*Aprueban diputados el dictamen resultado de las iniciativas presentadas por la diputada Magaly Armenta y el Grupo Legislativo PRI-PVEM.
Xalapa, Ver. | 26 febrero 202
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Libre. – Las
diputadas y diputados de la LXV Legislatura aprobaron reformas a la ley con las
que se establece que el poseedor de la licencia tipo “A” podrá conducir los
vehículos señalados en la tipo B y C, aunado a que se amplía a diez años la
vida útil de las unidades destinadas para el servicio de taxi, siempre y cuando
cuenten con las adecuadas condiciones mecánicas y de seguridad.
Durante la sesión extraordinaria, celebrada este 25 de febrero, el Pleno aprobó, con 41 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, el dictamen de la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad, resultado de las iniciativas presentadas por la diputada Magaly Armenta Oliveros y el Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
Con esta modificación, queda
asentado en el artículo 54 de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para
el Estado que la licencia de chofer tipo “A” autoriza a su titular a conducir
vehículos de motor dedicados al servicio de transporte público de pasajeros y
los descritos en los dos párrafos subsecuentes (tipo B y C).
Los vehículos que sean
utilizados para prestar el servicio de transporte público reunirán las
características, condiciones técnicas, mecánicas, electromecánicas, de
seguridad e higiene necesarias y deberán portar los engomados respectivos,
uniformidad de color por municipio y demás requisitos establecidos.
De igual forma, se establece que la Dirección de Transporte podrá suspender, de uno a tres meses, los derechos derivados de una concesión cuando los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte público no cumplan con lo establecido en los artículos 47 al 51 de la ley, siempre y cuando el engomado de la verificación vehicular no exceda de seis meses de vigencia, de lo contrario, será causal de revocación.
Por otra parte, fue derogado
el Artículo 59 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que estaba relacionado
con la obligación de que conductores y operadores deban portar la licencia de
la categoría y tipo que corresponda al vehículo que estén utilizando.
La Comisión dictaminara
coincidió con los autores en relación con que no se actualizará la revocación
de concesión por no contar con la verificación vehicular y el engomado, sino
que se iniciará con la suspensión de los derechos de la concesión, como una medida
de apoyo para los concesionarios, a fin que se regulen a la brevedad.
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