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junio 06, 2021

TEV confirmó el acuerdo del OPLEV relacionado con el cumplimiento del principio de paridad horizontal del Partido de la Revolución Democrática en la elección de ediles para el proceso electoral local ordinario 2O2O-2021

*Inexistente promoción personalizada en contra de Ramón Martínez Tress precandidato a la alcaldía del Municipio de Isla, Veracruz. 

*Inexistentes los actos anticipados de campaña en contra de Oscar Guzmán de Paz precandidato a la presidencia Municipal de Pánuco, Veracruz. 

                                                               Xalapa, Ver. | 06 junio 2021

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Tribuna Libre. - En sesión pública virtual el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvió el juicio 366 del año en curso, promovido por el ciudadano Abundio Reyes Martínez, quien se ostenta como candidato indígena propietario a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de San Andrés Tenejapan, Veracruz, en contra del PRD, Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General, estas dos últimas del OPLEV. 

El TEV declaró como infundados la supuesta injustificación de la sustitución como candidato propietario a Presidente Municipal al cargo de Síndico propietario del mencionado Ayuntamiento, en virtud de que, la determinación aprobada por el OPLE Veracruz se encuentra justificada y apegada a derecho, puesto que, tal sustitución devino de una solicitud formulada por el PRD, como consecuencia de diversos requerimientos hechos por la autoridad administrativa electoral, a fin de que, el mencionado partido, se ajustara al principio constitucional de paridad de género, en su vertiente de horizontalidad. 

Asimismo, se concluyó que el actor se hizo sabedor de dicha situación, tan es así, que manifestó su consentimiento y aceptación, debido a que del estudio existe una declaración formal y con firma autógrafa de su aceptación de la candidatura al cargo de Sindicatura Propietaria. 

Además, el acto impugnado no resulta discriminatorio por la condición de indígena que ostenta la parte actora, pues tal como se razona en el proyecto, no se advierte que, la sustitución en comento haya sido motivada por una cuestión de género o que encuadre en alguna categoría sospecha, por lo tanto, se confirmó el acuerdo OPLEV/CG222/2021. 

En otro orden de idas, en el procedimiento especial sancionador 75 del presente año, el Tribunal declaró la inexistencia de las denuncias promovidas por el representante del partido político PODEMOS, en contra de Ramón Martínez Tress, en su carácter de precandidato a la alcaldía del municipio de Isla, Veracruz, por presuntos actos que pudieran constituir promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y violación a las normas de propaganda electoral que vulnera el interés superior de la niñez, así como al Partido político MORENA. 

Al respecto, el denunciante señala que Ramón Martínez Tress, a través de su página personal de Facebook y Twitter ha realizado una serie de publicaciones, visitando las diversas comunidades del Municipio que pretende gobernar, máxime que en las publicaciones se observan menores de edad sin protección alguna, ni cubrebocas y sin haber difuminado su rostro. 

El Tribunal declaró la inexistencia, toda vez que no es posible acreditar que las mismas tiendan a considerarse promoción personalizada; así como actos anticipados de precampaña y campaña, pues únicamente se demuestra la existencia de las ligas de la red social Facebook y Twitter, en el marco del ejercicio de libertad de expresión. 

No obstante, en el caso particular, dado que el OPLEV no dio vista al IVAI, respecto de la inclusión de menores en las publicaciones realizadas por el denunciado, se considera procedente que este Tribunal lo realice. 

Durante la sesión virtual, el Tribunal declaró la inexistencia de la presunta realización de promoción personalizada, comisión de actos anticipados campaña y violación a las normas de propaganda electoral, en contra de Oscar Guzmán de Paz, así como en contra del Partido Político MORENA. 

En el Procedimiento Especial Sancionador 82 del año en curso, interpuesto por el Partido Político Podemos impugnaba la presunta realización de promoción personalizada, si bien se tuvo por acreditada las publicaciones denunciadas, lo cierto es que no las infracciones atribuidas. 

El Tribunal tras realizar el análisis, de la publicación denunciada se advirtió que esta no va encaminada a imponer una religión oficial; establecer o prohibir una religión específica; y/o adoctrinar o ejercer presión para obligar a adoptar una religión particular, con la finalidad de obtener el voto, es decir que no se observa que dicha expresión, tenga como objetivo coaccionar moralmente a los ciudadanos. 

Respecto de otro de los links en el que el denunciante adujo la presencia de menores de edad, de la certificación efectuada por la Unidad Técnica de la Oficialía Electoral, se observó que dicho link no se encontraba disponible, por lo tanto, no se acreditó una vulneración al interés superior de la niñez y por ende dicho ilícito no se tuvo por actualizado. 

Respecto a los actos anticipados de campaña que a decir del denunciante, fueron cometidos por el denunciado, pues refiere que diversas expresiones que se encontraban alojadas en su cuenta de Facebook, invitaban a toda la ciudadanía a votar por el denunciado, se concluyó que no se actualizó el elemento subjetivo y no se advirtió un llamamiento al voto, a favor o en contra de una candidatura o partido político, o bien que se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura, por lo tanto dicho ilícito se tuvo por no actualizado.

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