El Consejo General del INE invalida las modificaciones del CPN-PRI “Alito” no estará hasta el proceso electoral de 2024
Ciudad de México. | 28 febrero 2023
Tribuna Libre.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) invalidó las modificaciones a los estatutos aprobadas por el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para ampliar el mandato de Alejandro Moreno Cárdenas, Alito, hasta después del proceso electoral de 2024.
Tras un debate de casi dos horas y media, con
seis a favor y cinco en contra, el Consejo General aprobó un proyecto sobre la
imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de
las modificaciones presentadas a los Estatutos del PRI para que su dirigente
nacional continúe más allá de agosto de 2023.
En la sesión de este lunes, el diputado
priista Rubén Moreira, representante del Poder Legislativo ante el INE,
justificó la determinación de extender el mandato de su dirigente nacional, el
cual, habría estado sustentado en la inminente publicación del llamado Plan B.
“Se hace una convocatoria, se circuló
ampliamente, se notifica a todos, se realiza la sesión y en este caso
particular votamos por cedula, acá no voy a que no es una votación a mano
alzada, quienes votamos los consejeros políticos nacionales y estatales.
“¿Por qué votamos nosotros? se habla de un
acontecimiento, que es la aprobación de una legislación, y que esto impacta
nuestro trabajo diario, no estamos votando algo que no existiera en nuestra
normatividad, esto quiere decir que ya existía la posibilidad de prorrogar,
tampoco estamos votando la prórroga.“Qué pasa si ustedes no aprueban nuestra
modificación, bueno pues tendríamos un daño irreparable porque estamos hoy en
proceso electorales en Coahuila y Estado de México, porque es inminente que se
publique la ley, no hay nada que nos diga que no se va a publicar”, dijo
durante su intervención.
No obstante, el consejero presidente Lorenzo
Córdova enfatizó que el problema se reduce a que “cuando aprobaron estas
decisiones, lo aprobaron cuando no había ley”.
También el consejero Uuc-kib Espadas
cuestionó que la asamblea ordinaria del PRI considerara adecuado que su Consejo
Político ratificara a Alejandro Moreno.
“¿Tiene el PRI o no el derecho a restablecer
el estado de cosas, O el PRI está obligado a sujetarse a una reforma hecha por
una mayoría legislativa a la que no pertenece y que inhabilita a su presidente
para continuar siendo presidente hasta el 2024?
“En consecuencia, si entra el 30 de mayo, de
forma tal que no dé tiempo de realizar la asamblea, entonces admitimos que el
jefe del Ejecutivo debe tener la facultad de destituir un presidente de
partido, esto es inaceptable… por tanto cambio mi voto en contra del proyecto
de dictamen”, planteó.
La consejera Dania Ravel se manifestó a favor
del procedimiento; “Para mí se cumple con el procedimiento pasemos a la
revisión de constitucionalidad porque el Consejo Político Nacional sí justificó
los motivos que lo llevaron a modificar los estatutos, y del propio proyecto se
advierte que se cumplió el orden día y se contó con el quórum legal, y la
votación requerida para que fuera aprobado”, dijo.
“Para mí se cumple el procedimiento, pero
nunca he dicho que dejemos de hacer la revisión al procedimiento, que, por
supuesto, lo tenemos que hacer, y después hacer el análisis de fondo”.
En el mismo sentido se pronunció el consejero
Martín Faz: “Yo mantendré el sentido de mi voto porque no he encontrado
suficiente para cambiar porque el proyecto en los términos en los que está hace
un análisis adecuado del asunto y completo, por lo tanto, quisiera
manifestarlo”.
El consejero Jaime Rivera declaró que “ese marco
jurídico electoral es inexistente, y en diciembre lo era”.
“Los actos políticos deben sustentarse en
normas jurídicas vigentes, y esta es inexistente. Esta causa posible es una
justificación de vida, pero no la cumplió el partido para convocar”.
Ciro Murayama
desestimó el argumento del PRI al señalar; “Aquí se habla de la existencia de
un caso, en efecto, cuál es el caso, el llamado Plan B, que es una ley o una
conjunto de leyes, en concreto, la que mueve el calendario del proceso
electoral, esa reforma, se refiere a la LEGIPE, para hablar de un marco legal
tenemos, pues tenemos que hablar de una ley promulgada. Al estar incompleta
pues no hay caso, desde mi punto de vista.“Y en efecto, eso es congruente al
cómo nos hemos aproximado a la vigencia de la norma, aquí está el Secretario
Ejecutivo… porque al día de hoy la norma no se ha publicado, cuando se publique
este consejo tendrá que tomar determinaciones para hacer valer el decimo
séptimo transitorio, pero no nos estamos adelantando".
“En nuestras
determinaciones jurídicas, ni en los cambios del ordenamiento del instituto.
Hace apenas dos puntos, designamos a las personas ganadoras del concurso
público para ocupar las plazas que desaparece el Plan B, pero no nos
adelantamos a bloquear esas designaciones por la inminencia de una ley“Cuando
se da un hecho jurídico impugnable, porque no ha acudido el INE a la Corte,
porque la ley aun no existe en el propio extremo, y su publicación. El 19 de
diciembre no estaba publicado, no hay caso”, concluyó.
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