*TEV confirma el acuerdo del OPLEV relacionado con la consulta formulada por el alcalde del Municipio de Zentla, Veracruz, sobre el tema de reelección.
Xalapa, Ver. | 31 diciembre de 2020
Tribuna
Libre.- En
sesión virtual el pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvió el
recurso administrativo 3, y los recursos de apelación 33 y 34, interpuestos,
respectivamente, por el medio de comunicación Cultura es lo nuestro, José
Abella García y el medio de comunicación El buen tono, en contra del acuerdo de
25 de noviembre, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE
Veracruz, mediante el cual declaró procedentes las medidas cautelares
consistentes en retirar, eliminar, suprimir o editar diversas publicaciones
realizadas en las cuentas de Facebook de los citados medios de comunicación, en
los que se hacía alusión a la denunciante Leticia López Landero, Presidenta
Municipal de Córdoba, Veracruz.
La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias
del OPLE Veracruz decidió declarar procedentes las medidas cautelares
consistentes en retirar, eliminar, suprimir o editar diversas publicaciones
realizadas en las cuentas de Facebook de los medios de comunicación “Cultura es
lo nuestro” y “El Buen Tono”, en los que se hacía alusión a Leticia López
Landero, Presidenta Municipal de Córdoba, Veracruz.
La decisión se basó en que algunas
expresiones realizadas en las publicaciones, de manera preliminar, podían
constituir violencia política en razón de género al utilizar frases como
“ladrona”, “chillona”, “ratera”, “mujer tramposa”, “mañosa”, “cochina”, entre
otras.
El Tribunal determinó que, si bien en México
existe la libertad de expresión y de difusión de ideas en distintos ámbitos,
entre ellos, en los medios de comunicación, el ejercicio de esa libertad
encuentra uno de sus límites en la necesidad de proteger a las mujeres de la
violencia política en razón de género, pues en esos casos la libertad está
generando una afectación directa en la dignidad de las mujeres, y se trata de
una circunstancia que vulnera por sí misma los valores democráticos.
De un estudio preliminar se considera que las
manifestaciones no encuentran justificación ni sustento en la libertad de
expresión o de difusión de las ideas a través de los medios de comunicación,
pues uno de los límites para el ejercicio del referido derecho es la difusión
de comentarios que puedan constituir violencia política en razón de género.
Por tanto, el Tribunal confirmó el acuerdo, ya
que las frases están dirigidas a deslegitimar a la alcaldesa de Córdoba,
Veracruz, en el ejercicio del cargo público que ostenta, a través de
estereotipos que buscan minimizar su desempeño en la política.
En otro orden de ideas, en el juicio
ciudadano 569 de este año, promovido Pedro Rincón García; quien viene
controvirtiendo el acuerdo OPLEV/CG074/2020, de dos de septiembre, emitido por
el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en Veracruz, por medio
del cual se da contestación a la consulta formulada por el actor, como alcalde
del Municipio de Zentla, Veracruz.
Refiere como agravios, esencialmente: que la
respuesta otorgada por el OPLEV le vulnera su derecho a ser votado en las
siguientes elecciones municipales, y le impide ser reelecto en los próximos
comicios en el cargo que actualmente ostenta.
Pues desde su consideración el OPLEV,
esencialmente fundó y motivó su respuesta, mediante una interpretación
normativa a lo dispuesto –en esa fecha– por los artículos 70 de la Constitución
Local, y 16 del Código Electoral, que recientemente habían sido reformados
mediante los Decretos 576 de veintidós de junio, y 580 de veintiocho de julio,
respectivamente.
El Tribunal confirmó el acuerdo, toda vez que
en el decreto 580 de fecha 28 de julio de 2020 fue invalidado por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 3 de diciembre, al resolver las
acciones de inconstitucionalidad 241/2020 y sus acumuladas 242/2020, 243/2020,
248/2020 y 251/2020, entre dichas normas la del numeral 16, que homogeneizó
dicho ordenamiento con la Constitución Local, a fin de posibilitar la
reelección de ediles para quienes resulten electos en el proceso electivo de
dos mil veintiuno.
Por tanto, las consideraciones y fundamentos
que el Consejo General del OPLEV sustentó en su Acuerdo, por el cual dio
contestación a la consulta formulada por el hoy actor sobre el tema de
reelección, ya no tienen ninguna validez legal ante la inexistencia de las
previsiones legales de los preceptos normativos constitucional y legal, que
interpretó dicho organismo y conforme a los cuales basó su respuesta.
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