*TEV confirmó el acuerdo del OPLEV relacionado con la integración de los consejeros distritales para el proceso electoral 2020-2021; en específico la del distrito 21, Camerino Z. Mendoza.
*Agentes
Municipales de Tecolutla deben recibir una remuneración que cubra desde 01 de
enero de 2020
Xalapa, Ver. | 10 marzo 2021
Tribuna
Libre.- En
sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró la actualización
de la violencia política en razón de género y ordenó las medidas necesarias
para sancionar al Presidente Municipal, Secretario, Regidor Primero y Regidor
segundo e inscribirlos al catálogo del registro nacional de personas
sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de
género y reparar las afectaciones a la Regidora Quinta.
En el juicio ciudadano
número 645, del año 2020, promovido por la Regidora Quinta del Ayuntamiento de
Perote, Veracruz, en donde diversos integrantes del cabildo de dicha autoridad,
con motivo de varios actos que, a consideración de la actora, representan una
obstaculización sistemática en el ejercicio del cargo y violencia política
contra las mujeres en razón de género.
El Tribunal al utilizar el
test establecido en la jurisprudencia 21/2018 para conocer si se actualiza la
violencia política en razón de género, se arriba a la determinación de que se
encuentran acreditados los cinco elementos previstos en dicho precedente, de
ahí que en el proyecto se declare la actualización de la violencia política en
razón de género.
Además, quedó demostrado que
la Regidora Quinta, padeció de omisión de la documentación correspondiente a
las sesiones de cabildo, las autoridades desplegaron diversas expresiones
intimidatorias y ofensivas, existió tolerancia por parte del Presidente
Municipal al permitir que los demás integrantes externaran las denostaciones
referidas, por tanto al efectuarse una evaluación psicológica ordenada por el
TEV, se concluyó que la actora padece una afectación emocional la cual se ha
visto influenciada por los actos cometidos por las autoridades municipales.
En otro tema, el Tribunal
resolvió el recurso de apelación 4 de este año, promovido por el representante
propietario del Partido Político PODEMOS a través de su representación ante el
Consejo General del Organismo Público Local Electoral en Veracruz, quien
controvierte el Acuerdo OPLEV/CG059/2021, por el cual se aprobó la integración
de los consejeros distritales para el proceso electoral 2020-2021; en
específico la del distrito 21, Camerino Z. Mendoza.
El TEV, declaró como
infundados los agravios, ya que, el partido político actor refiere elementos
que de manera particular no se encuentran reguladas como prohibiciones para las
personas quienes pretendan integrar los Consejos Distritales, como sería, no tener
vínculo familiar con alguna persona que aspire a ser candidata de elección
popular, maxime que no se actualiza la presunción de imparcialidad a partir del
carácter específico de la Consejera Designada.
En conclusión, el ejercicio
de la facultad discrecional de la autoridad administrativa electoral presupone,
por sí mismo, la existencia de una determinación del órgano competente para
elegir, de entre dos o más alternativas posibles, aquella que mejor se adecue a
las normas, principios, valores o directrices aplicables al caso, situación que
únicamente le compete al Consejo General del Instituto.
Asimismo, durante la sesión
virtual, el TEV, resolvió el juicio de la ciudadanía 655 de 2020, promovidos
por diversos Agentes y Delegados Municipales, del Ayuntamiento de Tecolutla,
Veracruz, en contra de la omisión de ese Ayuntamiento de otorgarles una
remuneración por el desempeño de su encargo.
El Tribunal determinó que,
para reparar el orden constitucional violado, se debe ordenar a la responsable
pague una remuneración para los actores, la que deberá ser cubierta desde el
uno de enero del 2020.
En el juicio ciudadano de
cuenta, las y los actores también solicitan se le paguen las remuneraciones
correspondientes a la anualidad de 2018 y 2019.
Tal motivo de agravio se
declaró infundado, en virtud, de que, en los presupuestos de egresos de esas
anualidades no se previó remuneración para ningún Agente y Subagente Municipal
de ese lugar.
Es importante destacar que,
algunos no son Agentes Municipales electos en el Ayuntamiento, siendo que son
Delegados Municipales, por lo que no está demostrado que fuesen electos, por
tanto, dichas actoras y actores no cuentan con legitimación para impugnar la
omisión reclamada, no obstante, se dejan sus derechos a salvo para que los
hagan valer en la forma que estimen conducente.