*Inexistente la supuesta promoción personalizada en contra de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Comapa, Veracruz.
Xalapa, Ver. | 31 marzo 2021
Tribuna Libre. - En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la existencia de la violación objeto de la denuncia, al ciudadano Marcial Márquez Olarte, como militante del Partido MORENA por actos anticipados de campaña.
El Procedimiento Especial
Sancionador identificado con el expediente 1 de este año, formado por las
quejas promovidas por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido
Revolucionario Institucional, se actualiza la comisión de actos anticipados de
campaña por parte del sujeto denunciado, ya que se tiene por acreditado y
reconocido que participó activamente el 22 de noviembre de 2020, en un evento
público donde abiertamente se manifestó su apoyo ciudadano, y a su vez se
reconoció como candidato a la Presidencia Municipal de Papantla, Veracruz, por
el Partido MORENA.
Por cuanto hace al Partido
MORENA, toda vez que, del acto de propaganda electoral denunciado, no se
advierte –ni está acreditado– una participación u omisión de dicho partido, a
través de alguna de sus autoridades partidistas o representante, ni que haya
convocado o autorizado dicho acto proselitista, ni mucho menos que se utilizara
la propaganda política del partido, el Tribunal determinó no atribuir al
Partido alguna responsabilidad bajo la figura de culpa in vigilando.
Respecto de la ciudadana María
de los Ángeles Mendoza Jiménez, quien fue involucrada al procedimiento por
parte de la autoridad administrativa electoral, se declaró la inexistencia de
la violación objeto de las denuncias.
Porque, con independencia que
de su parte se tengan por acreditados los elementos personal y temporal, no es
posible acreditar el elemento subjetivo sobre actos anticipados de precampaña o
campaña.
Pues del análisis y contexto
de las manifestaciones que la ciudadana involucrada realizó a través de un
video, no se advierte, ni indiciariamente, que haga un llamado al voto a su
favor, que solicite algún tipo de apoyo para obtener una candidatura o
posicionarse indebidamente ante el electorado, como tampoco que solicite votar
a favor o en contra de algún determinado precandidato, candidato o partido
político.
Consecuentemente, al estar
acreditado que el sujeto denunciado violentó la normativa electoral y con ello
obtuvo un beneficio consistente en un posicionamiento anticipado para un cargo
de elección popular, lo que vulnera la equidad en la contienda electoral, se
califica la falta como grave ordinaria, e imponerle una sanción consistente en
multa equivalente a 46 Unidades de Medida y Actualización o UMAS.
En otro tema, durante la
sesión pública, se resolvió el procedimiento especial sancionador número 25 de
la presente anualidad, promovido por MORENA, en contra de María del Carmen
Cantón Croda, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de
Comapa, Veracruz, así como en contra del citado Ayuntamiento, por la supuesta
promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados
de precampaña y campaña y la aparición de menores en las publicaciones
denunciadas.
El Tribunal declaró la
inexistencia de las conductas denunciadas, porque no se acredita el elemento
objetivo para su actualización, ya que las publicaciones objeto de la denuncia
no contienen elemento alguno en el que se exalten los logros particulares que
haya obtenido la denunciada, ni tampoco que se haga mención a sus supuestas
cualidades o a alguna aspiración personal en el sector público o privado, ni
que se haga alusión a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto
de gobierno, además, que no se advierte que solicite el voto, o contengan
frases en ese sentido.
Por cuanto hace a los actos
anticipados de campaña y del análisis minucioso del contenido de cada una de
las cinco publicaciones que fueron objeto de denuncia, no se aprecia alguna
imagen o invitación a “votar”, ni las frases “sufragio”, “elección”,
“sufragar”, “candidato”, “precandidato”, que permitan aseverar válidamente la
existencia de propaganda alguna, mucho menos a favor o en contra de una persona
en particular, como lo aduce el denunciante, de ahí que no se acredite el
elemento subjetivo.
En cuanto al tema de uso
indebido de recursos públicos, se determina en la sentencia que, si bien, de
las imágenes y textos contenidas en las publicaciones objeto de denuncia se
aprecia la información relativa a la entrega de apoyos, la Presidenta Municipal
no se adjudicó en las publicaciones denunciadas dichos logros a nivel personal,
ni se apropia de aquellos con la finalidad de posicionarse de cara a una contienda
electoral.
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