Ciudad de México. | 29 agosto 2022
Tribuna
Libre.- En sesión pública por videoconferencia del 26
de agosto, al resolver el juicio SM-JDC-85/2022, la Sala Regional Monterrey
modificó, por mayoría de votos la resolución del Tribunal Electoral del Estado
de Aguascalientes que declaró la existencia de violencia política contra las
mujeres en razón de género atribuida al Presidente del Comité Directivo Estatal
del PRI.
En el caso, la controversia se originó porque
el dirigente del PRI realizó una conferencia de prensa en la que expresó la
frase: “por el partido fue regidora, y ella lo sabe y fue regidora porque
influimos para que fuera regidora”, en contra de una militante de dicho
partido.
Al respecto, la resolución de la Sala
Monterrey explica que, a diferencia de lo determinado por el Tribunal de Aguascalientes,
del estudio contextual del hecho denunciado no se desprendía que la frase se
hubiera dirigido a la militante por el hecho de ser mujer, ni que hubiera
tenido un impacto diferenciado o la afectara desproporcionadamente, pues las
expresiones implicaban una mera crítica o reproche de un dirigente de un
partido político hacia una militante, por el supuesto abandono y falta de apoyo
en campañas electorales.
Durante la discusión del asunto la Magistrada
en Funciones Elena Ponce Aguilar, ponente del asunto, enfatizó que el Tribunal
Local analizó de forma aislada las frases que fueron denunciadas, sin
considerar el contexto en el que fueron vertidas, concediéndoles un significado
diverso al que fueron utilizadas y que, aplicando la regla de la inmersión, se
podía concluir que se trataba de un discurso cuyo lenguaje era neutral, y por
ello, no incidía en la percepción social del desempeño de las mujeres en la vida
política.
Por su parte, la Magistrada Presidenta
Interina Claudia Valle Aguilasocho puntualizó que, desde su visión del análisis
del asunto, lo procedente no era que, como tribunal de revisión, se analizara
el asunto de fondo, sino que, si bien se debía modificar la resolución
impugnada, lo procedente era reenviarla para devolver la jurisdicción al
Tribunal Estatal de Aguascalientes para que emitiera una nueva determinación en
la que analizara de manera congruente la controversia, por lo que anunció su
voto particular.
Al respecto, el Magistrado Ernesto Camacho
Ochoa señaló que al no estar en una situación en la cual la afectación se haya
dado por el hecho de ser mujer, no se estaba en condiciones de sancionar al
denunciado y que, desde su perspectiva, al ser una impugnación planteada por la
persona a la cual se le acusaba de cometer el ilícito se tenía que atender al
principio de no reformar las decisiones en perjuicio del impugnante.
En otro asunto de género, al resolver el
SM-JDC-88/2022 y su acumulado, el pleno de la Sala Regional Monterrey modificó,
por mayoría de votos, la sentencia del Tribunal de Aguascalientes que declaró
la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género y
calumnia atribuida a dos personas funcionarias del Comité Directivo Estatal del
PRI.
La Sala Regional Monterrey consideró correcta
la conclusión de que no se incurrió en calumnia en contra de las impugnantes,
sin embargo, respecto a la violencia política contra las mujeres en razón de
género, la Sala Regional estimó que el Tribunal Local no llevó a cabo la
metodología para analizar la trasgresión a derechos político-electorales con
elementos de VPG.
Esto, porque omitió verificar si los hechos
encuadraban en alguno de los supuestos previstos en la legislación aplicable,
además que no se pronunció sobre uno de los hechos denunciados por las actoras
y no juzgó con perspectiva de género, al no atender la relación asimétrica de
poder presente en el caso.
Finalmente, en el asunto SM-JE-58/2022, la
Sala Regional Monterrey determinó, por mayoría de votos, revocar la resolución
emitida por el Tribunal Electoral de Nuevo León que confirmó el acuerdo de la
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local por el que emitió la medida
cautelar que vinculaba a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
garantizar la integridad física, así como el acceso de dos regidoras a las
sesiones de cabildo.
Esto, porque el Tribunal de Nuevo León
inadvirtió la falta de legitimación e interés jurídico por parte del promovente
en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Pesquería y por derecho propio
porque él no fue denunciado en el procedimiento del que derivó el dictado de
las medidas de protección, ni le afectaban las medidas y tampoco ostentaba la
representación del ayuntamiento o la fuerza pública municipal.
Durante la Sesión, el Pleno resolvió 4
juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y
1 juicio electoral, sumando un total de 5 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y
cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos
político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato,
Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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