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enero 11, 2021

Ciudadanos con residencia efectiva en su municipio NO podrán ser candidatos en otro: OPLE

                                        Le tumban la intentona a Yunes Márquez!!!

*El artículo 69 de la Constitución local lo precisa en su fracción I.

*La residencia en el municipio NO puede ser menor de 3 años al día de la elección.

*No están previstos los criterios como el de las zonas conurbadas para la residencia.**Miguel Ángel Yunes Márquez votaba con IFE de Boca del Río el domingo 03 de julio de 2018.

*Para la elección del próximo domingo 06 de junio de 2021 no le dan los 3 años en Veracruz Puerto.

*Podría contender por la alcaldía de Xalapa, ya que es originario de la capital del estado por nacimiento.

                                                                  Xalapa, Ver. | 11 enero de 2021

 www.tribunalibrenoticias.com

Tribuna Libre.- El Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, señaló que ningún ciudadano o ciudadana con residencia efectiva en un determinado municipio del estado, puede contender para edil en otro municipio, a excepción que sea originario de éste último.

 Lo anterior al dar respuesta a la consulta formulada por el representante del Partido Movimiento Ciudadano (MC), ante el Consejo General, Froylán Ramírez Lara, quien preguntó si esto era posible dados los criterios de colindancia, integración socioeconómica e integración funcional.


 En el acuerdo, el ente comicial estipuló que podrá hacerlo siempre que cumpla lo establecido en el artículo 69, fracción I de la Constitución, y 20, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre, relativa a ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio, que en este último, sería al que se desea postular su candidatura.

 Asimismo, se añade que, “en la normativa electoral, local y federal, no se encuentra previsto la posibilidad de participar en una contienda electoral, sustituyendo o superando el requisito de la residencia efectiva como requisito de elegibilidad a la luz de la figura de zonas metropolitanas”.

 Por lo que, agrega, aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 69, de la Constitución Local y 8 del Código Electoral, estarán en condiciones para participar en el proceso electoral local donde se renueve la integración de Ayuntamientos en Veracruz, incluido el próximo Proceso Electoral 2020-2021.

 En ese sentido, los referidos numerales de la Carta Magna veracruzana y de la Ley Orgánica del Municipio Libre, establecen que para ser edil se requiere ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección

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