*Reformas a los Códigos Penal y Electoral del estado, la propuesta de la diputada Mónica Robles Barajas.
Xalapa, Ver | 16 julio 2021
Tribuna
Libre.- La Mesa Directiva de
la LXV Legislatura turnó a comisiones dos iniciativas de decreto: en materia de
penalización del aborto y de paridad de género y violencia política contra las
mujeres en razón de género, para lo cual propone reformar los Códigos Penal y
Electoral, ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentadas
por la diputada Mónica Robles Barajas.
Penalización
del delito de aborto
La Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 149, 150, 151, 153 y 154 y deroga el artículo 152, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. Para tales efectos, indica que “el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.
También establece que a “la mujer que se
provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las
primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de
tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de
salud, con respeto a sus derechos humanos”.
Añade que a “la persona que haga abortar a la
mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le
impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de
trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de
salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se
haya consumado”.
Asimismo, comete el delito de aborto forzado
“quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en
cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado
podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el
presente Código”.
Además, “quien hiciere abortar a una mujer
sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de
hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las
sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento
cincuenta días de salario”.
La propuesta agrega que “si el aborto forzado
fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que
les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su
profesión”.
Finalmente, se consideran excluyentes de
responsabilidad penal para el delito de aborto el embarazo que sea resultado de
una violación o de una inseminación artificial no consentida,
independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo
al aborto; cuando, de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de
muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista,
o cuando, a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que
el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser
con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el
consentimiento de la mujer embarazada.
Esta
iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales.
Paridad
de género y violencia política contra las mujeres en razón de género
La Iniciativa de Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, en materia de paridad de género y violencia política
contra las mujeres en razón de género, plantea el derecho de la ciudadanía a
participar en los comicios electorales en condiciones de paridad de género.
También subraya la obligación del Organismo
Público Local Electoral (OPLE) del estado de Veracruz de erradicar la violencia
política contra las mujeres en razón de género, así como una conceptualización
de la violencia política contra las mujeres en razón de género similar a la
establecida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Propone actualizar los supuestos que
constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género
armonizándolos también, con la reforma de la Ley General, y considera entre los
requisitos de elegibilidad para ser candidatas o candidatos a puestos de
elección popular que no se encuentren condenadas o condenados por el delito de
violencia política contra las mujeres.
Busca, además, evitar que las mujeres sean
postuladas en distritos electorales en los que el partido que las postule
hubiera obtenido bajos porcentajes de votación e incorpora el principio de
paridad de género tanto vertical como horizontal en las elecciones de
ayuntamientos y la obligación de los partidos políticos de garantizar la
participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.
Propone que el OPLE lleve a cabo programas de
educación cívica, paridad de género y derechos humanos de las mujeres e instale
la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, así como la
incorporación de medidas cautelares y la aplicación de la declaratoria 3 de 3
contra la violencia de género, mecanismo implementado por el Instituto Nacional
Electoral.
De acuerdo con la proponente, estas reformas
y adiciones en materia electoral buscan armonizar el Código Electoral del estado
con la reforma federal que se realizó a diversos ordenamientos jurídicos: la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de
Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
En razón de esto, consideró imperativo que
este Congreso lleve a cabo la armonización legislativa en estas materias en el
Código Electoral, a fin de que las instituciones electorales, en el marco de
sus atribuciones y competencias, pongan en marcha todo el andamiaje jurídico
para garantizar a todas y todos los actores políticos y, en particular, a las
mujeres veracruzanas interesadas en participar en futuras elecciones, una
contienda paritaria y libre de violencia política en razón de género.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales.
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