Ciudad de México. | 27 junio 2022
Tribuna
Libre.- Sí
existió vpg en la elección de león, Guanajuato. se confirma que el ayuntamiento
de Matehuala debe cumplir con la sentencia del tribunal electoral de San Luís Potosí,
y se ordena que una queja contra prestadores de servicios profesionales
contratados por el INE sea debidamente tramitada.
En sesión pública por videoconferencia del 24
de junio, al resolver el SM-JDC-70/2022, el Pleno de la Sala Regional Monterrey
revocó la determinación el Tribunal Electoral de Guanajuato, en la cual se
consideraba que no existía violencia política en razón de género en contra de
una candidata a la presidencia municipal de un ayuntamiento.
Por unanimidad, las magistraturas de la Sala
Monterrey determinaron que, a diferencia de lo que había considerado el
tribunal estatal, sí constituyen violencia política en razón de género VPG, las
frases expresadas por un candidato en contra la diversa candidata a la
presidencia municipal, en las que afirmó: “va a ser la tesorera si gana, eso es
lo único que puede y va a hacer, es lo único que sabe, para todo lo demás habrá
otro gobernando”, “ya sabemos que otros van a gobernar por ella”.
El Magistrado Ponente hizo énfasis en la
necesidad de garantizar el debate público entre candidaturas, especialmente, de
la misma demarcación y a igual cargo, e incluso señaló que el candidato
denunciado intentó justificar la crítica contra la candidata, sin embargo,
finalmente, se expuso que las expresiones eran discriminatorias, al referir, de
manera absoluta, que sólo puede o tiene capacidad para ser tesorera (y no para
desempeñar otro cargo), pues con ello, estereotipó a las mujeres como personas
que no pueden desempeñar más que ciertas funciones públicas. Además, sobre esa
base, consideró indebidas las frases en las que se señaló que otros gobernarían
por ella, aun cuando el discurso fuerte es permitido, pues en el caso, se
advertía que las expresiones sí fueron hechas contra la candidata, por el hecho
de ser mujer.
Asimismo, la Magistrada Presidenta Interina,
Claudia Valle Aguilasocho, intervino para explicar que las frases, en sí mismas
y en su contexto eran discriminatorias, porque contenían una connotación de
desvaloración basada en condición de género y, por tanto, que se apartaban de
la crítica propia del debate vigoroso de la contienda electoral, de manera que
no podrían estar amparadas en lo que podría considerarse el debate político
álgido y el ejercicio de libertad de expresión e ideas.
Al respecto, la Magistrada en Funciones Elena
Ponce Aguilar, señaló que era claro que las declaraciones del sujeto
denunciado, descalificaron ante la sociedad a la entonces candidata y su
capacidad para gobernar, valiéndose del señalamiento de que será una figura
masculina la que tomará las funciones, lo que refuerza un estereotipo de
género, en cuanto a que una mujer es incapaz de tomar decisiones por sí misma y
subordina su actuar en funciones públicas a lo que le indique un hombre.
En el diverso SM-JE-44/2022, por mayoría de
votos, la Sala Regional Monterrey confirmó el acuerdo del Tribunal de San Luis
Potosí en el que determinó que el Ayuntamiento de Matehuala ha incumplido la
sentencia en la que se ordenó el pago de dietas a una regidora, y se sancionó,
en relación a ese tema, tanto al Presidente como al Tesorero del Ayuntamiento.
En la sentencia se explica que, aun cuando el
Ayuntamiento debió ser emplazado y notificado de la sentencia a través del
síndico municipal para comparecer en el citado juicio ciudadano local,
finalmente, de las constancias de autos se advertía que dicho órgano municipal
sí tenía conocimiento tanto de la existencia del juicio ciudadano local en el
que se condenó al ayuntamiento al pago de dietas, al haber conocido la demanda
desde su remisión para su tramitación.
Con ello, y basados en la jurisprudencia, se
explica en la sentencia, se consintió implícitamente el trámite del expediente
sin su comparecencia, al no impugnar tal omisión de llamamiento en el plazo
previsto por la ley. El Magistrado Ernesto Camacho Ochoa anunció votó en contra
de dicha decisión, por diferencias en la manera de interpretar los hechos, pero
reconoció que la sentencia de la mayoría de las Magistraturas estaba basada en
una jurisprudencia sólida de los tribunales federales.
Por otra parte, otro de los asuntos resueltos
en dicha sesión, con un tema sumamente importante, es el SM-JE-45/2022, en el
cual la Sala Regional modificó la resolución de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral del INE relacionada con una queja presentada en contra de
personas que prestan sus servicios profesionales al INE en Aguascalientes.
Al resolver dicho asunto, el Pleno de la Sala
Monterrey, por unanimidad, da un paso importante para aclarar el trámite que
debe darse a las quejas en las que se denuncian actos de discriminación en
razón de género, a efecto de que no queden impunes.
En la sentencia, se orienta a las autoridades
electorales que reciban ese tipo de quejas para que tengan presente que el
sistema jurídico mexicano establece diversas materias para el conocimiento de
tales hechos, pero que, cuando suceden en lugares donde se desempeña la función
electoral, se debe tener presente la existencia de las vías para procesarlas,
según el tipo derechos posiblemente afectados.
Se indica que: a) cuando se alegue la
vulneración a algún derecho político-electoral, como el de ser votado o a
integrar un órgano electoral, la controversias deben ser revisadas por los
Tribunales Electorales -vía electoral de protección de derechos políticos-, b)
cuando surja una controversia entre trabajadores del INE, o miembros del SPEN,
las quejas serán resueltas por la Dirección Jurídica, a través de un
procedimiento laboral disciplinario -vía laboral-electoral-, y c) tratándose de
controversias que se susciten al interior de los órganos electorales entre
prestadores de servicios profesionales, los conflictos deben atender a lo
pactado en el contrato de prestación de servicios -naturaleza civil-.
Finalmente, al resolver el recurso de
apelación SM-RAP-40/2022, la Sala Monterrey confirmó, por unanimidad, la
resolución del INE que tuvo por acreditada la infracción consistente en la
omisión de reportar ingresos y egresos en los ejercicios anuales de 2015 y
2016, y sancionó al PRI en Coahuila, en cada caso, con una multa.
El pleno de la Sala Monterrey consideró que
el plazo de 5 años con que cuenta el INE para ejercer su facultad sancionadora,
en el caso concreto, no había culminado, porque la resolución del Consejo
General del Instituto, en el procedimiento administrativo sancionador oficioso
en materia de fiscalización sustanciado contra el PRI en Coahuila, se dictó
previo a la extinción del término de dicha potestad.
En la sentencia, se explica que, el plazo de
la facultad sancionadora del INE no se vio afectado con motivo de la suspensión
de plazos decretada en 2020 a causa de la contingencia sanitaria del Covid-19,
porque en el caso particular, aun sin descontar ese periodo, la facultad
sancionadora del instituto continuaba vigente.
Durante la Sesión, el Pleno resolvió 2
juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
2 juicios electorales y 1 recurso de apelación, sumando un total de 5 medios de
impugnación.
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