TEV determina que el procedimiento especial sancionador sí es la vía idónea para conocer actos de violencia política en razón de género
*Presidente Municipal de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios cometió violencia política en razón de género
*TEV confirmó el acuerdo del OPLEV que determinó las cifras del financiamiento público que corresponden a las organizaciones políticas y candidaturas independientes, para el ejercicio 2021.
Xalapa, Ver. | 10 noviembre de 2020
Tribuna
Libre.- En
sesión virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), la Magistrada
Presidenta y Magistrados, revocaron el acuerdo del OPLEV, al considerar que el
procedimiento especial sancionador sí es la vía idónea para conocer de actos
que probablemente constituyan violencia política en razón de género.
En el Juicio Ciudadano 585 de este año,
promovido por la Directora de Contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos,
Veracruz, en contra del acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Organismo
Público Local Electoral, que declaró que no eran competentes para conocer del
procedimiento especial sancionador instado por la actora, al no haber sido
electa mediante el voto popular, por lo que no se afectaban sus derechos
político-electorales.
En el juicio, la actora refiere que, con
posterioridad a la reforma en materia de violencia política en razón de género,
se determinó que esa infracción será conocida mediante el procedimiento
especial sancionador, además de que se previó que para ser víctima de violencia
política en razón de género no es necesario haber sido electa mediante el voto
popular, toda vez que la mujer violentada puede ser designada para ocupar un
cargo público.
Es por ello que el Tribunal revocó el acuerdo
impugnado, al considerar que el procedimiento especial sancionador sí es la vía
idónea para conocer de actos que probablemente constituyan violencia política
en razón de género. Además, se debe interpretar que las víctimas de esa
violencia no sólo pueden ser las mujeres que ostentan un cargo público derivado
de la elección popular, sino que pueden ser designadas para ese cargo siempre y
cuando éste sea de dirección, mando y confianza al interior de la
administración pública.
Por ende, al ser la actora Directora de
Contabilidad al interior del ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, se
actualizan tales hipótesis dadas sus funciones y su calidad, por lo cual se
considera que el procedimiento que instó sí era procedente.
En otro orden de ideas, en el juicio
ciudadano 574 del año en curso, se tiene por acreditada la violencia política
en razón de género derivado de la obstaculización al ejercicio del cargo de la
Síndica Única de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios.
El Tribunal declaró fundados los agravios en
contra del Presidente Municipal, toda vez que al no permitirle a la Síndica
Única ejercer a plenitud su derecho de libre ejercicio de su cargo edilicio; en
primer lugar, al no acompañar a las convocatorias a las sesiones de Cabildo, la
documentación de los temas a discutir y aprobar; y, en segundo lugar, al no
haber sido convocada por la Comisión de Hacienda para la elaboración de la ley
de ingresos y presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021.
Además, se requirió al Presidente Municipal
que informara si fue o no convocada o en su caso, las razones por las que no
hubiera sido emplazada, el Presidente Municipal no contestó puntualmente a lo
solicitado, sino que solo se limitó a manifestar que el Cabildo actúa con apego
a los artículos 34 y 35 de la Ley orgánica del municipio libre.
Por otro lado, el Tribunal resolvió los
recursos de apelación 25, 26, 27 y 28 del presente año, promovido por los
partidos políticos PRI, Podemos, y Todos Por Veracruz, en contra del acuerdo
OPLEV/CG078/2020, de 11 de septiembre del año en curso, emitido por el Consejo
General del OPLEV, por el que se determinan las cifras del financiamiento
público que corresponden a las organizaciones políticas y candidaturas
independientes, para el ejercicio 2021.
El Tribunal declaró infundados los agravios
hechos valer por los partidos políticos, porque se advierte que el Consejo
General del OPLEV señala los preceptos legales que lo fundaron, así como las
razones y motivos por los cuales se emitió el referido acuerdo, además de
expresar los argumentos legales en los que se basa para determinar las cifras
de financiamiento a que tienen derecho los partidos actores.
Asimismo, se considera que el valor de la UMA
vigente al momento de la presupuestación es congruente con la Constitución y el
Código Electoral Local y acorde con los principios de anualidad y previsión
presupuestaria, ya que el órgano administrativo no podía tomar como referencia
para la asignación de financiamiento público la UMA de dos mil veintiuno, sino
la aprobada en dos mil veinte, que fue la vigente al momento de proponer al
Congreso del estado su presupuesto, pues es ahí es donde se hace la proyección
y el cálculo de los recursos que se ministrarán mensualmente a los partidos
políticos de enero a diciembre del año que corresponda.
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