Juez de amparo concedió la suspensión provisional que obliga al Gobierno del estado a regresar el estadio Luis "Pirata" Fuente a Fidel Kuri Grajales
Orizaba, Ver. | 27 noviembre de 2020
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Libre.- Como
parte del procedimiento, el 25 de noviembre el juez de amparo concedió la
suspensión provisional que obliga al Gobierno del Estado a regresar -de forma
temporal- la administración del estadio Luis "Pirata" Fuente, el
nombre del equipo y logotipo, así como el CAR a la empresa, propiedad del exdiputado
Fidel Kuri Grajales.
Una semana después del desalojo de la
directiva del Club Tiburones Rojos de Veracruz, equipo desafiliado de la
Federación Mexicana de Fútbol (FMF), el exdiputado priista Fidel Kuri Grajales
inició el procedimiento legal para buscar que le sea restituido el comodato del
estadio Luis "Pirata" Fuente, el Centro de Alto Rendimiento (CAR),
así como el nombre y logotipo de la franquicia.
La Promotora Deportiva del Valle de Orizaba,
a quien el gobierno de Javier Duarte de Ochoa le entregó el contrato de
comodato, logró que el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Boca del Río
admitiera el amparo 664/2020, en contra del procedimiento del Gobierno del
Estado para dar por concluido el acuerdo.
Como parte del procedimiento, el 25 de
noviembre el juez de amparo concedió la suspensión provisional que obliga al
Gobierno del Estado a regresar -de forma temporal- la administración del
estadio Luis "Pirata" Fuente, el nombre del equipo y logotipo, así
como el CAR a la empresa, propiedad del exdiputado Fidel Kuri Grajales.
El abogado Celestino Espinoza Rivera, aclaró
que la decisión del juez es una medida cautelar que se implementa en tanto
llega a su término el juicio de amparo, por lo tanto, no se trata de una
sentencia definitiva.
El abogado precisó que el Gobierno del Estado
se encuentra obligado a cumplir la orden del juez, de lo contrario incurrirá en
un delito cuya sanción contempla la destitución del o los funcionarios
responsables.
Mientras que la parte promovente del amparo,
en este caso la Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, debe cubrir una
garantía económica para evitar un prejuicio a la parte demandada, en caso de
que el fallo no se presente en su favor.
En este caso, el empresario Fidel Kuri
Grajales tuvo que cumplir con el pago de 562 mil 500 pesos que el juez
instruyó, monto equivalente a los 112.56 días de arrendamiento que se calcula
como duración del juicio de amparo, de acuerdo con el documento emitido por el
Juzgado Tercero de Distrito.
A pesar de lo anterior, el Gobierno del
Estado puede recurrir a dos figuras legales contempladas en la Ley de Amparo
para inconformarse por la suspensión provisional que concedió el juez, ya que,
en un plazo no mayor de cinco días, el demandado tiene la posibilidad de
presentar una queja o una contrafianza.
"Si no cumple con una resolución de
amparo cometen un delito y pueden ser destituidos del cargo, sucede lo mismo de
no cumplir con un amparo, con la salvedad de que es recurrible, no es
definitivo".
Hasta el momento, no existe ningún anuncio
oficial o postura por parte del Gobierno del Estado de Veracruz sobre la
suspensión provisional emitida por el juez federal, en el caso de la revocación
del comodato a la empresa de Fidel Kuri Grajales.
Sin embargo, el empresario inició la pelea
por la vía legal a pesar de que el contrato de comodato validado en el número
extraordinario 512 de la Gaceta Oficial del Estado, detalla que la única
condición para que la Promotora Deportiva del Valle de Orizaba tenga los
derechos del estadio y la franquicia de futbol es mantener al equipo en primera
división.
En el mismo contrato de comodato se detalla
que de no cumplir las condiciones anteriores perdería automáticamente cualquier
derecho, sin necesidad de que medie requerimiento judicial de ningún tipo.
El abogado Celestino Espinoza Rivera, detalló
que en términos ideales un juicio de amparo llega a su término en un periodo de
tres meses, pero este trámite puede extenderse de seis meses a un año y medio,
dependiendo de los recursos que ambas partes promuevan para defender su
postura.
"El juicio de amparo tiene la finalidad
de determinar si existen violaciones a derechos humanos, si el acto de la
autoridad del que se duele el quejoso es o no apegado a la constitución".
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