Inexistentes la presunta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, en contra de Omar Guillermo Miranda Romero
*TEV revocó el acuerdo del OPLEV por el cual se reforman, adicionan y, en su caso abrogan diversas disposiciones de la normativa interna de los Partidos Políticos.
Xalapa, Ver. | 27 enero de 2021
Tribuna
Libre.- En
sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró como
inexistentes la presunta realización de promoción personalizada, así como actos
anticipados de precampaña y campaña, en contra de Omar Guillermo Miranda
Romero, Diputado integrante de la sexagésima quinta Legislatura del Congreso
del Estado de Veracruz.
En el procedimiento especial sancionador 5
del 2021, se declaró la inexistencia las infracciones atribuidas, ya que, del
análisis del material probatorio aportado por las partes, en primer lugar, no
se advierte que se configure la propaganda personalizada a través de la
colocación de promocionales en varios lugares de la ciudad capital.
Puesto que lo único que se puede observar de
dichos espectaculares es que muestra la difusión del Legislador sobre el
segundo informe de labores que rendiría, en ese sentido, no puede considerarse
que tenga fines electorales o promocionales.
Por otra parte, por cuanto hace a la
realización de supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, del
análisis de las probanzas, se obtiene que el promocional que se analiza no
existe un llamado expreso al voto en cualquiera de sus vertientes, sino una
postura ideológica que tiene como finalidad la de informar y demostrar los
resultados obtenidos mediante su segundo informe de labores, lo cual se
encuentra amparado bajo el derecho de la libertad de expresión del Legislador.
En otro orden de ideas, el Tribunal revocó el
acuerdo OPLEV/CG215/2020, por el cual se reforman, adicionan y, en su caso
abrogan diversas disposiciones de la normativa interna derivado de las Acciones
de Inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumulados; y 241/2020 y sus acumulados
por los que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la
invalidez de los Decretos 576, 580 y 594 expedidos por el Congreso del Estado
de Veracruz.
El recurso de apelación 36 de 2020,
interpuesto por el Partido Acción Nacional, a través de su representante ante
el Consejo General del OPLE Veracruz, se determinó declarar fundado el agravio
consistente en falta de fundamentación y motivación, al no justificar el cambio
del sentido normativo para la realización del ajuste por género subrepresentado
en la asignación de escaños de representación proporcional en las elecciones de
diputaciones y ediles de los ayuntamientos.
Si bien el Consejo General de OPLEV cuenta
con la facultad de expedir los reglamentos necesarios para articular el
ejercicio de los derechos y prerrogativas que corresponden a las y los
ciudadanos y a las organizaciones políticas y como tal, está facultado para
realizar las modificaciones que estime necesarias para el ejercicio de sus
atribuciones.
En el caso, se observa que la reforma a los
artículos 151, párrafo 2 y 153 párrafo 2 del Reglamento para las Candidaturas,
constituye un cambio de criterio, que tiene como efecto trasladar el ajuste por
género subrepresentado de los partidos con menores porcentajes de votación,
como estaba previsto previo a la reforma, a los partidos con mayores
porcentajes de votación. De esta forma, dicho cambio de criterio es el que no
se encuentra razonado ni justificado en el Acuerdo que se controvierte.
Es por ello que el Tribunal ordenó al OPLEV,
dentro del término de cinco días, contados a partir de que se le notifique la
sentencia, emita un nuevo Acuerdo en el que deberá superar los vicios advertidos;
lo que deberá notificar a este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a que
ello ocurra.
Inexistentes
la presunta utilización de espacios públicos y actos anticipados de campaña en
contra del Partido Político MORENA
En sesión virtual el Pleno del Tribunal
Electoral de Veracruz (TEV), declaró como inexistentes la presunta utilización
indebida de espacios públicos y de vehículos del servicio público para la
colocación de propaganda electoral, así como actos anticipados de campaña; conductas
que, a consideración del denunciante, trastocan los principios de
imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
En el procedimiento especial sancionador
TEV-PES-4/2021, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en
contra del Partido Político MORENA, se declaró como inexistentes las conductas
denunciadas, toda vez que del estudio las las frases contenidas en las bardas y
los anuncios denunciados no pueden ser consideradas propaganda electoral, ni
tampoco actualizan una infracción a la normativa electoral o que, su expresión,
implique un beneficio o promoción del partido político MORENA.
Sin embargo, las citadas frases no
representan un eslogan oficial de campaña, o de un uso exclusivo de un partido
político, sino que guarda relación con la forma de llevar a cabo la
administración pública del actual gobierno.
Además, en lo relativo a los posibles actos
anticipados de campaña, se estima que no se actualizan los elementos personal y
subjetivo, dado que no existe vínculo que permita demostrar la participación de
MORENA.
Además de que el contenido de los mensajes y
su contexto no contiene elementos que tengan la intención de posicionar o
promocionar al citado partido político o a algún de sus precandidatos en el
proceso electoral en curso, ni se advierten frases o expresiones que muestren o
hagan alusión a la plataforma política o a acciones en pro o en contra de
alguno de los entes políticos o candidatos, ni llamados expresos al voto o en
contra o a favor de una posible candidatura.
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