Xalapa, Ver | 22 septiembre 202
Tribuna
Libre.- Este
martes una vez más los Yunes desesperados por validar y legitimar a Patricia
Lobeira pusieron a sus plumíferos a sueldo para consignar y vociferar a los
cuatro vientos que el TEV confirmaba y validaba el triunfo de la elección
municipal de Veracruz Puerto, lo cual resultó totalmente falso como ellos.
De acuerdo al Comunicado de Prensa 102 del
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en ninguna parte expuso que este martes 21
de septiembre se haya validado la elección municipal del Puerto de Veracruz.
Los Yunes Azules andan extremadamente
nerviosos, la elección y el cuestionado triunfo de su Juanita se les cae a
pedazos.
El fuego les anda cerca, por lo que pusieron
a sus plumíferos a escribir que...“Ningún recurso de inconformidad valió ante
la mano de hierro de los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) y
se confirmaron los triunfos electorales para las alcaldías de Xalapa, Veracruz
Puerto, Coatzacoalcos, Castillo de Teayo, Álamo Temapache y Camerino Z.
Mendoza”.
Pero
para desgracia de los Yunistas el comunicado oficial No. 102 del TEV de este
martes 21 de septiembre dice textual:
TEV
confirma las elecciones de los municipios de Coatzacoalcos, Castillo de Teayo y
Álamo Temapache, Veracruz.
En sesión pública virtual del Tribunal
Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los resultados de la elección municipal de
Coatzacoalcos, Veracruz.
En el juicio ciudadano 419 y a los recursos
de inconformidad 167, 168, 227, 228, 237 y 238 todos del año en curso, cuya
acumulación se propone, promovidos respectivamente, por Silviano Delgado
Valladolid, otrora candidato independiente, y por los Partidos Políticos
Cardenista, Redes Sociales Progresistas, Fuerza por México, Revolucionario
Institucional, Todos por Veracruz, contra los resultados consignados en el acta
de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el
otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos
postulada por la “Coalición Juntos Haremos Historia” en la elección de ediles
del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz.
El Tribunal declaró infundados e inoperantes,
con la excepción del agravio relacionado con la recepción de la votación por
personas distintas u organismos distintos a los facultados, ya que, en este
caso, de la valoración de las constancias, resulta ha lugar a declarar la
nulidad de votación recibida en (18) casillas. Ello en razón de que los
ciudadanos que integraron en forma emergente las mesas directivas de esas
casillas; no son de los autorizados ni se encuentran inscritos en la lista
nominal de electores correspondiente a la sección.
Por tanto, se modifica los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal, no obstante, considerando que la
nulidad de la votación recibida en las (18) casillas, no trae como consecuencia
un cambio en la fórmula ganadora, procede confirmar la declaración de validez
de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor
de la fórmula de candidatos postulada por la “Coalición Juntos Haremos
Historia”.
En el recurso de inconformidad identificados
con las claves 281 y 282 de la presente anualidad, promovidos por los Partidos
Políticos del Trabajo y Fuerza por México, en contra de los resultados del
Cómputo Municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la
constancia de mayoría al Partido Acción Nacional, referente a la elección del
Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz.
Respecto de los agravios hechos valer
encaminados a lograr la nulidad de la votación recibida en diversas casillas,
del análisis minucioso del material probatorio que consta en autos se advierte
que, contrario a lo sostenido por los recurrentes, no se acreditó la supuesta
entrega extemporánea de los paquetes electorales, así como tampoco la
existencia de error o dolo en las actas de escrutinio y cómputo ni la violencia
en los funcionarios de las mesas directivas de casilla, por lo que, en el
proyecto se propone declarar infundados los agravios.
Por cuanto hace a las dos casillas de las
cuales no se pudo contar con ningún tipo de acta, el Consejo General mediante
el aviso o cartel de resultados integró el resultado de éstas al cómputo final,
lo cual ha sido avalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, al considerar que, de manera excepcional son un
documento idóneo para acreditar plenamente la existencia de los resultados
obtenidos en las casillas.
De ahí que el cómputo realizado por el
Consejo General deba estimarse conforme a derecho; pues, el fin último que se
persigue en cada elección, es la preservación de la voluntad ciudadana. Por
estas y las demás consideraciones que se confirman los resultados de la
elección en comento.
En el recurso de inconformidad 204 y
acumulado 258, ambos de 2021, interpuestos por los partidos políticos Todos por
Veracruz y el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados
en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de
Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz, y el otorgamiento de las constancias
de mayoría.
En lo que corresponde al Partido Acción
Nacional, este se inconforma por la indebida interrupción de la sesión de
cómputo municipal, la violación a la cadena de custodia y la falta de certeza
de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal por la omisión de
realizar el recuento de la votación en la totalidad de las casillas, por haber sido
quemados 30 paquetes electorales completamente.
El TEV confirmó los actos impugnados, al no
existir en los expedientes constancias con las que se acrediten fehacientemente
los hechos afirmados, además, del Dictamen Consolidado de los gastos de campaña
emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización aprobado por el Consejo General
del INE, se acredita que el candidato a la presidencia municipal para el
ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz, postulado por la coalición “Juntos
Haremos Historia en Veracruz”, no rebasó el tope de gastos de campaña
establecido para la elección en dicho municipio.
(Prensa
Veracruz)
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