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febrero 24, 2021

Candidatos deben cumplir con "todos" los requisitos legales de residencia: TEV

**TEV confirma lo dicho por el OPLE semanas atrás en cuanto a la residencia efectiva.

**También confirma que es un ordenamiento constitucional establecido por el TEPJF en 2018.

**En el caso del puerto de Veracruz Yunes Márquez "no pasará" como candidato al no contar con ella.

**Por medio de Movimiento Ciudadano (MC) los Yunes habían interpuesto un recurso de inconformidad.

**Hay que recordar que Yunes Márquez siendo candidato será fácilmente tumbado ante tribunales electorales.

‌                                                                                   Xalapa, Ver. | 25 febrero 2021

 www.tribunalibrenoticias.com

Tribuna Libre. – Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) reiteraron que los ciudadanos que pretendan contender a un cargo edilicio (alcaldía), sólo podrán hacerlo en aquel municipio del que sean originarios por nacimiento, o en el que tengan una residencia efectiva no menor a tres años anteriores al día de la elección. 

En la sentencia emitida dentro del recurso de apelación promovido por Movimiento Ciudadano (MC), en contra de la respuesta que le otorgó el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE), sostuvieron que dentro de las limitaciones al derecho de ser votado se encuentra el relativo a la residencia. 

Por lo que los magistrados del TEV insistieron en su resolutivo que este requisito es constitucional, tal como lo estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en 2018. 


“En virtud de que tiene un fin legítimo de restricción, pues se garantiza que la persona que pretenda gobernar cumpla con un perfil idóneo y necesario para ello, al conocer las problemáticas y necesidades del lugar en el que desempeñará su función, así como generar un sentimiento de pertenencia con la comunidad”, refirieron. 

En el fallo publicado en la página web del TEV, añadieron que la residencia efectiva implica una relación real y prolongada, con el ánimo de permanencia y que no sólo se asista a la comunidad de manera esporádica o temporal, sino más bien fija o permanente. 

Y es que semanas atrás Movimiento Ciudadano (Sirviendo a los intereses del Clan-Yunes), mediante una consulta formulada al OPLE, buscaba conocer si existía la posibilidad que un ciudadano con residencia efectiva en el municipio A pueda buscar una candidatura a un cargo edilicio dentro del municipio B, dados los criterios de colindancia, integración socioeconómica e integración funcional, haciendo clara alusión a los municipios de Veracruz y Boca del Río, en la figura de Miguel Ángel Yunes Márquez. 

No obstante, en aquel entonces, el OPLE le contestó que ningún ciudadano o ciudadana con residencia efectiva en un determinado municipio en Veracruz puede contender para edil en otro municipio diverso de la misma entidad. 

Y hoy se lo reiteró el TEV al Movimiento Ciudadano y a los del Clan-Yunes...Miguelito NO podrá ser candidato en Veracruz Puerto

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