En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los resultados de la elección municipal de Xalapa, Veracruz.
En los recursos de inconformidad 218 y 219 de este año, promovidos por los partidos políticos Unidad Ciudadana y Todos Unidos por Veracruz.
Tras realizar el análisis de los agravios esgrimidos por los actores políticos se obtiene que algunos resultan inoperantes, y otros más infundados.
Xalapa, Ver | 22 septiembre 2021
Tribuna
Libre.- Esto
es así, toda vez que se advierte que algunos actos debieron ser impugnados en
el momento que se generaron, pues como ha quedado referido son correspondientes
a actos de preparación de la Jornada Electoral.
En consecuencia y en atención a los
principios de presunción de constitucionalidad, así como al de conservación de
los actos y resoluciones de las autoridades electorales, al no acreditarse el
elemento de lo determinante, es que ameritan la calificativa de inoperantes e
infundados.
Respecto al rebase de tope de gastos aducido
por el recurrente, se tiene que del Dictamen Consolidado de Gastos de Campaña
remitido por el Instituto Nacional Electoral se conoce que el candidato de la
coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” cumplió con la normativa
respecto al uso y destino de los recursos utilizados en campaña electoral y que
por lo tanto no rebasó el tope al efecto establecido por el Ople Veracruz.
En otro orden de ideas, en el recurso de
inconformidad 24 de este año y su acumulado 129; interpuesto por los partidos
políticos Encuentro Solidario, Acción Nacional, Revolucionario institucional,
en contra de la declaración de validez, así como el otorgamiento de las
constancias de mayoría a favor del candidato postulado por la coalición “Juntos
Haremos Historia” en la elección de Ayuntamiento del Municipio de Camerino Z.
Mendoza, Veracruz.
Al no acreditarse una afectación sustancial
que pueda alterar el resultado de la votación, debe prevalecer la conservación
de los actos públicos válidamente celebrados, en los términos en los que se
explica detalladamente en el proyecto.
Respecto a la nulidad de elección por
actualizarse violencia política en razón de género, se establece que aun cuando
logra actualizarse la irregularidad suscitada por un medio de comunicación de
la red social Facebook; no puede comprobarse la determinancia con la que se
pudiese establecer o deducir que la irregularidad.
Por lo tanto, se confirma el cómputo
municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento
de las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula de candidatos
postulada por la coalición Juntos Haremos Historia del Ayuntamiento de Camerino
Z Mendoza.
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