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agosto 29, 2022

Sala Regional Monterrey: semana de criterios relevantes en materia de género

                                                                                      Ciudad de México. | 29 agosto 2022

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Tribuna Libre.-  En sesión pública por videoconferencia del 26 de agosto, al resolver el juicio SM-JDC-85/2022, la Sala Regional Monterrey modificó, por mayoría de votos la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes que declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI.

En el caso, la controversia se originó porque el dirigente del PRI realizó una conferencia de prensa en la que expresó la frase: “por el partido fue regidora, y ella lo sabe y fue regidora porque influimos para que fuera regidora”, en contra de una militante de dicho partido.

Al respecto, la resolución de la Sala Monterrey explica que, a diferencia de lo determinado por el Tribunal de Aguascalientes, del estudio contextual del hecho denunciado no se desprendía que la frase se hubiera dirigido a la militante por el hecho de ser mujer, ni que hubiera tenido un impacto diferenciado o la afectara desproporcionadamente, pues las expresiones implicaban una mera crítica o reproche de un dirigente de un partido político hacia una militante, por el supuesto abandono y falta de apoyo en campañas electorales.

Durante la discusión del asunto la Magistrada en Funciones Elena Ponce Aguilar, ponente del asunto, enfatizó que el Tribunal Local analizó de forma aislada las frases que fueron denunciadas, sin considerar el contexto en el que fueron vertidas, concediéndoles un significado diverso al que fueron utilizadas y que, aplicando la regla de la inmersión, se podía concluir que se trataba de un discurso cuyo lenguaje era neutral, y por ello, no incidía en la percepción social del desempeño de las mujeres en la vida política.

Por su parte, la Magistrada Presidenta Interina Claudia Valle Aguilasocho puntualizó que, desde su visión del análisis del asunto, lo procedente no era que, como tribunal de revisión, se analizara el asunto de fondo, sino que, si bien se debía modificar la resolución impugnada, lo procedente era reenviarla para devolver la jurisdicción al Tribunal Estatal de Aguascalientes para que emitiera una nueva determinación en la que analizara de manera congruente la controversia, por lo que anunció su voto particular.

Al respecto, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa señaló que al no estar en una situación en la cual la afectación se haya dado por el hecho de ser mujer, no se estaba en condiciones de sancionar al denunciado y que, desde su perspectiva, al ser una impugnación planteada por la persona a la cual se le acusaba de cometer el ilícito se tenía que atender al principio de no reformar las decisiones en perjuicio del impugnante.

En otro asunto de género, al resolver el SM-JDC-88/2022 y su acumulado, el pleno de la Sala Regional Monterrey modificó, por mayoría de votos, la sentencia del Tribunal de Aguascalientes que declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia atribuida a dos personas funcionarias del Comité Directivo Estatal del PRI.

La Sala Regional Monterrey consideró correcta la conclusión de que no se incurrió en calumnia en contra de las impugnantes, sin embargo, respecto a la violencia política contra las mujeres en razón de género, la Sala Regional estimó que el Tribunal Local no llevó a cabo la metodología para analizar la trasgresión a derechos político-electorales con elementos de VPG.

Esto, porque omitió verificar si los hechos encuadraban en alguno de los supuestos previstos en la legislación aplicable, además que no se pronunció sobre uno de los hechos denunciados por las actoras y no juzgó con perspectiva de género, al no atender la relación asimétrica de poder presente en el caso.

Finalmente, en el asunto SM-JE-58/2022, la Sala Regional Monterrey determinó, por mayoría de votos, revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Nuevo León que confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local por el que emitió la medida cautelar que vinculaba a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado garantizar la integridad física, así como el acceso de dos regidoras a las sesiones de cabildo.

Esto, porque el Tribunal de Nuevo León inadvirtió la falta de legitimación e interés jurídico por parte del promovente en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Pesquería y por derecho propio porque él no fue denunciado en el procedimiento del que derivó el dictado de las medidas de protección, ni le afectaban las medidas y tampoco ostentaba la representación del ayuntamiento o la fuerza pública municipal.

Durante la Sesión, el Pleno resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio electoral, sumando un total de 5 medios de impugnación.  

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

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