Xalapa, Ver | 07 octubre 2021
Tribuna
Libre.- En
sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) se resolvió el
procedimiento especial sancionador 320 del año en curso, promovido por María
Elena Córdova Molina candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de
Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, en contra de Luis Vicente Aguilar
Castillo, que tuvo la calidad de candidato a Presidente Municipal, por
presuntas vulneraciones al principio de interés superior de la niñez al exhibir
menores en su propaganda electoral, así como de los Partidos Políticos Morena,
Verde Ecologista de México y del Trabajo, por culpa in vigilando.
El Tribunal declaró la existencia de las
conductas denunciadas consistentes en vulneración al principio de interés
superior de la niñez, al haber exhibido rostros y rasgos identificables de
menores en propaganda política; ello toda vez que del expediente se desprende
que, el denunciado presentó diversos anexos los cuales, a su dicho, constituyen
la documentación necesaria para acreditar los permisos que permiten la difusión
de los menores de edad que aparecen en sus publicaciones, sin embargo, del
análisis a los elementos aportados se tiene que no se video grabó la
explicación necesaria a los infantes mayores de seis años acerca del alcance de
su participación en la propaganda político-electoral.
Además, se acreditó por parte de los Partidos
Políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, la culpa in
vigilando de los actos denunciados, determinándose imponer la sanción
consistente en amonestación pública a los Partidos Políticos y ciudadanos
denunciados.
Asimismo, se declaró la existencia de las conductas
denunciadas en el procedimiento especial sancionador número 206 del presente
año, interpuesto por el representante propietario del Partido Morena ante el
Consejo General del OPLEV, en contra de los dirigentes estatales de los
partidos políticos PAN, PRI y PRD, por la comisión de actos que, a su decir,
constituyen actos anticipados de campaña, así como también a los partidos
políticos mencionados.
Del análisis de los discursos pronunciados se
desprende que si bien no señalan expresiones donde solicite expresamente el
voto, la pretensión era influir en el ánimo de quienes estuvieron presentes en
el evento, así como los que accesaron a las redes sociales que el denunciante
aportó como prueba, lo anterior porque los llamamientos expresos a votar o no votar
por una opción política, no sólo se actualiza cuando se emiten comunicaciones
que incluyan palabras claves o determinadas, como “vota por”, “elige a”, “vota
en contra de”, sino que también incluye
los equivalentes funcionales, como las comunicaciones que, tomadas como un todo
y con referencia contextual a eventos externos, pueden ser considerados como un
mensaje de apoyo a la victoria o derrota de uno o más candidatos plenamente
identificados o identificables, o bien en su beneficio.