*Este ordenamiento garantiza que el gasto destinado a comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Xalapa, Ver. | 20 enero de 2021
Tribuna
Libre.- La
diputada Deisy Juan Antonio presentó al Pleno de la LXV Legislatura una
iniciativa de Ley de Comunicación Social para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, la cual garantiza que el gasto destinado para este fin cumpla con
los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así
como con respeto a los topes presupuestales.
La legisladora expuso que recientemente la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de
Inconstitucionalidad 61/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH), en la que se declaró la invalidez de la Ley número 248 de
Comunicación Social, publicada en la Gaceta Oficial el 17 de mayo de 2019, con
lo cual se obliga a esta Soberanía “se inicie un nuevo procedimiento
legislativo y se emita la ley correspondiente a más tardar dentro del periodo
ordinario inmediato posterior a la notificación de la sentencia”.
De acuerdo a la iniciativa, esta Ley tiene
por objeto establecer las normas a las que deberán sujetarse los entes públicos
a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los
criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a la vez
que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que
establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
De igual forma se establece que, en el
ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los entes
públicos deberán observar los siguientes principios rectores: eficacia en el
uso de los recursos públicos; eficiencia de los recursos destinados a la
contratación o gasto de comunicación social; economía y racionalidad
presupuestaria, que comprende la administración prudente de los recursos
destinados a la comunicación social, y transparencia y máxima publicidad,
garantizándose el acceso a toda información relacionada con la contratación y
manejo de recursos destinados para ellos de los entes públicos, entre otros.
Asimismo, la propuesta contempla que las
campañas de comunicación social deban promover la difusión y conocimiento de
valores, principios y derechos constitucionales; impulsar turismo, educación,
salud y protección civil, entre otros; informar a los ciudadanos de sus
derechos y obligaciones, de aspectos relevantes del funcionamiento de los
sujetos obligados y de las condiciones de
acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
Además, cumplir con las obligaciones que en
materia electoral establezca la legislación aplicable; anunciar medidas
preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier
naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección
al ambiente; difundir las lenguas originarias y el patrimonio histórico del
Estado; comunicar programas y actuaciones públicas, y otros establecidos en las
leyes.
En el artículo 9 se prevé que las campañas de
comunicación social evitarán, además de lo previsto en el artículo 16 de esta
Ley, difundir contenidos que tengan por finalidad destacar, de manera
personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor
público; incluir mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a valores,
principios y derechos constitucionales;
que inciten a la violencia o a comportamientos contrarios al orden
jurídico, e induzcan a la confusión mediante símbolos, ideas, expresiones,
diseños o imágenes utilizados por cualquier organización política o social.
En el artículo 16 queda asentado que durante
el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de
comunicación social en los medios de comunicación.
Se exceptúan de lo anterior: las campañas de
información de las autoridades electorales; las relativas a servicios
educativos y de salud; las necesarias para la protección civil en casos de
emergencia, y cualquier otra que autoricen los órganos electorales competentes,
de manera específica durante los procesos electorales.
En el capítulo VII, “Del Padrón Estatal de
Medios de Comunicación”, se establece que los medios de comunicación que
pretendan participar en la contratación de comunicación social a que se refiere
la presente Ley deberán inscribirse en dicho Padrón. La información contenida en el padrón estatal
de medios de comunicación será pública y accesible a distancia, añade.
A través de los artículos transitorios, se
prevé que la Coordinación General de Comunicación Social cuente con un término
de 30 días naturales para emitir los lineamientos y de 90 días naturales para
integrar el Padrón Estatal de Medios de Comunicación conforme a esta Ley.
Las erogaciones que, en su caso, deban
realizar los entes públicos con motivo de la entrada en vigor de la presente
Ley deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio
fiscal 2021. El Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado a
partir del ejercicio fiscal del año 2022 preverá para cada ente público una
partida especial que se destinará al gasto de comunicación social.
La Mesa Directiva instruyó remitir la
iniciativa a la Comisión Permanente de Gobernación para el trámite legislativo
correspondiente.
Comentarios
Publicar un comentario