*El legislador Gonzalo Guízar Valladares plantea reformar la Ley de Salud del estado.
Xalapa, Ver. | 20 noviembre de 2020
Tribuna Libre.- Veintiún años sería
la edad mínima para la venta de bebidas alcohólicas en Veracruz, de acuerdo con
la propuesta del diputado Gonzalo Guízar Valladares, que presentó una
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley
de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El legislador plantea reformar la
denominación del Capítulo III Bis, así como los artículos 177 Bis; 177 Ter,
párrafos primero y segundo; 177 Quinquies, párrafo primero; y 177 Nonies,
fracciones IV, V y X, todos del referido ordenamiento estatal, donde quede
establecida dicha edad para los efectos que se señalan.
Durante la Segunda Sesión Ordinaria del
Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Constitucional, el diputado Guízar Valladares sometió a consideración del Pleno
su propuesta.
De acuerdo con ésta, el Capítulo III Bis,
pasaría a denominarse “De la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a
menores de veintiún años de edad” y en el Artículo 177 Bis quedarían
expresamente prohibidos el expendio y la venta de bebidas alcohólicas a menores
de veintiún años de edad en cualquier establecimiento.
En virtud de esto, el Artículo 177 Ter
asentaría como obligación de quien expenda o venda bebidas alcohólicas
cerciorarse, en cada ocasión, que el comprador cuente con veintiún años de
edad, comprobándolo a través de una identificación oficial. Asimismo, el
establecimiento deberá contar en su exterior con un letrero visible,
advirtiendo la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública, así como la venta a menores de veintiún años de edad.
Asimismo, el Artículo 177 Quinquies establecería
que el individuo que venda bebidas alcohólicas a menores de veintiún años de
edad en un establecimiento, o que las suministre o provea para su consumo
dentro o fuera del mismo, se hará acreedor a la imposición de una multa que no
podrá ser menor a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAs), ni
mayor a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Entre las acciones prioritarias que el
Gobierno del Estado promoverá con la Federación y con los ayuntamientos,
relativas a la celebración de acuerdos en materia de prevención del alcoholismo
y corrupción por consumo de alcohol en menores de veintiún años de edad, deberá
considerarse la prohibición de acceso a menores de veintiún años de edad a
establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Junto con esto, la regulación de horarios y
zonas para menores de veintiún años de edad, en establecimientos no
específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y
consumo de bebidas alcohólicas para su consumo en el lugar, así como las
sanciones correspondientes a quienes permitan la entrada a menores de veintiún
años de edad a los establecimientos con licencia de venta de alcohol.
Esta Iniciativa fue turnada para su análisis
y, en su caso, dictaminación a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia.