oficial o postura por parte del Gobierno del Estado de Veracruz sobre la suspensión provisional emitida por el juez federal, en el caso de la revocación del comodato a la empresa de Fidel Kuri Grajales.

Sin embargo, el empresario inició la pelea por la vía legal a pesar de que el contrato de comodato validado en el número extraordinario 512 de la Gaceta Oficial del Estado, detalla que la única condición para que la Promotora Deportiva del Valle de Orizaba tenga los derechos del estadio y la franquicia de futbol es mantener al equipo en primera división.

En el mismo contrato de comodato se detalla que de no cumplir las condiciones anteriores perdería automáticamente cualquier derecho, sin necesidad de que medie requerimiento judicial de ningún tipo.

El abogado Celestino Espinoza Rivera, detalló que en términos ideales un juicio de amparo llega a su término en un periodo de tres meses, pero este trámite puede extenderse de seis meses a un año y medio, dependiendo de los recursos que ambas partes promuevan para defender su postura.

"El juicio de amparo tiene la finalidad de determinar si existen violaciones a derechos humanos, si el acto de la autoridad del que se duele el quejoso es o no apegado a la constitución".

Web Master