*Presenta el grupo legislativo PRI-PVEM iniciativa que adicionaría el artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Xalapa, Ver | 21 agosto 2021
Tribuna
Libre.- Debido
al incremento de decesos de presidentes municipales electos, el grupo
legislativo mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde
Ecologista de México (PRI-PVEM), presentó a la Diputación Permanente del
Congreso de Veracruz una iniciativa con lo que se prevén disposiciones para el
supuesto de falta absoluta de una persona elegida para ser edil y así dar
certeza jurídica en la integración de los órganos de gobiernos municipales, que
son el primer contacto con la ciudadanía.
La propuesta legislativa, que adiciona el artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre, fue presentada durante la primera sesión ordinaria de la Diputación Permanente y está firmada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe YunesYunes, así como por los legisladores Jorge Moreno Salinas, Antonio García Reyes y Rodrigo García Escalante, integrantes de la citada bancada.
Se buscaría establecer que: cuando antes de
iniciar sus funciones un ayuntamiento ocurriere el fallecimiento de una persona
elegida como edil propietario y los resultados electorales hubiesen adquirido
definitividad por resolución firme de la autoridad competente, a solicitud del
suplente respectivo o del partido político o candidatura ciudadana postulante,
el Congreso del Estado, de manera previa a la fecha de instalación del
ayuntamiento, hará el llamado del suplente para desempeñar el cargo, a efecto
de que éste se presente a rendir la protesta de ley.
De igual forma se procederá en los supuestos
de que un edil electo con el carácter de propietario, antes de tomar posesión
del cargo, haya sido declarado judicialmente como incapaz; inhabilitado por
autoridad competente para desempeñar un cargo en el orden de gobierno
municipal; o privado de sus derechos ciudadanos, conforme a la ley.
Además, se precisan disposiciones por si el
suplente del edil ausente también hubiese fallecido en forma previa a la fecha
de inicio del período constitucional del ayuntamiento correspondiente, o se
encontrare en alguno de los supuestos descritos en el párrafo anterior.
Para este caso, se pretende que, a solicitud
del ayuntamiento en funciones o del partido político o candidatura ciudadana
postulante de la fórmula respectiva, el Congreso del Estado designe, con
antelación a la fecha de toma de protesta, de entre los demás ediles electos,
propietarios o suplentes, a quien deberá ejercer el cargo, para lo que
procurará que la designación recaiga en una persona que hubiese sido postulada
por el mismo partido político o candidatura ciudadana.
Para su análisis y dictamen correspondiente,
la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación.
Comentarios
Publicar un comentario