Le tumban la intentona a Yunes Márquez!!!
*El
artículo 69 de la Constitución local lo precisa en su fracción I.
*La
residencia en el municipio NO puede ser menor de 3 años al día de la elección.
*No
están previstos los criterios como el de las zonas conurbadas para la
residencia.**Miguel Ángel Yunes Márquez votaba con IFE de Boca del Río el
domingo 03 de julio de 2018.
*Para
la elección del próximo domingo 06 de junio de 2021 no le dan los 3 años en
Veracruz Puerto.
*Podría
contender por la alcaldía de Xalapa, ya que es originario de la capital del
estado por nacimiento.
Xalapa, Ver. | 11 enero de 2021
Tribuna
Libre.- El
Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, señaló que ningún
ciudadano o ciudadana con residencia efectiva en un determinado municipio del
estado, puede contender para edil en otro municipio, a excepción que sea
originario de éste último.
Lo anterior al dar respuesta a la consulta formulada por el representante del Partido Movimiento Ciudadano (MC), ante el Consejo General, Froylán Ramírez Lara, quien preguntó si esto era posible dados los criterios de colindancia, integración socioeconómica e integración funcional.
En el
acuerdo, el ente comicial estipuló que podrá hacerlo siempre que cumpla lo
establecido en el artículo 69, fracción I de la Constitución, y 20, fracción I
de la Ley Orgánica del Municipio Libre, relativa a ser ciudadano veracruzano en
pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio, que en este último,
sería al que se desea postular su candidatura.
Asimismo,
se añade que, “en la normativa electoral, local y federal, no se encuentra
previsto la posibilidad de participar en una contienda electoral, sustituyendo
o superando el requisito de la residencia efectiva como requisito de
elegibilidad a la luz de la figura de zonas metropolitanas”.
Por lo
que, agrega, aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en el
artículo 69, de la Constitución Local y 8 del Código Electoral, estarán en
condiciones para participar en el proceso electoral local donde se renueve la
integración de Ayuntamientos en Veracruz, incluido el próximo Proceso Electoral
2020-2021.
En ese
sentido, los referidos numerales de la Carta Magna veracruzana y de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, establecen que para ser edil se requiere ser
ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del
municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años
anteriores al día de la elección