Sala Monterrey delimita la diferencia entre VPG y violencia política, resuelve controversia de regidora de un ayuntamiento de Guanajuato
Ciudad de México | 27 mayo 2022
Tribuna
Libre.- En
sesión pública Sala Monterrey modificó una resolución que determinó la
existencia de VPG porque, a diferencia de lo determinado por el Tribunal de
Guanajuato, en los actos y omisiones denunciados no se advertía el elemento de
género. #DecisionesClaras #LaJusticiaElectoralSigue.
En sesión pública por videoconferencia, al
resolver el juicio SM-JE-25/2022 y sus acumulados, el pleno de la Sala
Monterrey modificó la resolución del Tribunal de Guanajuato que
responsabilizaba al presidente municipal y diversos miembros del Ayuntamiento
por la comisión de VPG en perjuicio de una regidora.
En concreto, la Sala Monterrey concluyó que,
a diferencia de lo determinado por el Tribunal de Guanajuato, no se actualizaba
la VPG, porque ciertamente se demostró la omisión de convocar a una regidora
debidamente a una sesión, que la mayoría de quienes integran del ayuntamiento
rechazaron la petición de la suspender la sesión correspondiente, y que el
Comité de Adquisiciones se integró sin la regidora.
Sin embargo, no se advirtió que ello tuviera
lugar encuadrarse por el hecho de ser mujer, dada la falta de referencia a
elementos discriminatorios que puedan en algún estereotipo de género.
Por tanto, la Sala Monterrey revocó la orden
del Tribunal Local de inscribir al presidente municipal en los registros de
personas sancionadas por VPG, la instrucción de que pidiera disculpa pública al
igual que la mayoría de los miembros del ayuntamiento, y la orden de que
tomaran un curso en materia de género.
No obstante, la Sala Regional advirtió que en
el caso sí existió violencia política y no únicamente actos de obstaculización
del cargo, porque la omisión de citarla conforme a ley se agravó con el hecho
de no suspender la sesión para que la regidora se impusiera de la documentación
necesaria para emitir su voto de forma informada.
En su intervención, la Magistrada Presidenta
destacó que la resolución se dirige a respondernos si todos los casos de
obstaculización del ejercicio del cargo son o deben considerarse en automático
violencia política de género o si, por otro lado, aun cuando la persona que
reciente este tipo de conductas que da a conocer como lesiva de derechos
político electorales sea mujer, puede también estarse frente a la configuración
de una conducta diversa o distinta a la violencia política de género que
pudiera dar lugar a reparaciones integrales del derecho que tenemos todas las
mujeres de vivir una vida y tener una participación política en cargos públicos
libre de violencia y de tratos inequitativos.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 3
juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
5 juicios electorales, 2 juicios de revisión constitucional electoral sumando
un total de 10 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y
cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales
en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro,
San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Comentarios
Publicar un comentario