Sala Monterrey confirma la temporalidad de inscripción de un síndico a los registros de personas sancionadas por VPG
Porque el impugnante no expuso agravios que controvirtieran los razonamientos del tribunal de Guanajuato
Ciudad de México. | 09 noviembre 2022
Tribuna
Libre.- En sesión pública
presencial el 8 de noviembre, el pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó,
por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato que, entre
otras cuestiones, estableció 1 año, 4 meses como plazo para inscribir a un
síndico en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por VPG.
En su resolución, la Sala Regional Monterrey
dejó firme la acreditación de la infracción de VPG porque los agravios hechos
valer por el impugnante únicamente se centraron en cuestionar si existió un
análisis del contexto en que se realizaron las expresiones denunciadas, lo cual
sí realizó el Tribunal Local, sin que, ante la instancia federal, el impugnante
enfrentara las consideraciones y valoraciones del Tribunal de Guanajuato por la
que concluyó que existía la VPG.
Además, señaló que no se controvirtió
frontalmente la inscripción por 1 año 4 meses en el Registro nacional y estatal
de personas sancionadas por VPG, pues el Tribunal Local sí justificó la
idoneidad y proporcionalidad de la temporalidad y el impugnante únicamente
realizó afirmaciones genéricas que no enfrentaban las razones dadas por el
Tribunal de Guanajuato.
El Magistrado Ernesto Camacho Ochoa hizo uso
de la voz para hacer un llamado respetuoso a las autoridades investigadoras y a
los tribunales electorales que son los encargados, en primera instancia, de
conocer y resolver sobre la posible acreditación a estas faltas, para que el
análisis que realicen sea por demás exhaustivo en cuanto a las pruebas que se
recaban, en cuanto a los hechos, pero, sobre todo, exhaustivo en cuanto al
contexto en que se dan este tipo de infracciones.
Por otra parte, durante la sesión, se sometió
a consideración el proyecto de sentencia del SM-JE-67/2022, que entre otras
cosas, proponía declarar ineficaces los agravios hechos valer en la ampliación
de demanda presentada por el impugnante al considerar que eran argumentos
accesorios a los que había planteado en la primera demanda y, por tanto, al no
tratarse de hechos supervinientes o hechos desconocidos, no procedía su
análisis. El proyecto fue rechazado por mayoría de votos y será returnado a la
ponencia que le corresponda.
Durante la discusión del asunto la Magistrada
en funciones Elena Ponce Aguilar señaló que no acompañaba la propuesta porque,
desde su perspectiva, en el caso se actualizaba la excepción establecida para
que procediera el análisis del escrito de ampliación pues el impugnante
manifestó agravios sustancialmente diversos a los expuestos en su escrito
inicial de demanda, además de haberlo presentado dentro del plazo legal
previsto para ello.
Asimismo, la Magistrada Presidenta Claudia
Valle Aguilasocho puntualizó que tampoco acompañaba el proyecto, porque, desde
su óptica, el escrito de ampliación de demanda sí era procedente y también se
debían estudiar los planteamientos que en él se contenían, porque aun cuando no
se sustentaba en hechos nuevos o supervenientes, se presentó, en primer lugar,
dentro del plazo legal para inconformarse con la resolución local y,
sustantivamente, se exponían agravios distintos a la demanda inicial.
Por su parte, el Magistrado Ernesto Camacho
Ochoa ponente del asunto, estableció que, desde su perspectiva, por regla
general no es posible ampliar las demandas y que, válidamente, existe una
excepción en la cual se establece que es procedente contra hechos nuevos o
desconocidos, pero que la ampliación no debe constituir una segunda oportunidad
de impugnación, por tanto, en el caso concreto, a su parecer, el impugnante no
manifestó hechos distintos a los expuestos en su primer escrito de demanda por
lo que mantuvo su propuesta.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 3
juicios de la ciudadanía.
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