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diciembre 02, 2022

Sala Monterrey revoca parcialmente resoluciones del tribunal de zacatecas que declararon la nulidad del congreso estatal ordinario

                      Del Pes Zacatecas y revocaron la expulsión de diversos militantes 

                                                                 Ciudad de México | 02 dic. 2022

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Tribuna Libre. En sesión pública presencial el 30 de noviembre, al resolver el SM-JDC-103/2022 y acumulados, el pleno de la Sala Regional Monterrey modificó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral de Zacatecas que, declaraba la nulidad del Congreso Estatal Ordinario del PES Zacatecas, en el que entre otras cosas, se eligió a los integrantes de órganos de dirección, y revocaba la expulsión de diversos militantes.

En la resolución se explica que, a diferencia de lo considerado por los impugnantes, el Tribunal Local no actuó indebidamente al entrar al fondo del asunto en lugar de desechar por extemporánea la demanda pues el Tribunal Local no podría haber desechado el medio de impugnación, ya que la controversia contra la celebración de dicho Congreso partidista y los acuerdos ahí tomados, se presentaron de manera oportuna para efectos de procedencia del juicio local.

Sin embargo, en el estudio de fondo, el Tribunal de Zacatecas debió advertir que los agravios sí trataban de aspectos que se orientaban a cuestionar directa o indirectamente aspectos previamente definidos en la Convocatoria y Bases, lo cual, al no haber sido impugnado en su momento, debía ser desestimado y, en consecuencia, lo procedente era confirmar la validez del Congreso, con los acuerdos emitidos en el mismo.

Por otra parte, en cuanto al tema de la expulsión de diversos militantes, la Sala Regional Monterrey consideró que, contrario a lo concluido por el Tribunal Local, en cuanto a que no podía determinarse la extemporaneidad de las demandas porque las notificaciones realizadas por la referida Subcomisión también eran materia de controversia, el Tribunal de Zacatecas debió estudiar la oportunidad de la presentación de las demandas, máxime que las mismas eran válidas, ya que no fueron debidamente impugnadas.

Durante la discusión del asunto la Magistrada en funciones Elena Ponce Aguilar señaló que acompañaba el sentido del proyecto pues si bien los actores en la instancia local acudieron señalando como acto impugnado el Congreso mismo, lo cierto es que sus agravios no combatían dicho acto por vicios propios, ya que estaban dirigidos a cuestionar aspectos previamente definidos en la convocatoria y las bases, las cuales no fueron impugnadas en tiempo y, por tanto, se trata de actos consentidos.

Por su parte, la Magistrada Presidenta Claudia Valle Aguilasocho puntualizó que igualmente compartía el sentido de la propuesta, porque desde la perspectiva jurídica que guarda, la convocatoria a la Sesión Ordinaria del Primer Congreso Estatal, así como las bases para su celebración son actos que se consumaron desde el momento en que no fueron controvertidos por los inconformes a partir de su publicación en estrados electrónicos y estrados físicos del partido, así como difundidos en el periódico de circulación estatal, lo cual sucedió el 22 de marzo pasado.

Finalmente, el Magistrado ponente Ernesto Camacho Ochoa enfatizó que, ciertamente, en apariencia, lo impugnado era la realización del Congreso, sin embargo en el fondo los argumentos se hacían depender de lo que ya se había regulado de la forma en la que se había planeado todo en una convocatoria que no fue impugnada, por ello, el Tribunal de Zacatecas debió advertir, que estos planteamientos eran ineficaces.

Por otra parte, durante la sesión, se sometió a consideración el proyecto de sentencia del SM-JRC-14/2022, el cual revocó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León que sobreseyó un juicio presentado por el Partido del Trabajo al considerar que carecía de interés jurídico para para combatir un acuerdo relativo a un remanente no integrado.

Esencialmente, la sentencia de la Sala Monterrey señala que de conformidad con la Ley Electoral Local el Partido del Trabajo cuenta con interés jurídico y legitimación procesal para inconformarse del acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, sin que deba realizarse una distinción de los intereses del partido entre la representación nacional o local, pues se trata de un mismo ente político.

Durante la discusión del asunto la Magistrada en funciones Elena Ponce Aguilar, ponente del asunto enfatizó que la propuesta que se sometía a consideración del pleno partía de la idea de que la materia de la Litis, ante la Sala, era precisamente analizar la legalidad de la determinación de improcedencia.

Por su parte, la Magistrada Presidenta Claudia Valle Aguilasocho señaló que votaría en contra del proyecto porque podría compartir, en términos generales la propuesta que sostiene que efectivamente el partido político tiene interés jurídico y que le afecta considerarlo como un solo ente, sin embargo, existía una actuación posterior al acuerdo impugnado que, desde su punto de vista se traducía en lo que jurídicamente se conoce como cambio de situación jurídica, por lo que el juicio promovido ante la Sala Regional debió declararse improcedente.

Al respecto, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, estableció que acompañaría la propuesta porque en el caso se estaba frente a un escenario en el cual la sentencia sí podía definir una situación que contribuyera y que, finalmente, la controversia desde una perspectiva más amplia podía ser solucionada con mayor efectividad.

Durante la sesión, el pleno resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, 2 juicios electorales y 1 juicio de revisión constitucional electoral, sumando un total de 10 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

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