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diciembre 31, 2020

TEV confirma las medidas cautelares otorgadas por el OPLEV a la Alcaldesa de Córdoba, Veracruz

*TEV confirma el acuerdo del OPLEV relacionado con la consulta formulada por el alcalde del Municipio de Zentla, Veracruz, sobre el tema de reelección

                                                                   Xalapa, Ver. | 31 diciembre de 2020

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Tribuna Libre.- En sesión virtual el pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvió el recurso administrativo 3, y los recursos de apelación 33 y 34, interpuestos, respectivamente, por el medio de comunicación Cultura es lo nuestro, José Abella García y el medio de comunicación El buen tono, en contra del acuerdo de 25 de noviembre, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz, mediante el cual declaró procedentes las medidas cautelares consistentes en retirar, eliminar, suprimir o editar diversas publicaciones realizadas en las cuentas de Facebook de los citados medios de comunicación, en los que se hacía alusión a la denunciante Leticia López Landero, Presidenta Municipal de Córdoba, Veracruz.

La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz decidió declarar procedentes las medidas cautelares consistentes en retirar, eliminar, suprimir o editar diversas publicaciones realizadas en las cuentas de Facebook de los medios de comunicación “Cultura es lo nuestro” y “El Buen Tono”, en los que se hacía alusión a Leticia López Landero, Presidenta Municipal de Córdoba, Veracruz.

La decisión se basó en que algunas expresiones realizadas en las publicaciones, de manera preliminar, podían constituir violencia política en razón de género al utilizar frases como “ladrona”, “chillona”, “ratera”, “mujer tramposa”, “mañosa”, “cochina”, entre otras.

El Tribunal determinó que, si bien en México existe la libertad de expresión y de difusión de ideas en distintos ámbitos, entre ellos, en los medios de comunicación, el ejercicio de esa libertad encuentra uno de sus límites en la necesidad de proteger a las mujeres de la violencia política en razón de género, pues en esos casos la libertad está generando una afectación directa en la dignidad de las mujeres, y se trata de una circunstancia que vulnera por sí misma los valores democráticos.

De un estudio preliminar se considera que las manifestaciones no encuentran justificación ni sustento en la libertad de expresión o de difusión de las ideas a través de los medios de comunicación, pues uno de los límites para el ejercicio del referido derecho es la difusión de comentarios que puedan constituir violencia política en razón de género.

Por tanto, el Tribunal confirmó el acuerdo, ya que las frases están dirigidas a deslegitimar a la alcaldesa de Córdoba, Veracruz, en el ejercicio del cargo público que ostenta, a través de estereotipos que buscan minimizar su desempeño en la política.

En otro orden de ideas, en el juicio ciudadano 569 de este año, promovido Pedro Rincón García; quien viene controvirtiendo el acuerdo OPLEV/CG074/2020, de dos de septiembre, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en Veracruz, por medio del cual se da contestación a la consulta formulada por el actor, como alcalde del Municipio de Zentla, Veracruz.

Refiere como agravios, esencialmente: que la respuesta otorgada por el OPLEV le vulnera su derecho a ser votado en las siguientes elecciones municipales, y le impide ser reelecto en los próximos comicios en el cargo que actualmente ostenta.

Pues desde su consideración el OPLEV, esencialmente fundó y motivó su respuesta, mediante una interpretación normativa a lo dispuesto –en esa fecha– por los artículos 70 de la Constitución Local, y 16 del Código Electoral, que recientemente habían sido reformados mediante los Decretos 576 de veintidós de junio, y 580 de veintiocho de julio, respectivamente.

El Tribunal confirmó el acuerdo, toda vez que en el decreto 580 de fecha 28 de julio de 2020 fue invalidado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 3 de diciembre, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 241/2020 y sus acumuladas 242/2020, 243/2020, 248/2020 y 251/2020, entre dichas normas la del numeral 16, que homogeneizó dicho ordenamiento con la Constitución Local, a fin de posibilitar la reelección de ediles para quienes resulten electos en el proceso electivo de dos mil veintiuno.

Por tanto, las consideraciones y fundamentos que el Consejo General del OPLEV sustentó en su Acuerdo, por el cual dio contestación a la consulta formulada por el hoy actor sobre el tema de reelección, ya no tienen ninguna validez legal ante la inexistencia de las previsiones legales de los preceptos normativos constitucional y legal, que interpretó dicho organismo y conforme a los cuales basó su respuesta.

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