Ensenada B.C. | 25 febrero 2023
Tribuna Libre.- En sesión pública del 23 de febrero, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el SM-JE-9/2023, por mayoría de votos, modificó la resolución del Tribunal de Aguascalientes que, en lo que interesa, revocó la decisión de una Comisión de Justicia de un partido político de expulsar a un militante, porque consideró que dicha Comisión no respetó las formalidades del procedimiento al valorar una prueba que no fue admitida, por lo que ordenó la restitución de los derechos político-electorales del militante.
En su resolución, la Sala Regional Monterrey
explica que fue correcta la actuación del Tribunal de Aguascalientes porque,
contrario a lo expuesto por el impugnante, el medio de impugnación local sí se
presentó de manera oportuna y el Tribunal Local no realizó una suplencia total
de los agravios ya que del escrito de demanda sí era posible deducir claramente
los hechos y planteamientos expuestos.
Sin embargo, a diferencia de lo decidido por
el Tribunal de Aguascalientes, el hecho de que la Comisión de Justicia
desahogara una prueba en la resolución del procedimiento sancionador y no en la
audiencia de pruebas y alegatos, ameritaba que el asunto fuera enviado a la
autoridad partidista para que, dejando insubsistente todo lo actuado a partir
de la audiencia de pruebas y alegatos, repusiera esta etapa para que realizara
el debido pronunciamiento sobre la prueba de mérito y no ordenar la restitución
de los derechos político-electorales del militante.
Por otra parte, en el diverso juicio
electoral SM-JE-10/2023, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del
Tribunal de Nuevo León que ordenó a un Coordinador Nacional de Afiliación y
Registro Partidario del Comité Ejecutivo de un partido, procediera a dar de
baja a un militante del padrón de afiliados y dejó insubsistente un
procedimiento sancionador que se seguía en su contra, al considerar que el acto
de renuncia surtió efectos desde el momento en que se informó al partido
político, por lo que no podía sujetarlo a la norma partidista.
Al respecto, la Sala Regional concluyó que la
sentencia sí fue congruente, porque la decisión respecto de la subsistencia del
procedimiento de expulsión fue a partir de la petición que realizó el militante
en su demanda y que, si bien, el Tribunal de Nuevo León, de forma indebida,
sustituyó a la Comisión de Justicia y resolvió el procedimiento sancionador
partidista, ya que la competencia originaria para resolver ese tipo de
procedimientos le corresponde a órganos de justicia partidaria, lo cierto era
que la pretensión del actor resultaba inviable pues dicho órgano de impartición
de justicia carecía de competencia para imponer alguna sanción a personas que
no tienen el carácter de militantes.
En el diverso asunto SM-JRC-1/2023, la Sala
Monterrey confirmó la resolución del Tribunal de Guanajuato que desechó la
demanda de un partido político por presentarse fuera del tiempo establecido por
la ley, al respecto, en la sentencia se explica que fue correcto que el Tribunal
Local determinara la improcedencia del medio de impugnación al haberse
promovido de forma extemporánea, porque la presentación de la demanda ante una
autoridad distinta al órgano competente efectivamente no interrumpe el plazo
para la promoción de ésta, además de que no se acreditó la existencia de alguna
excepción a la regla.
En la sesión pública también se determinó la
improcedencia de dos juicios, el primero de ellos, el SM-JDC-17/2023 y sus
acumulados promovidos por diversos ciudadanos contra el acuerdo plenario
emitido por el Tribunal de Coahuila relacionado con la suspensión de plazos
para la sustanciación y resolución de los procedimientos laborales con motivo
del proceso electoral ordinario en curso para renovar el Congreso de esa entidad,
al respecto, la Sala Regional Monterrey desechó las demandas porque la
suspensión de mérito no es un acto tutelable en la vía electoral federal, al no
estar expresamente previstos por la Constitución General y la ley de la
materia, aunado a no afectar derechos político-electorales.
Finalmente, se determinó desechar la demanda
del SM-JRC-6/2023, presentada por un partido político para controvertir una
resolución del Tribunal de Coahuila relacionada con los lineamientos para
garantizar el principio de paridad, igualdad y no discriminación en la
conformación el Congreso local, porque la pretensión del partido político
consistente en que se revocara la decisión de aumentar dos diputaciones por el
principio de rp, era inviable, pues esa concreta decisión de la sentencia ahora
impugnada respecto al incremento de diputaciones, ya había quedado sin efectos
conforme a lo resuelto el 12 de febrero en la sentencia de la Sala Monterrey
(SM-JDC-12/2023 y acumulados).
Durante la sesión, el Pleno resolvió 2 juicios
electorales, 2 juicios de revisión constitucional electoral y 3 juicios para la
protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, sumando un
total de 7 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y
cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales
en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro,
San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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