El tribunal de Tamaulipas no estaba jurídicamente autorizado para analizar la validez o no de los actos legislativos ajenos al ámbito electoral, cuya competencia corresponde al derecho en general
Ciudad de México. | 22 septiembre 2022
Tribuna
Libre.- En
sesión pública la Sala Monterrey modificó la resolución que, entre otras
cuestiones, revocó la elección de la Diputación Permanente, y anulaba los
decretos y actuaciones posteriores a la decisión de extender la Sesión
Ordinaria del Congreso del Estado iniciada el 30 de junio.
En sesión pública por videoconferencia del 20
de septiembre, el pleno de la Sala Regional Monterrey modificó, por mayoría de
votos, la sentencia del Tribunal Electoral de Tamaulipas que: 1. Revocó la
elección de la Diputación Permanente aprobada en la última parte de la sesión y
determinó que, conforme a la norma específica, ante dos empates en la votación,
dicho órgano se integraría con las diputaciones de la Mesa Directiva, 2.
Determinó dar vista al Instituto Local y a la Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales, para que en el ámbito de su competencia realizaran lo conducente,
al considerar que se cometió VPG contra la coordinadora de Morena, al no ser
convocada a la Junta de Coordinación, para proponer una tercera terna para la
Diputación Permanente, y 3. Dejó sin efectos, en general, los decretos
aprobados por el Pleno Legislativo en forma posterior a la determinación de
extender la sesión ordinaria iniciada el 30 de junio.
En su sentencia, la Sala Regional Monterrey
dejó firme lo resuelto por el Tribunal de Tamaulipas en cuanto a la integración
de la Diputación Permanente del Congreso local, primero, porque el Tribunal
local sí estaba autorizado para conocer el tema, pues se alegaba la posible
afectación al ejercicio efectivo del cargo de legisladores, segundo, porque fue
apegado a Derecho considerar que la Diputación Permanente debía integrarse con
la última Mesa Directiva, pues, como lo advirtió el Tribunal de Tamaulipas,
existe una regla especial que, aunque no opera en automático, ante el empate en
dos votaciones, y previamente a la tercera, la presidenta de la Mesa Directiva
determinó que la integración sería con las personas de dicho órgano, lo que se
votó y formó parte de los acuerdos alcanzados.
En el segundo tema que aborda la sentencia de
la Sala Regional Monterrey, respecto a la decisión del Tribunal de Tamaulipas
de dar vista al Instituto Electoral del Estado y a la Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales, al considerar que se cometió violencia política en razón
de género, se determinó que debe quedar firme la decisión del Tribunal Local,
porque en el caso concreto, no se impugnó esa decisión, aunado a que tampoco
existió una sanción por dicha cuestión.
Finalmente, en el tercer tema, la resolución
de la Sala Regional estudió la anulación de los decretos y actuaciones
posteriores a la decisión de extender la Sesión Ordinaria iniciada el 30 de
junio, al respecto se señaló que la
decisión del Tribunal Local de dejar sin efectos algunas leyes, decretos y
nombramientos, se basó en la supuesta irregularidad de que se votaron posterior
al acuerdo que autorizó extender la última sesión del período ordinario de
sesiones, sin embargo, a criterio de la Sala Regional dichos actos no debieron
ser materia de pronunciamiento al no ser de naturaleza electoral, porque se
trata de actos que pueden ser objeto de controversia en el ámbito
constitucional general, no constitucional especializado en electoral.
Además, la resolución resaltó que, derivado
de que los decretos y actos en cuestión no se cuestionaron por alguna
afectación al derecho de participación ni de presentación política, como núcleo
esencial del ejercicio del cargo, no era posible considerar que se estaba ante
actos revisables en el ámbito electoral y, por tanto, resultó contrario a
Derecho que hubieran sido objeto de análisis por parte del Tribunal de
Tamaulipas, al carecer de competencia para ello.
Por lo tanto, la Sala Regional Monterrey dejó
firme la integración de la Diputación Permanente del Congreso local con las
diputaciones de la última Mesa Directiva, subsistente la determinación de dar
vista al Instituto Local y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales,
para que realicen lo conducente conforme a su ámbito de competencia, al
considerar que se cometió VPG y dejó insubsistente la decisión de anular los
actos posteriores a la determinación de extender la Sesión Ordinaria del
Congreso local, a excepción de la anulación de la designación de la Diputación
Permanente, por lo que, dada la modificación de la sentencia local, será a
partir de la ejecutoria de la Sala Monterrey que deba atenderse a su
cumplimiento.
En la sentencia se aclaró que, al modificarse
la sentencia local, debían quedar sin efectos los actos e incidencias sucesivas,
y que el cumplimiento debería verse a partir de lo resuelto por la Sala.
Durante la discusión del tema el Magistrado
Ernesto Camacho Ochoa puntualizó que, cuando se analiza la supuesta
irregularidad en el proceso de aprobación de leyes, resultaba evidente que se
estaba frente a un tema totalmente ajeno al ámbito electoral, un tema sobre el
cual no existía un solo tribunal en los 32 estados, ni una sola de las 5 salas
regionales, ni en la Sala Superior, en la cual se hubiera avanzado para
considerar que los procedimientos o los actos de aprobación de leyes e incluso
de nombramientos de consejeros de la Judicatura que no tienen nada que ver con
la materia electoral, tuvieran algún matiz político-electoral, y no lo era,
precisamente, no solo porque no había existido un precedente, sino porque en el
sistema político mexicano existe un camino perfectamente definido para ese tipo
de controversias.
Al respecto, la Magistrada Presidenta
Interina Claudia Valle Aguilasocho mencionó que, lo que la Sala Regional tenía
en revisión, era que el Tribunal de Tamaulipas dejó sin efectos la aprobación
del nombramiento de un Consejero de la Judicatura y la discusión y votación de
diversos proyectos de reforma, entre algunos de ellos la reforma de la Ley de
Adquisiciones para la Administración Pública, la reforma a la Ley Orgánica de
la Fiscalía General de Justicia, la de Hacienda y de Coordinación del Sistema
de Seguridad Pública, y que, estas leyes y designaciones desde luego no eran
actos que tuvieran naturaleza electoral y sobre ellos definitivamente no era
posible que el Tribunal Local se pronunciara.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 2
juicios de la ciudadanía y 1 juicio de revisión constitucional sumando un total
de 3 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y
cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos
político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato,
Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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