*Este Poder Legislativo, el Orfis e Invedem son instituciones que están para ayudar a los municipios para que cumplan, en tiempo y forma, con este documento: Magaly Armenta.
Xalapa, Ver | 06 abril 2022
Tribuna
Libre.- La
diputada Magaly Armenta Oliveros presentó un Anteproyecto con Punto de Acuerdo
mediante el cual prevé exhortar a los 208 ayuntamientos y a los cuatro Concejos
Municipales del Estado de Veracruz a que cumplan de manera puntual las
obligaciones previstas en la Ley de Planeación del Estado, relativo a la
presentación ante este Congreso de su respectivo Plan Municipal de Desarrollo.
En su participación durante la séptima sesión
ordinaria, la legisladora subrayó que, a diferencia de lo que presentaron las
pasadas administraciones municipales, las actuales deben alinear sus Planes con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y demás
resoluciones e instrumentos adoptados en la materia.
Asimismo, la Diputada dijo que las administraciones municipales deben saber que no están solas y que cuentan con el apoyo de instituciones como el Poder Legislativo del Estado de Veracruz, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado (Orfis) y del Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal (Invedem), para que puedan crear y presentar su Plan de Desarrollo.
Recordó que la LXV Legislatura reformó la ley
para que el Invedem sea un organismo público descentralizado que brinde
asesoría a los ayuntamientos al momento de elaborar sus respectivos planes de
desarrollo, “por lo que esta oportunidad debe ser aprovechada por las
autoridades”.
La legisladora Armenta Oliveros destacó la
importancia del Plan Municipal de Desarrollo, toda vez que, precisó, se trata
del documento que será la guía para otorgar atención eficiente y eficaz a los
asuntos propios de su competencia, mediante una visión estratégica integral
para el desarrollo sostenible a mediano y largo plazo.
Añadió que, de acuerdo con la ley, las
autoridades tienen cuatro meses, improrrogables, para la elaboración y
presentación del Plan de Desarrollo y para evitar lo que acostumbraban
irresponsablemente algunos gobiernos respecto a replicar el que se había
utilizado en otro municipio, el artículo 45 de la Ley de Planeación ordena que
debe conformarse con un diagnóstico, objetivos, estrategias, indicadores y
prioridades del desarrollo municipal, esto significa que lo que en él se
establezca deberá estar apego al contexto del municipio.
La también presidenta de la Comisión
Permanente de Bienestar y Desarrollo Social recomendó a las autoridades
municipales a que consideren la situación presupuestal en las actividades que tengan
previsto incorporar en el Plan, a fin de garantizar su viabilidad.
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