Ciudad de México | 10 enero 2022
Tribuna
Libre.- El
Gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, así como la fiscal de Veracruz, Verónica
Hernández Giadáns, pueden ser citados a comparecer por Senado de la República
de no aceptar la recomendación 146/2021 de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH); incluso pueden ser denunciados por este órgano.
Dicho expediente corresponde al caso de los 6
jóvenes detenidos por policías estatales en Xalapa, quienes actualmente se
encuentran sujetos a proceso en libertad presuntamente por agredir con
cuchillos a los elementos.
Sin embargo, hasta el momento el mandatario
no ha aceptado la recomendación y, según el artículo 46 de la Ley de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, en caso de que se mantenga la negativa
ambas autoridades podrían ser citadas por el Senado de la República.
Cabe recordar que testigos y videos aportados
por la defensa de los jóvenes, así como dictámenes de la Fiscalía y la propia
resolución de la CNDH, determinaron que no hay pruebas de que los detenidos
hubiesen agredido a los policías al momento de su detención el 3 de septiembre
de 2021, sin embargo, estuvieron privados de la libertad hasta el 18 de
diciembre en el Centro de Readaptación Social de Pacho Viejo, tras conseguir un
amparo de un juez federal.
El caso cobró relevancia mediática luego de
que el presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado de
la República, Ricardo Monreal Ávila, señaló públicamente la inocencia de los
procesados.
La propia CNDH emitió su recomendación al
mandatario exhortándolo a derogar el delito de ultrajes a la autoridad y a
proceder en contra de los policías relacionados con el caso. Además, el órgano
pidió a la fiscal de Veracruz proceder en contra de los fiscales que sometieron
a proceso a los jóvenes, pese a contar con pruebas de que no agredieron a los
efectivos.
Ahora, de acuerdo con la Ley de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, ambas autoridades podrían ser citadas a
comparecer ante el Senado, en caso de no aceptar la recomendación emitida el
pasado 21 de diciembre de 2021.
De acuerdo con el artículo 46 de la citada
Ley, una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que
se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su
notificación, si acepta dicha recomendación.
“Entregará, en su caso, en otros quince días
adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la
Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la
Recomendación así lo amerite”.
Sin embargo, cuando las recomendaciones
emitidas no sean aceptadas o cumplidas, la autoridad o servidor público de que
se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los
llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a
comparecer ante dichos órganos legislativos “a efecto de que expliquen el
motivo de su negativa”.
Al respecto, la Comisión Nacional
determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos, en su
caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor
público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas,
son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia
autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para
los efectos del siguiente inciso.
“Las autoridades o servidores públicos, a
quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y
motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles
siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si
persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.
“Si persiste la negativa, la Comisión
Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad
administrativa que corresponda”, señala el mencionado artículo.