El TEPJF determinó que el INE puede conocer sobre actos anticipados de campaña de Claudia Sheinbaum Pardo
*Además, le requirió confirmara si el 22 de mayo declaró ante los medios de comunicación que México estaba listo para tener una presidenta, al advertirle que de no responder al requerimiento, podría ser objeto de una amonestación pública.
Ciudad de México. | 30 junio 2022
Tribuna
Libre.- La
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) sí puede conocer de
la queja relacionada con presuntos actos anticipados de precampaña y campaña de
la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, rumbo a la
elección federal del 2024.
Lo anterior, al confirmar un acuerdo de la
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTEC) del INE que solicitó
información a Sheinbaum Pardo relativo a si busca ser candidata de Morena a la
presidencia.
Mediante un oficio del 7 de junio, la UTEC
pidió a la funcionaria local que informe “si, a la fecha, usted tiene planeado
contender, en busca de una candidatura a la Presidencia la República o de la
Presidencia de la República, en el proceso electoral 2023-2024”.
Además, le requirió confirmara si el 22 de
mayo declaró ante los medios de comunicación que México estaba listo para tener
una presidenta, al advertirle que de no responder al requerimiento, podría ser
objeto de una amonestación pública.
El Pleno de la Sala Superior discutió este
miércoles el recurso de revisión 430/2022 interpuesto en contra del acuerdo
dictado por la UTCE del INE por el que admitió y requirió información por la
queja presentada en contra de Sheinbaum y Morena, por la presunta realización
de actos anticipados de precampaña y campaña respecto del proceso electoral
federal de 2023, y de 2024.
“En el proyecto se propone calificar como
infundado el agravio relativo a la supuesta incompetencia de la autoridad
responsable (de la UTEC)”, se indicó en el proyecto aprobado por mayoría con
los votos en contra de los magistrados Indalfer Infante, Mónica Soto y José
Luis Vargas Valdés.
En tal sentido, se determinó que el INE sí es
competente para realizar la referida investigación, no así los institutos
locales.
Al argumentar su voto en contra, el
magistrado Indalfer Infante consideró que este medio de impugnación debería
declararse como improcedente “y, por tanto, debe de ser desechado”.
Dijo que del análisis del escrito de queja
presentado por el PRI se aprecia que las conductas denunciadas: actos
anticipados de precampaña y campaña se imputan a Claudia Sheinbaum Pardo en su
carácter de persona física y no como titular de la jefatura de Gobierno.
Por tanto, en este tipo de casos, la
Dirección de Servicios Legales de la Consejería Jurídica del Gobierno de la
CDMX carece de legitimación para promover el presente medio de impugnación en
representación de Claudia Sheinbaum, anotó.
Recordó además que en su queja, el tricolor
afirmó: “Vengo a promover denuncia en contra de Claudia Sheinbaum Pardo y el
partido Morena por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña”.
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