Xalapa, Ver. | 19 diciembre de 2020
Tribuna
Libre.- Con
negativa a la operación de la plataforma de viajes Uber, el Gobierno de
Veracruz incurre en un desacato contra dos resoluciones de juzgados federales.
En ese sentido tanto el Primer Tribunal
Colegiado y el Juzgado Decimoséptimo de Distrito coincidieron con sus
sentencias que la actividad de la app es diferente a la del servicio de taxis
en la entidad.
Cabe referir que el pasado 15 de diciembre,
la Plataforma Uber anunció operaciones en los municipios de Veracruz,
Coatzacoalcos y Xalapa. Sin embargo, en
esa fecha, la Secretaría de Seguridad Pública, por medio de la Dirección
General de Transporte del Estado (DGTE) negó exista autorización para que Uber
opere en la entidad.
Subrayó que la Ley 589 de Tránsito y
Transporte prohíbe prestar el servicio público en cualquiera de sus modalidades
sin concesión correspondiente. Sin embargo, los magistrados del Tribunal y el
juez federal determinaron que Uber es un "modelo de negocio diferente al
transporte de pasajeros a través de taxis". En este caso, dicho servicio
no se puede desvincular dela plataforma tecnológica para prestar el servicio.
En noviembre de este 2020, el Primer Tribunal
Colegiado emitió sentencia definitiva en la cual reconoce el no impedimento a
la app para prestar servicios. Esto con
base en lo resuelto con anterioridad por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
Las dos entidades determinaron que los
servicios de Uber no se encuentran regulados dentro de la actual Ley de
Tránsito y Transporte de Veracruz, ni la demás regulación aplicable en el
Estado. Además la propia Dirección
General de Transporte del Estado, emitió un oficio al juzgado federal en cual
reconoció que:
"...el transporte de pasajeros prestada
a través de plataformas digitales, no se encuentra prevista ni mucho menos
regulada por los ordenamientos legales que rigen el actuar de esta Dirección
General de Transporte del Estado…".
El juez Decimoséptimo determinó que no existe
precepto alguno que defina o fije las características y requisitos que deban
cumplirse a efecto de llevar a cabo el servicio de transporte por medio de
plataformas tecnológicas, y menos aún, si éste debe considerarse público o
privado.
El amparo se hizo extensivo a la Secretaría
de Seguridad Pública, a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General de
Tránsito y Seguridad Vial del Estado.
Comentarios
Publicar un comentario