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marzo 31, 2021

Existentes los actos anticipados de campaña por parte de Marcial Márquez Olarte

*Inexistente la supuesta promoción personalizada en contra de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Comapa, Veracruz

                                                               Xalapa, Ver. | 31 marzo 2021

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Tribuna Libre. -  En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la existencia de la violación objeto de la denuncia, al ciudadano Marcial Márquez Olarte, como militante del Partido MORENA por actos anticipados de campaña. 

El Procedimiento Especial Sancionador identificado con el expediente 1 de este año, formado por las quejas promovidas por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Revolucionario Institucional, se actualiza la comisión de actos anticipados de campaña por parte del sujeto denunciado, ya que se tiene por acreditado y reconocido que participó activamente el 22 de noviembre de 2020, en un evento público donde abiertamente se manifestó su apoyo ciudadano, y a su vez se reconoció como candidato a la Presidencia Municipal de Papantla, Veracruz, por el Partido MORENA.

Por cuanto hace al Partido MORENA, toda vez que, del acto de propaganda electoral denunciado, no se advierte –ni está acreditado– una participación u omisión de dicho partido, a través de alguna de sus autoridades partidistas o representante, ni que haya convocado o autorizado dicho acto proselitista, ni mucho menos que se utilizara la propaganda política del partido, el Tribunal determinó no atribuir al Partido alguna responsabilidad bajo la figura de culpa in vigilando.

Respecto de la ciudadana María de los Ángeles Mendoza Jiménez, quien fue involucrada al procedimiento por parte de la autoridad administrativa electoral, se declaró la inexistencia de la violación objeto de las denuncias.

Porque, con independencia que de su parte se tengan por acreditados los elementos personal y temporal, no es posible acreditar el elemento subjetivo sobre actos anticipados de precampaña o campaña.

Pues del análisis y contexto de las manifestaciones que la ciudadana involucrada realizó a través de un video, no se advierte, ni indiciariamente, que haga un llamado al voto a su favor, que solicite algún tipo de apoyo para obtener una candidatura o posicionarse indebidamente ante el electorado, como tampoco que solicite votar a favor o en contra de algún determinado precandidato, candidato o partido político.

Consecuentemente, al estar acreditado que el sujeto denunciado violentó la normativa electoral y con ello obtuvo un beneficio consistente en un posicionamiento anticipado para un cargo de elección popular, lo que vulnera la equidad en la contienda electoral, se califica la falta como grave ordinaria, e imponerle una sanción consistente en multa equivalente a 46 Unidades de Medida y Actualización o UMAS.

En otro tema, durante la sesión pública, se resolvió el procedimiento especial sancionador número 25 de la presente anualidad, promovido por MORENA, en contra de María del Carmen Cantón Croda, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Comapa, Veracruz, así como en contra del citado Ayuntamiento, por la supuesta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña y la aparición de menores en las publicaciones denunciadas.

El Tribunal declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, porque no se acredita el elemento objetivo para su actualización, ya que las publicaciones objeto de la denuncia no contienen elemento alguno en el que se exalten los logros particulares que haya obtenido la denunciada, ni tampoco que se haga mención a sus supuestas cualidades o a alguna aspiración personal en el sector público o privado, ni que se haga alusión a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno, además, que no se advierte que solicite el voto, o contengan frases en ese sentido.

Por cuanto hace a los actos anticipados de campaña y del análisis minucioso del contenido de cada una de las cinco publicaciones que fueron objeto de denuncia, no se aprecia alguna imagen o invitación a “votar”, ni las frases “sufragio”, “elección”, “sufragar”, “candidato”, “precandidato”, que permitan aseverar válidamente la existencia de propaganda alguna, mucho menos a favor o en contra de una persona en particular, como lo aduce el denunciante, de ahí que no se acredite el elemento subjetivo.

En cuanto al tema de uso indebido de recursos públicos, se determina en la sentencia que, si bien, de las imágenes y textos contenidas en las publicaciones objeto de denuncia se aprecia la información relativa a la entrega de apoyos, la Presidenta Municipal no se adjudicó en las publicaciones denunciadas dichos logros a nivel personal, ni se apropia de aquellos con la finalidad de posicionarse de cara a una contienda electoral.

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